Impresiones del curso en Granada:
Publicado: Vie 16 Abr 2004 10:54 pm
Ponentes que escuché: D. Carlos Lesmes (Director General de Relaciones con la Administracion de Justicia), Ricardo Conde (Magistrado asesor en el Ministerio) y otro Juez, que era Director General o algo asi en la Comunidad Valenciana, ademas de dos Catedraticos, tambien intervino un Funcionario de la Comunidad Autonoma Andaluza, que leyo la ponencia del Secretario General Tecnico de la Comunidad Andaluza. Tambien intervino, con gran altura por cierto, nuestro querido Diego Medina compañero del foro.
Uno de los catedraticos sostuvo que en la ley se nos atribuian funciones jurisdiccionales, se pregunto a D.Carlos Lesmes si habia tal cosa, y dijo que lo que se nos atribuian eran funciones procesales, que no eran jurisdiccionales pero si intimamente ligadas a las jurisdiccionales. En consecuencia salvo en materia de fe publica no teniamos independencia, (solo necesaria para las verdaderas funciones jurisdiccionales) y si solo imparcialidad. En consecuencia entendia perfectamente posible que se nos remitieran desde Madrid instrucciones generales sobre cualquier asunto, por ejemplo normas generales sobre como interpretar el arancel de Procuradores a la hora de hacer una tasacion de Costas y en consecuencia entendia que los Secretarios no necesitabamos juntas de Secretarios, porque los Jueces como eran independientes tenian que ponerse de acuerdo y nosotros como no lo eramos (supongo olvido lo de la fe publica) pues no y a nosotros nos "organizarian" y resolverian las cosas, desde "arriba".
(Diego Medina que siempre ha negado que se nos puedan dar instrucciones generales de este tipo desde arriba, le planteo por dos veces que no tenia sentido que eso fuera asi, porque el juez podia tumbar la interpretacion del Secretario de Gobierno al resolver un recurso contra esa tasacion y que tendria que atenerse a la sentencia, a lo que D. Carlos Lesmes, le sostuvo que tales instruciones eran posibles).
Cuando se le pregunto al catedratico sobre como podia sostener que tendriamos funciones jurisdiccionales visto lo que dice el 298, que afirma que estas son exclusivas de jueces y jueces sustitutos, sostuvo que tendria que hacerse una interpretacion laxa del concepto funcion jurisdiccional.
Mi impresion sobre este punto, es que mas alla de las declaraciones formales, a nadie de los alli sentados le hubiera supuesto ningun quebradero de cabeza hacer una tal interpretacion y extender esas actuaciones del Secretario a cosas que en buena medida tendrian naturaleza juridica de funciones jurisdiccionales aunque esto no lo reconocieran abiertamente y lo que se facilitaria, dado lo dificil que es determinar lo "jurisdiccional".
En definitiva se pondria una vez mas de manifiesto, lo que tanto amargor causa a los Ingleses en la Comunidad Europea, y es que firman A, y uego la dinamica o la deriva de las cosas les hace encontrarse en medio de C. (Veremos si esto no pasa con las transferencias)
A la vista de esto se les pregunto entonces si es que ademas de lo jurisdiccional y lo administrativo, existia un tercer genero, y D.Carlos Lesmes afirmo que si, que existia lo procesal, y cuando tras escuchar su concepto de "lo procesal" le pregunte si eso era "lo jurisdiccional desjudicializado" (para mi todo lo no jurisdiccional es administrativo puro), lo nego y dijo que "lo procesal" segun el era algo que no era jurisdiccional pero si vinculado directamente con lo jurisdiccional y sin lo cual lo jurisdiccional no podia llevarse a termino.
((((Aqui cada cual debera sacar su conclusion, en mi opinion se ratifica que las funciones que se nos dan no se nos dan como jurisdiccionales y esto nos hace vulnerables a las transferencias.)))
Esto nos lleva al segundo problema que se debatio, el de si la ley nos dejaba mejor o peor ante las transferencias.
