Duda sobre Procedimiento Monitorio

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oficial ( funcionario )

Duda sobre Procedimiento Monitorio

#1 Mensaje por oficial ( funcionario ) »

De nuevo dar las gracias a las personas que participan en el foro y decir que a través de este medio se aprenden muchas cosas. Tras leer las cuestiones que en su día se planteraron sobre el procedimiento monitorio me he convencido de que en este procedimiento no cabe el requerimiento de pago por medio de Edictos y ello a tenor de lo establecido en el art. 815 L.E.C. Decir que en mi Juzgado esta cuestión se ha planteado en varios ocasiones pero nuestra Señoría ni siquiera atiende a las dudas que podamos plantearle , en fin hacemos lo que dice y cómo lo dice. Pues bien como decía llegados al punto de que hemos intentato el requerimiento de pago en el domicilio que se indica y en la forma prevista en el art. 161 y resulta que no hemos podido averiguar un domicilio donde practicar el requerimiento de pago y si llegamos la conclusión de que no cabe acudir a la vía edictal QUE RESOLUCIÓN DICTAREMOS ( BUENO quiero decir qué resoloción debería dictar el Juez ). Gracias a todos y espero vuestras respuestas. Gracias

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

En el tema sobre el monitorio al que tu te refieres Jose Manuel dice lo siguiente:
Cuando el deudor está en paradero desconocido me parece lógico no acudir a la via edictal, porque al no conocerse su domicilio tampoco se puede establecer la competencia territorial, que es exclusiva del domicilio del deudor pero, si éste tiene domicilio conocido (figura en padrón y está acreditado por buzones, timbres, vecinos, etc) y no es hallado en su domicilio (ni a otra persona, ni hay portero) y voluntariamente no comparece a los avisos que se le dejan de comparecencia en el Juzgado o S.C.N.E (el 2º aviso con la advertencia de que, caso de incomparecencia, se podra podrá practicar la diligencia por Edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, conforme el 164 L.E.C., ¿pensais que tampoco que se puede acudir a la vida edictal?. Yo creo que sí y es la única solución para la práctica de actos de comunicación cuando una persona, debidamente advertida y apercibida, sigue colocándose voluntariamente en la situación de no poder practicar personalmente con ella el acto de comunicación y siempre y cuando, como he dicho antes, esté muy claro que tiene su domicilio en el lugar donde se ha intentado personalmente y se le han dejado un mínimo de dos avisos, el segundo con la advertencia o apercibimiento de que se le hará por edictos.
Saludos.
Yo pienso del mismo modo. Aqui hay tres opciones: el deudor tiene domicilio conocido y no abre la puerta no acude a los avisos, pues notificacion edictal.

La parte no tiene ni idea del domicilio del deudor y no pone un domicilio en la demanda, pues entiendo que ha de inadmitirse la misma ex art. 437 LEC

La parte se inventa un domicilio o da uno antiguo donde no se da razon del nuevo domicilio, el art. 161 obliga a continuar adelante.

Se ha sostenido que la remision que hace el 815 al art. 161, en el caso de que el demandado localizado no comparece a los avisos etc, o no localizado de ningun modo en el domicilio facilitado no obtenida en dicho domicilio razon del mismo, hace imposible el requerimiento por via de edictos.
Yo no estoy de acuerdo con esa afirmacion, porque el art. 161 admite que cuando todo falla se pueda acudir al art. 156 y el 156 tras las indagaciones pertinentes, remite al final a la via edictal.

En mi opinion es claro el sesgo de la nueva ley tendente a procurar la satisfaccion del actor y a trasladar la carga de la localizacion para la notificacion al demandado, al que, en cuanto deudor, se le presume obligado a comunicar cualquier cambio de domicilio y si no lo hace pues puede encontrarse con un buen problema.

No me parece un mal principio, lo malo es que se presta a abusos de la parte actora con solo dar un domicilio sin fundamento y sin embargo no se han arbitrado mecanismos eficaces para deshacer los entuertos a que se puede llegar en este caso de abuso de la parte actora.

