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embargo de 100 euros por nacimiento

Publicado: Mar 02 Sep 2008 11:36 am
por Invitado
hola. ¿ se pueden embargar los 100 euros que una madre recibe al mes por nacimiento de hijo? en este caso tambien le estamos embargando el sueldo. ¿hay alguna regulacion?

Publicado: Mar 02 Sep 2008 1:03 pm
por Invitado
Perdona una pregunta: ¿eso no es asunto -trabajo- del juez?.
Un saludo.

embargo de 100 euros por nacimiento

Publicado: Mar 02 Sep 2008 1:08 pm
por Invitado
Ya se que en puridad es un tema de juez. Pero en primer lugar es una duda que a mi se me ha planteado y es verdad que la mayoria de los secretarios llevamos la ejecucion pero no es mi caso. Se pueden dar muchas circunstancias por las cuales un secretario en un momento determinado pueda resolver cuestiones de ejecucion que ahora no vienen al caso.

Publicado: Mar 02 Sep 2008 9:16 pm
por Invitado
Dices que no es tu caso, pero no dudas en escribir claramente: "le embargamos"; eso es un plural, o sea que embargais tu y otro, o tu juzgado, pero te incluyes indebidamente en esa actuación jurisdiccional. ¿En qué quedamos? :shock: .
Si los secretarios judiciales nos limitáramos a hacer nuestro trabajo, y nos negáramos a hacer el del juez, seguramente nuestra situación profesional cambiaría a mejor, ahora que precisamente se barajan algunas reformas en nuestro situación.
Sugierele a tu juez que se lo estudie él, que para eso le pagan.
Y si no es tu caso, porque es una duda que te ha surgido a ti, podrías consultarla con tu juez, que de seguro te sacará de esa dudas.
Es probable que no te den muchas respuesta aquí sobre eso, a diferencia de si se tratara de una cuestión procesal, que es nuestra materia amigo.
Un saludo, y suerte.

Publicado: Vie 05 Sep 2008 12:44 am
por Invitado
eso si que es ayudar a un compañero, si señor!. todos sabemos que hacemos muchas cosas que no nos corresponden, al igual que los gestores y tramitadores pensarán lo mismo de nosotros, pero si un compañero escribe una duda creo que hay que ayudar, igual que a nosotros nos gustaría que hicieran otros en ese caso. Es más, yo llevo prácticamente toda la ejecución ( salvo las oposiciones), el juez que es muy capaz no controla mucho de la materia, pero es que a mi me ocurre lo mismo con gran parte del penal. Es cierto que hay que luchar por el Cuerpo y todo eso, pero de esa forma controlo todo el civil y el Juzgado no me puede a mi, como si me ha pasado en anteriores destinos en que quizás hice mi trabajo, sin excederme en ello.
a lo que vamos, yo pienso que habría que mirar en que términos se concede la ayuda, pero no lo considero que pueda incardinarse en el 608 como la pensión alimenticia, y si en el 607. Otra cosa es que esa mujer tuviera muy pocos ingresos y quizás en ese caso podría incluirse en el 608. yo lo embargaría, aunque yo con los embargos reconozco que soy muy expeditiva, y digo soy, por que el juez de eso no toca na de na

Publicado: Vie 05 Sep 2008 1:42 pm
por Invitado
Hola, soy el invitado del dia dos y los mensajes de las doce.
Si a ti no te importa hacer de juez para suplir la deficiencia de quien dices que no controla la materia o, en otro ámbito, no sabe "na de na", perfecto compañera.
Seguramente será porque llevo poco aquí y no acabo de comprender que alguien estudie judicaturas, apruebe y cobre por ello, aparezca ante todos como tal profesional, y de puertas adentro de su juzgado no se esfuerce y no cumpla con su obligación.
Me parece que nadie de los que opositan desconoce lo voluminoso del trabajo de un juez -puede que me equivoque y aquí seamos todos muy ingenuos en ese sentido-.
Me disculpo si he molestado a alguien.

Publicado: Lun 08 Sep 2008 1:21 am
por Invitado
completamente de acuerdo con "invitado"
Sólo que no soy secretario novato sino funcionario veterano, pero el diagnóstico de los males comunes que nos aquejan me parece acertadísimo.

Publicado: Mar 23 Sep 2008 2:57 pm
por Invitado
Bueno, mucha gente ofendida como siempre, pero nadie contesta la respuesta inicial. Creo yo que la ayuda por nacimiento de hijo debe considerarse como algo similar a la pensión por alimentos. Una cosa es que la reciba la madre, pero corresponde al hijo y desde esa perspectiva es inembargable por deudas de la madre. Saludos