registro de procedimiento de expulsión de ilegales

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antonio l.

registro de procedimiento de expulsión de ilegales

#1 Mensaje por antonio l. »

Cómo se registra un procedimiento de expulsión de extranjero ilegal? Cómo procedimiento autónomo (procedimiento ley de extranjería 1/08 etc) o como indeterminadas o previas?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

¿Eso no es una cuestión administrativa?

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Joker
Mensajes: 35
Registrado: Vie 07 Mar 2008 7:48 pm
Ubicación: En el circo

#3 Mensaje por Joker »

En el juzgado donde estoy, recibido el atestado de la UCRIF, incoamos D. Previas: declaración del extranjero y traslado a fiscal para que informe. Luego auto resolviendo sobre la expulsión, que se notifica a las partes y por fax a la embajada o consulado del pais del que sea nacional el extranjero.

HOLA

#4 Mensaje por HOLA »

Tienes que incoar Diligencias Indeterminadas. Además lo tienes en la estadística trimestral del Consejo, hay una apartado creo recordar D. Indeterminadas extranjeria o algo así.

Leporello
Mensajes: 52
Registrado: Mar 25 Abr 2006 9:45 pm

#5 Mensaje por Leporello »

Si no he entendido mal la pregunta, yo siempre he visto incoar diligencias indeterminadas. Nunca previas, porque ni son previas a nada (el procedimiento se agota una vez autorizado o denegado el internamiento y, en su caso, el recurso contra el Auto) ni se trata de supuestos incardinables en el art. 774 de la Lecrim.

Leporello

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Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Técnicamente es un procedimiento especial de la LO 4/2000, que atribuye a los Juzgados de Instrucción esa competencia. La tendencia natural es encuadrarlo en algo que se conoce y usa -como las previas- pero en realidad no lo es. Es un procedimiento especial y ya está, no hay que darle mas vueltas.

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