Se ha pasado, si no estoy errado en mi analisis, de una legislacion que favorecia los abusos de los demandados a otra que permite los de los actores.

Entre ambos males prefiero el segundo porque al menos estadisticamente sera menos frecuente y al menos algunas acciones le quedan al demandado.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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nerea

#3 Mensaje por nerea »

se oye a la actora y al Ministerio Fiscal y se dicta auto de incompetencia, como si te hubiesen aportado un domicilio fuera de tu partido. Siempre se debe haber intentado la averiguación de domicilio previamente.

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José Manuel
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a vueltas con la "via edictal"

#4 Mensaje por José Manuel »

Carlos, estamos de acuerdo en lo fundamental si bien, de las tres opciones que tu contemplas, disiento en la que respecta a la tercera " la parte ha proporcionado un domicilio ficticio o cuando se va al designado, por los vecinos se manifiesta que ya no vive allí y desconocen nuevas señas". En este caso pienso que no se puede acudir a los Edictos, salvo que dicho domicilio sea el que figura en el Padrón municipal o Registro Mercantil (para las empresas); en la exposición de motivos de la Lec. se deja bien claro la importancia del domicilio que figura en registros oficiales y como es una carga que el mismo concuerde con la realidad.
Fuera de este caso, sigo pensando (para monitorios y para todo) que la vía Edictal es el único medio de proceder contra el que voluntariamente impide la práctica de un acto de comunicación: siempre que el domicilio esté acreditado, se haya intentado personalmente dos veces (la segunda con apercibimiento de que se le notificará por Edictos) y logicamente tampoco haya acudido a los avisos dejados de comparecencia ante Juzgado o S.C.N.E. De esta manera creo que se cumple sobradamente la "diligencia" que en reiteradas sentencias ha exigido el TC a los órganos judiciales y se impide que con una actitud renuente y obstructiva una persona pueda burlar la administración de justicia.
Saludos

club de fans del possit

#5 Mensaje por club de fans del possit »

"(...)en mi Juzgado esta cuestión se ha planteado en varios ocasiones pero nuestra Señoría ni siquiera atiende a las dudas que podamos plantearle , en fin hacemos lo que dice y cómo lo dice"

(...) si llegamos la conclusión de que no cabe acudir a la vía edictal QUE RESOLUCIÓN DICTAREMOS ( BUENO quiero decir qué resoloción debería dictar el Juez )."
__________________________________________________

PREGUNTA:
¿QUIÉN DEBE DICTAR LA RESOLUCIÓN? EL JUEZ (Secretarios Judiciales absténgase, que no les corresponde decidir si edictos sí o edictos no; funcionarios en general no tienen/tenemos nada que decir)
__________________________________________________

PASOS PARA RESOLVER LA DUDA:

1º.- Se une el escrito con una Diligencia de Constancia el mismo día para que el Secretario dé cuenta al Juez.
2º.- El funcionario-gestor pone una nota de examen del trámite y la une a los autos.
3º.- Se deja el procedimiento en la mesa del Juez y a esperar por dónde sale.
4º.- Con lo que diga o escriba (minuta), se hace lo que manda y se notifica.

___________________________________________

VARIANTE:
Se deja directamente el procedimiento sobre la mesa del Juez, con el escrito sin unir, pero metido en la carpetilla de los autos (para que lo vea, claro).
Encima de la carpetilla se pone un possit* de los grandes y se resume "no hay forma de encontrar al demandado en varios domicilios. Ahora piden edictos. Decidir "
Y a esperar.



