Cómo se registra un procedimiento de expulsión de extranjero ilegal? Cómo procedimiento autónomo (procedimiento ley de extranjería 1/08 etc) o como indeterminadas o previas?
En el juzgado donde estoy, recibido el atestado de la UCRIF, incoamos D. Previas: declaración del extranjero y traslado a fiscal para que informe. Luego auto resolviendo sobre la expulsión, que se notifica a las partes y por fax a la embajada o consulado del pais del que sea nacional el extranjero.
Tienes que incoar Diligencias Indeterminadas. Además lo tienes en la estadística trimestral del Consejo, hay una apartado creo recordar D. Indeterminadas extranjeria o algo así.
Si no he entendido mal la pregunta, yo siempre he visto incoar diligencias indeterminadas. Nunca previas, porque ni son previas a nada (el procedimiento se agota una vez autorizado o denegado el internamiento y, en su caso, el recurso contra el Auto) ni se trata de supuestos incardinables en el art. 774 de la Lecrim.
Técnicamente es un procedimiento especial de la LO 4/2000, que atribuye a los Juzgados de Instrucción esa competencia. La tendencia natural es encuadrarlo en algo que se conoce y usa -como las previas- pero en realidad no lo es. Es un procedimiento especial y ya está, no hay que darle mas vueltas.