La tesis que sostuvieron todos los ponentes es que nos dejaba mejor que estabamos antes.
Asi se alego que al atribuirsenos esas funciones cuasi jurisdiccionales, (las procesales), quedabamos realzados y era mas evidente que no se nos podia transferir, y se manifesto por D.Carlos Lesmes, que ademas antes de la ley se nos podria transferir por simple Decreto de Transferencias y ahora habia que modificar la ley organica del Poder Judicial.
Se le replico que antes el Secretario aparecia mas engarzado en el sistema del organo judicial, siempre vinculado a un juez o tribunal, y como algo completamente ajeno a la Comunidad Autonoma, y que tras la reforma, quedaba mas separado del organo, mediatizado por la Comunidad Autonoma, (Secretarios de Gobierno, etc) y que si de verdad se queria haber blindado al Cuerpo se tenia que haberle residenciado en el Consejo y que ahora quedaba terriblemente expuesto.
Por los ponentes se insistio en sus tesis, aunque un catedratico si pensaba que con la nueva ley hubiera tenido mas sentido que estuvieramos en el Consejo.
Se planteo a D. Carlos Lesmes porque motivo no se nos habia sacado de la Junta de Personal donde compartimos mayorias con los demas Funcionarios, creando una Junta de Personal propia para nosotros, lo que puede hacerse por simple Real Decreto, a lo que contesto, para mi total sorpresa, que porque nunca se lo habian pedido. (Esto es un "punto" para "nuestros representantes")
Por todos los ponentes se alego reiteradamente que la ley era fruto del consenso con las Comunidades Autonomas y los Partidos y los Secretarios.
Se contraargumento a D. Carlos Lesmes que no era cierto que hubiera un tal consenso, primero porque no todas las comunidades autonomas estaban de acuerdo en lo firmado, y en todo caso era para ellas un acuerdo de minimos, porque el debate parlamentario puso de relieve como la tramitacion fue acelerada, al punto de conceder apenas unos minutos para la defensa de cientos de enmiendas al principal partido de la oposicion, y que como podia sostenerse que tenia el apoyo de todos los representantes de los Secretarios, cuando habian rechazado el 95% de las enmiendas del Colegio (salvo las cosmeticas) o cuando 563 Secretarios le mandaron una carta personal diciendo que no estaban de acuerdo con seguir en el Ministerio y querian pasar al Consejo, tesis que ya antes le habian comunicado Colegio y UPSJ, y que no recibio no solo respuesta por escrito, sino que no se dio respuesta alguna cuando telefonicamente se pregunto por este tema.
Se contesto por D. Carlos Lesmes que que el consenso existio, que era muy amplio y que ellos no recibian a plataformas y que si queriamos ser oidos que hicieramos una asociacion y consiguieramos el 5% de afiliacion. No justifico porque ni siquiera se contesto la carta remitida con las firmas.
((((Mi impresion es que una de las razones por las que perdieron las elecciones ha sido precisamente por este modo de proceder, no se puede despreciar a la gente de esa manera, y ni siquiera contestar.)))))
Se pregunto a D. CArlos Lesmes por la cruz de las sustituciones y lo lamentable de ver Secretarios tomados por asalto para cubrir aqui o alli y evitar suspensiones. Se contesto que era muy importante salvar la ley, porque iba a recibir muchas criticas en fuentes judiciales si habia muchas suspensiones, y que era solo provisional hasta que se resolviera el problema con los sustitutos.
Se le contraargumento entonces que porque no puso una bolsa de sustitutos como la de los jueces y porque no puso un plazo de vacatio legis de seis meses para dar tiempo a tener los reglamentos listos, a lo que contesto que estaban en contra de los sustitutos para los jueces y no iban a repetir el error con los Secretarios, y que en cuanto a los seis meses que "habia ciertas cosas que se querian que entraran en vigor y que eso es lo que hay". (((parece que el 15-4-04 ya se ha previsto la sustitucion por gestores)))
Se le pregunto tambien que porque el sistema inicial de categorias diseñado para los jueces, a estos se les quito, cayendose del inicial borrador y a nosotros nos lo endosaron, a lo que contesto que el sistema era bueno porque acababa con las disfunciones del ascenso forzoso.