(* Nadie dicie dice post-it, todos decimos possit)

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TELVA
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respuesta

#6 Mensaje por TELVA »

NO ME PARECE ADECUADO QUE COMO SECRETARIOS Y TÉCNICOS EN DERECHO PROCESAL,aconsejeis que todo se deje en la mesa del Juez para resolver.Considero que el Secretario tiene conocimentos procesales extensos para resolver cuando se tiene que acudir a la via Edictal. En el supuesto concreto que se plantea creo que la LEC es clara en el Art.164, en consecuencia no veo que problema hay en acudir a la comunicación edictal.
Me parece que cometemos un grave error al considerar al Juez nuestro enemigo, aunque todo hay que decir , que alguno se lo merece.Tenemos que tener la visión de equipo y que todo debe hacerse para la buena marcha de nuestro juzgado, es como una famila , todos tenemos que ayudarnos y protegernos para que la cosa vaya adelante , a lo mejor os parece una idea muy romantica , pero yo vengo de un juzgado donde funcionabamos asíy si bien teniamos un juzgado con muchos problemas y un trabajo desmesurado, eramos bunos amigos ,COMPAÑEROS con mayúsculas y con un trato de iguales , ni señorías ni nada, todos por sacar adelante aquello, y lo conseguimos, era algo excepcional, pero incluso allí las cosas han cambiado ,cuando poco a poco fuimos cambiando de destino.yo intento instaurar esa idea en mi actual destino y creo que no me va del todo mal. De todas formas me queda mucho que aprender, pero no quiero perder la ilusión . Carlos Valiñas, eres un buen amigo.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno aparte de agradecer el piropo que dicho con esos ojazos la verdad es que impresiona un poco me gustaria reflexionar sobre dos ideas:

La primera que en este foro lo realmente importante son los foreros y sus aportaciones preguntando, contestando, denunciando, pensando en voz alta, leyendo o simplemente participando y difundiendo la existencia del mismo. La fuerza siempre nace del equipo no de las individualidades.

La segunda aunque el tema da para mucho se centra en torno a la idea de que, al final, en un juzgado cada uno vale lo que sabe. Si los Juzgados tuvieran un trabajo realmente asumible, las leyes cambiaran lentamente, los equipos estuvieran perfectamente seleccionados e integrados por gente a los que realmente tengan facilidad para el asunto, la jurisprudencia fuera clara y accesible, etc, probablemente se trabajaria a reglamento sin que nadie tuviera la sensacion de estar haciendo, es decir, el cirujano operaria, el anestesista anestesiaria, y el ats, vigilaria las lecturas de las constantes vitales. Pero si es un hospital de campaña y traen a 50 de una tacada vereis a todos haciendo de todo, o para ser mas exactos a los que mas saben operando, cualquiera que sea su titulo, y a los nuevos que no saben y a los inutiles mirando cualquiera que sea su titulo.
En España tenemos muchos juzgados con sobrecarga de trabajo, unos Secretarios con preparacion de jueces al menos durante la oposicion, unos Gestores que son licenciados, unos Tramitadores que han celebrado solos miles y miles de juicios, y unos Auxiliadores que han tramitado hipotecarios. En una administracion donde muchos cuerpos reciben unos sueldos bajos para la cualificacion que han llegado a adquirir, porque hacen o hacian de jueces y les pagaban como Funcionarios o como Secretarios, mucha gente ha continuado haciendo de juez por dos razones, una por hacer equipo como dice Telva, incluso supliendo al juez que no vale en lo posible, o simplemente descargandole de follones y otra, para conseguir un complemento de su sueldo en especie, ¿cual? El prestigio en la plaza. Por eso todos conocemos Secretarios y Funcionarios en cada plaza, que tienen mas prestigio en la plaza que algunos Jueces y tambien Jueces que tienen en la plaza mas prestigio que nadie.
Se ha discutido mucho entre los Secretarios y los Funcionarios sobre si hacer trabajo de Juez es un error o no, y en cuanto se plantea el tema enseguida afloran las dos tesis. Yo he probado a aplicar ambos sistemas, y la verdad es que me senti mejor cuando aportaba algo, que cuando me limite a mis funciones. Al final he vuelto a mi tesis inicial y cuando traen un herido grave, como pueda y no haya mucho riesgo, y vea que no hay medicos cerca, lo intento.
Cada cual debera decidir que hacer si esta en el hospital de un juzgado y le vienen 50 pacientes graves. Si se limita a sus funciones nada puede reprocharsele porque esta en su derecho y el que usa de su derecho a nadie daña, y si se extralimita en las mismas, puede reprocharsele el excederse en las mismas, pero si otros le cubren con su firma y hacen suyo ese trabajo, y si los ciudadanos y los profesionales no protestan porque prefieren que alguien les opere aunque no sea un cirujano, que pegarse diez años en lista de espera, ¿quienes somos nosotros desde fuera y sin interes en el pleito para condenarlo?
Cada cual debera escoger su propio camino.