Se pregunto por la figura del Secretario de Gobierno y que que sentido tenia que fuera a propuesta de la Comunidad Autonoma, a lo que contesto que era la manera mas natural de buscar un puente, alguien a quien laComunidad le pudiera transmitir lo que queria hacer en materia de gestion para que el S. de Gobierno lo "participara" a los Secretarios. Cuando se pregunto, en caso de conflicto juez secretario y una vez dirimido este en la Sala de Gobierno, el Secretario afectado o el de Gobierno entendian que la Sala se habia extralimitado en sus competencias o fallado injustamente, que se podia hacer, se remitio a estos Secretarios al Consejo en recurso administrativo y luego en via de recurso contencioso ante los Tribunales. ((((Esto es ningun amparo del Ministerio)))
Por el representante de la Comunidad Valenciana se planteo la idea de que ellos pretendian hacer crecer al maximo las unidades administrativas (servicio de atencion al ciudadano, biblioteca, localizacion de peritos) y otros competencias que no recuerdo pero mas proximas a "lo procesal", y por D. Carlos Lesmes se hizo ver que se habia pretendido evitar ese peligro y que esas unidades (en las que hay funcionarios que no son de Justicia) no se dedicasen a "lo procesal". (((Visiones diferentes en dos jueces nombrados por el PP))).
Se planteo a varios ponentes que el sistema de unidades procesales y servicios comunes era un error, que la formula del juzgado clasico no estaba obsoleta, sino que no se podia pretender que funcionara como antiguamente, cuando la litigiosidad ha aumentado terriblemente, y el numero de organos no lo ha hecho en la misma medida, y que la nueva formula va exigir un enorme consumo de recursos humanos y materiales.
Todos los ponentes, salvo uno en conversacion privada, insistieron en la conveniencia del nuevo modelo.
Tambien se insistio y en esto si hubo acuerdo de todos los presentes, en que se desapoderaba al juez de funciones gubernativas en la oficina. (((ya veremos hasta que punto en la practica))).
Se pregunto a D. Carlos Lesmes, que porque nos habian puesto eso de la jerarquia y la unidad de actuacion, tal como tenian los Fiscales y dijo que estaba copiado de estos y de los abogados del Estado y que reforzaba nuestra imagen de Cuerpo estatal.
En fin se me escapan otras cosas, como el tema lamentable de haber dejado fuera de la "subida" a los de tercera, (aqui dijo que todo se habia pactado con "los representantes") o temas que a mi particularmente me interesan menos, como informatica judicial, etc.
Mi impresion final:
No me lo creo.
La tarde noche de la segunda jornada le comentaba yo a una compañera, que a mi me resultaba un tanto sorprendente que nos hubieran dado las facultades de organizar la secretaria, desapoderando al Juez, e incluso se nos prometieran funciones para-jurisdiccionales y solo por nuestra cara bonita. Dado nuestro peso real y el de "nuestros representantes", a mi eso me escamaba un poco. ¿No seria que nos lo habian dado para quitarselo al Juez, y siempre era mas facil que el pais y los jueces asumieran esta importante perdida dandonoslo a nosotros que dandoselo directamente a las Comunidades Autonomas? ¿No podria ser que esto fuera una manera de hacerlo llegar a las Comunidades Autonomas en dos etapas, bueno en cierto modo ya se cedia una parte en cuanto las comunidades van a mediatizar nuestra actuacion? ¿Incluso si no era asi, no se producia el mismo caso del espia del microfilm (recordad la pelicula de los siete dias del Condor con Robert Redford)? es decir, ¿Al tener ahora nosotros esas competencias, no irian las comunidades autonomas tras de nosotros con mas interes que nunca para pillar el microfilm? ¿Acaso esto no nos exponia aun mas a la transferencia? ¿Para darnos el microfilm no era mejor habernos metido en el Consejo lo que indudablemente nos hubiera resguardado mas que quedar en el Ministerio, donde somos el ultimo de los transferibles?
Veo que en otro tema Juan Escribano Sentado, llega a la misma conclusion, ahora somos pieza mucho mas codiciada para las comunidades autonomas y el propio Juan sostiene que esto no se va a compensar con lo que él considera un afan del nuevo gobierno por aprovechar los cargos de secretarios y funcionarios para colocar a los suyos, entre otras razones porque tambien las comunidades autonomas "tendrian gente que colocar".
Yo saque la impresion de que todos los ponentes, estaban muy descolocados como resultado del catorce de marzo. Creo que el hecho de que Colegio y UPSJ firmaran ese pacto con el PP fue un error que ahora, a salvo Unidad de Accion, nos deja sin un interlocutor valido ante el nuevo poder surgido de las urnas, frente al que esta mucho mejor colocada la Asociacion de Secretarios de Juzgados de Paz por ejemplo, que en todo momento ha estado con el Partido Socialista.
El problema de la nueva ley es que no seria del todo malo si dejara la situacion congelada ahi para siempre, pero no es eso lo que hace, es solo un paso mas, que nos deja mas cerca del precipicio, es una ley que en cuanto no ha desarrollado sus previsiones, ni siquiera nos proporciona el debil escudo de que estemos haciendo cosas parajurisdiccionales y "parezcamos algo jueces". Es una ley que en cuanto se perdieran una elecciones, ahora o en cuatro años nos podia costar muy cara y nunca debio de apoyarse. Si "nuestros representantes" se hubieran plantado y hubieran hecho honor a sus compromisos electorales manteniendo un no rotundo si no pasabamos al Consejo, otro gallo nos cantaria. Pero la gente voto una cosa y ellos hicieron otra.
Me gustaria estar equivocado, pero mucho me temo que las previsiones de que nos transfieren han ganado muchos enteros.
Al final pregunte a dos compañeros al azar, de aquellos con los que no hable durante el curso, el compañero de Jerez pensaba que no transferian con bastante claridad, la de Alcala de Guadaira, creia que no aunque no parecia tenerlo muy claro.
Bueno ya estoy un poco cansado, que he llegado a las siete de Granada asi que paro, que tengo que guardar fuerzas para un lance con Paco cabo en el tema sindical, (donde de momento lo tengo dificil, no en vano doy con un experto en la materia).
Otra cosa, en una de las mesas a la hora de comer, varias compañeras plantearon la idea de hacer un sindicato "por existir descontento con las asociaciones".
¿Como lo veis?.
Saludos a todos
Uno de los catedraticos sostuvo que en la ley se nos atribuian funciones jurisdiccionales, se pregunto a D.Carlos Lesmes si habia tal cosa, y dijo que lo que se nos atribuian eran funciones procesales, que no eran jurisdiccionales pero si intimamente ligadas a las jurisdiccionales. En consecuencia salvo en materia de fe publica no teniamos independencia, (solo necesaria para las verdaderas funciones jurisdiccionales) y si solo imparcialidad. En consecuencia entendia perfectamente posible que se nos remitieran desde Madrid instrucciones generales sobre cualquier asunto, por ejemplo normas generales sobre como interpretar el arancel de Procuradores a la hora de hacer una tasacion de Costas y en consecuencia entendia que los Secretarios no necesitabamos juntas de Secretarios, porque los Jueces como eran independientes tenian que ponerse de acuerdo y nosotros como no lo eramos (supongo olvido lo de la fe publica) pues no y a nosotros nos "organizarian" y resolverian las cosas, desde "arriba".