Un saludo y bienvenida al foro Telva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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club de fans del possit

#8 Mensaje por club de fans del possit »

Escribió TELVA:

"NO ME PARECE ADECUADO QUE COMO SECRETARIOS Y TÉCNICOS EN DERECHO PROCESAL,aconsejeis que todo se deje en la mesa del Juez para resolver.Considero que el Secretario tiene conocimentos procesales extensos para resolver..."

La cuestión no es si el Secretario como técnico superior procesal el Gestor como técnico medio procesal tengan o no conocimientos para resolver una determinada cuestión. Yo soy gestor y considero que tengo suficientes conocimientos para resolver la cuestión que aquí se plantea (en sitios más difíciles hubo que torear). Por el contrario, la cuestión es que las leyes no nos atribuyen esas funciones; se atribuyen a los Jueces y Magistrados a cambio de unas determinadas consideraciones y remuneraciones. Por lo tanto, resolver aquí si debe ser blanco o negro es estupendo desde un punto de vista de nuestra propia consideración personal. Pero es un error resolverle las cuestión a quien cobra por ello. Lamentablemente las leyes no avanzan por la senda lógica, que puede ser la que plantea Valiña, sino por la contraria. Es por eso que cuando a uno le dan golpes no puede seguirle el juego a quien golpea.

____________________________________________________

De otra parte: las urgencias de los hospitales públicos están colapsadas. Todos lo sabemos e incluso lo hemos padecido en alguna ocasión. Y no por eso, y en aras de una mayor rapidez en la asistencia, ninguna persona en sus cabales se dejaría atender por el celador, o se operaría de corazón por un traumatólogo (que no deja de ser médico).

DOMINGO FERNÁNDEZ

#9 Mensaje por DOMINGO FERNÁNDEZ »

Estimado Carlos, disiento de tu conclusión final. Aún estando preparados, creo que la mayoria de Secretarios lo estamos, no deberiamos hacer las funciones de S.Sª, y ello por dos razones principales:
a) Como fedatarios públicos no debemos olvidar "el principio de legalidad", recogido en el art. 9 CE y art. 1 LEC, que dispone "...los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley". Es decir, que la ley está para ser cumplida en su literalidad, y cuando la misma indica que la cuestión procesal ha de resolverse por providencia o auto, dicha actuación le corresponde al Juez, y no a nosotros ni a los funcionarios de los cuerpos auxiliares; el pecado de estos últimos es venial (como nos decian en otros tiempos), pero el nuestro es "mortal", ya que por nuestra condición de garantes del proceso, como notarios procesales que somos, no debemos participar ni consentir esas irregularidades en el proceso. No me sirve que la situación se volveria más caotica de lo que pueda estarlo actualmente, que lo solucionen los poderes públicos adoptando las medidas que todo el mundo conoce y que no se toman. No encontrarás una Notaria en España que con la excusa de tener mucho trabajo se "pasen por el forro de ..." las legalidades y formas necesarias, y que el notario no revise, lea a los interesados y supervise el trabajo que realizan sus empleados; ni encontrarás que ellos firmen "en barbecho" asumiendo sin más los documentos redactados (por muchos conocimientos y práctica que tengan) por sus oficiales. Por lo tanto, que reformen las leyes procesales y que nos asignen las funciones que realmente venimos realizando en nuestro quehacer diario, y caso contrario, a ser garantes del proceso y del principio de legalidad, es decir, que cada cual haga lo que la ley dice que tiene que hacer, y nosotros a no consentir que se desvie tal actividad y se corrompa e incumpla tal principio.

b) La segunda razón, simplemente que en nuestra linea de permanente reivindicación frente al ejecutivo, seria un arma excelente el "hacernos necesarios". Me explico, que estamos capacitados para realizar funciones que actualmente las leyes procesales asignan a los jueces, no lo ponen en duda ni el ejecutivo, ni el CGPJ, ni los propios Jueces (que ya se ocupan de darnos la palmadita en la espalda diciéndonos lo buenos que somos trabajando y que compañerismo tenemos para con ellos, y nos permiten ir con ellos a tomar el "cafetito" de mitad mañana a cambio de tal actitud cooperante). Manteniendo por nuestra parte tal actividad, algunos me dicen que no van a estar casí toda la mañana mirando por la ventana si no despacharan y le quitaran papel al vecino de despacho, el Juzgado funciona medianamente bien, pero "no nos hacemos necesarios" en el sentido de que mientras los jueces tienen asignadas en la norma todas las funciones habidas y por haber, hasta el punto de ser humanamente imposible acometerlas todas ellas, nosotros hacemos de "negro literario" de los mismos, y esa labor conocida, callada y cotidiana, impide que los jueces se quejen a sus asociaciones, al CGPJ y al Ministerio gritando "no podemos hacerlo todo, estamos hundidos en el trabajo", y abrir la necesidad de hacer un reparto más real de funciones y trabajo. Esta claro que cada Secretario nos creemos, al igual que lo creen los jueces, que somos soberanos en nuestro Juzgado, es nuestro pequeño reino, y hacemos lo que nos pide el cuerpo, es decir, unos hacer muchas cosas invadiendo la parcela competencial del juez, otros un poco menos, y otros nada de nada. Ante ese abanico de actitudes, lo tenemos muy mal en nuestras reivindicaciones para ante el ejecutivo, y esa, pese a quien pese, en nuestra cruda realidad como colectivo profesional. "Hagamonos necesarios" y puede que los poderes públicos, jueces y otros operadores jurídicos vean con otros ojos a los Secretarios, y puestos a soñar, consigamos cosas que no se han conseguido con huelgas y "negociaciones".

Saludos.

club de fans del possit

#10 Mensaje por club de fans del possit »

Bueno, una opinión con la que estoy conforme.
Sólo una cuestión.

Un Secretario tiene muchas cosas que hacer en un Juzgado. Que no tengan el calado sustantivo que algunos quieren está claro, pero por hacer hay muchísimo.
Sólo con estar al día en las tasaciones de costas y la cuenta de depósitos ya es bastante.

Pero para evitar mirar por la ventana podemos hablar de algo que no se hace normalmente: dar cuenta al Juez. Es decir, escrito que llega toca leerlo, no dárselo al funcionario. Pero eso no quiere decir que a continuación el Secretario provea el escrito o lo minute al funcionario (salvo que se trate de diligencias de ordenación).
Por el contario, dación de cuenta pura y dura: fulanito presenta el anterior escrito en fecha tal y solicita lo otro; de lo que paso a dar cuenta a SSª para que dicte la resolución que proceda y bla, bla, bla.
Y dado que todavía no existe el cuerpo de Gestión procesal puesto que no nos hemos integrado en él los oficiales (la orden acaba de publicarse en el BOE), la competencia para poner notas de resumen de los autos, de referencia y de examen del trámite debe tenerla el cuerpo de Secretarios Judiciales en virtud del Reglamento Orgánico que todavía está vigente (por poco). Por lo tanto, el que quiera dar una pista al Ilmo Sr. Magistrado/a Juez/a, puede ponerle unas notitas y que así, el susodicho se entere de lo que está haciendo a la hora de redactar la providencia o el auto (lo que sucede con frecuencia). Es más, es el método idóneo para que no diga el Juez, que no se le daban claros los antecedentes y pueda montar el número por hacer las cosas deprisa y mal (también bastante frecuente).

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Carlos Valiña
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#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Mucha tela que cortar:

Para empezar mi aprecio por el tono de los dos participantes anteriores lo mesurado de sus respuestas, y lo bien armado de sus razonamientos.

Para continuar deciros a ambos que yo suscribo en su mayor parte lo que ambos sosteneis, y creo que como en muchas otras ocasiones estamos de acuerdo en lo esencial aunque todo dependa de donde se ponga el acento.

Con antelacion a la entrada en vigor de la Ley de Enjuciamiento Civil, que supuso un grave retroceso para el Secretario, Unidad de Accion saco un comunicado proponiendo a todos los Secretarios de España que se limitaran al cumplimiento de las funciones que les venian encomedadas por ley.

Yo mismo lo intente en Algeciras pero mis noticias fueron que muy pocos Secretarios en España lo intentaron. Se me abrieron unas Diligencias Informativas finalmente archivadas y en vista de la falta de seguimiento de la idea, pedí traslado a un Servicio Comun donde lucho porque se observen las formas, al menos las minimas que marca la ley, ante la incomprension de parte de la plaza.

Esto significa que aunque yo creo que es correcto el principio para enfrentarse a la administracion que reza "crea el problema y se creara la solucion", este principio solo es valido cuando el que lo va a poner en practica controla la situacion o dicho en terminos futbolisticos, depende de si mismo, si depende de una accion concertada la empresa esta abocada al fracaso si los demas no le siguen y por causas que son muy complejas de explicar aqui, ni Secretarios ni Funcionarios secundan los llamamientos que a veces se les hacen a limitarse al cumplimiento de las Funciones.

Asi las cosas solo te queda limitarte a cumplir las tuyas, al bordel del expediente, y cediendo lo justo para que no te suceda, luchar por el sistema de no hacer nada de nada y dejar que el barco se hunda hasta que nos llamen para achicar agua, o luchar por mejorar las cosas y para esto, es importante que un Secretario no se adocene con la cuenta de depositos, que se forme juridicamente, al menos un poco, que tenga un prestigio en la plaza para que le llamen cuando hay un foro juridico etc. Puesto que el Juez no levanta lo que tiene, ahi tiene una buena oportunidad para hacer algo util y yo creo que a la vista de la situacion existente, hacer trabajo de juez no es una opcion buena, pero si es la menos mala de las que hay.

Si repasais mi mensaje anterior vereis que yo dije "si otro lo cubre con su firma", es decir si el Juez hace suyo mi esfuerzo, en ningun caso he propugnado yo asumir como propias competencias del Juez.

Y en cuanto a la dacion de cuenta, con ocasion de la entrada en vigor de la LEC òs puedo contar la anecdota de que a todos los escritos que entraban en el juzgado les añadia una diligencia de dacion de cuenta. La Juez me tanteo diciendo que si iba a cumplir la ley tendria que darle cuenta, y yo le dije que no tenia inconveniente en comparecer todos los dias dos horas en su despacho y contarlo lo que decian los escritos y lo que se pedia en cada uno y demas, a lo que me indico que mejor le diera los escritos a los funcioarios (los jueces bis en la sombra) y que si ellos no se aclaraban con algo ya le preguntarian.

Evidentemente que yo solo me dejo operar por un especialista, pero si se trata de decidir algo mas simple, por ejemplo a que especialista hay que derivarme y estoy enfermo en casa, me hago caso del medico de cabecera que es de medicina general.

Saludos y sigo pensando que sintonizamos en lo esencial.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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BAS
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BAS

#12 Mensaje por BAS »

en mi juzgado se diferencia el monitorio normal del monitorio de propiedad horizontal.
Partiendo de la base de que en todo caso la comunicacion edictal es excepcional y para el supuesto de imposibilidad de localizar a una persona , tras averiguacion de domicilio,etc...se admite la comunicacion edictal en prop. horizontal .
En cambio no se admite la comunicacion edictal en el monitorio normal dado los graves perjuicios a deparar ,lease indefension.
De no localizar al demandado o la persona frente a la que se insta el monitorio, se archiva el procedimiento y el solicitante debera reclamar en el declarativo correspondiente.
Asi lo acuerda numerosa jurisprudencia, aunque tb la hay, minoritaria, en sentido de admitir comunicacion edictal.

Un saludo

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