(Diego Medina que siempre ha negado que se nos puedan dar instrucciones generales de este tipo desde arriba, le planteo por dos veces que no tenia sentido que eso fuera asi, porque el juez podia tumbar la interpretacion del Secretario de Gobierno al resolver un recurso contra esa tasacion y que tendria que atenerse a la sentencia, a lo que D. Carlos Lesmes, le sostuvo que tales instruciones eran posibles).
Cuando se le pregunto al catedratico sobre como podia sostener que tendriamos funciones jurisdiccionales visto lo que dice el 298, que afirma que estas son exclusivas de jueces y jueces sustitutos, sostuvo que tendria que hacerse una interpretacion laxa del concepto funcion jurisdiccional.
Mi impresion sobre este punto, es que mas alla de las declaraciones formales, a nadie de los alli sentados le hubiera supuesto ningun quebradero de cabeza hacer una tal interpretacion y extender esas actuaciones del Secretario a cosas que en buena medida tendrian naturaleza juridica de funciones jurisdiccionales aunque esto no lo reconocieran abiertamente y lo que se facilitaria, dado lo dificil que es determinar lo "jurisdiccional".
En definitiva se pondria una vez mas de manifiesto, lo que tanto amargor causa a los Ingleses en la Comunidad Europea, y es que firman A, y uego la dinamica o la deriva de las cosas les hace encontrarse en medio de C. (Veremos si esto no pasa con las transferencias)
A la vista de esto se les pregunto entonces si es que ademas de lo jurisdiccional y lo administrativo, existia un tercer genero, y D.Carlos Lesmes afirmo que si, que existia lo procesal, y cuando tras escuchar su concepto de "lo procesal" le pregunte si eso era "lo jurisdiccional desjudicializado" (para mi todo lo no jurisdiccional es administrativo puro), lo nego y dijo que "lo procesal" segun el era algo que no era jurisdiccional pero si vinculado directamente con lo jurisdiccional y sin lo cual lo jurisdiccional no podia llevarse a termino.
((((Aqui cada cual debera sacar su conclusion, en mi opinion se ratifica que las funciones que se nos dan no se nos dan como jurisdiccionales y esto nos hace vulnerables a las transferencias.)))
Esto nos lleva al segundo problema que se debatio, el de si la ley nos dejaba mejor o peor ante las transferencias.
La tesis que sostuvieron todos los ponentes es que nos dejaba mejor que estabamos antes.
Asi se alego que al atribuirsenos esas funciones cuasi jurisdiccionales, (las procesales), quedabamos realzados y era mas evidente que no se nos podia transferir, y se manifesto por D.Carlos Lesmes, que ademas antes de la ley se nos podria transferir por simple Decreto de Transferencias y ahora habia que modificar la ley organica del Poder Judicial.
Se le replico que antes el Secretario aparecia mas engarzado en el sistema del organo judicial, siempre vinculado a un juez o tribunal, y como algo completamente ajeno a la Comunidad Autonoma, y que tras la reforma, quedaba mas separado del organo, mediatizado por la Comunidad Autonoma, (Secretarios de Gobierno, etc) y que si de verdad se queria haber blindado al Cuerpo se tenia que haberle residenciado en el Consejo y que ahora quedaba terriblemente expuesto.
Por los ponentes se insistio en sus tesis, aunque un catedratico si pensaba que con la nueva ley hubiera tenido mas sentido que estuvieramos en el Consejo.
Se planteo a D. Carlos Lesmes porque motivo no se nos habia sacado de la Junta de Personal donde compartimos mayorias con los demas Funcionarios, creando una Junta de Personal propia para nosotros, lo que puede hacerse por simple Real Decreto, a lo que contesto, para mi total sorpresa, que porque nunca se lo habian pedido. (Esto es un "punto" para "nuestros representantes")
Por todos los ponentes se alego reiteradamente que la ley era fruto del consenso con las Comunidades Autonomas y los Partidos y los Secretarios.
Se contraargumento a D. Carlos Lesmes que no era cierto que hubiera un tal consenso, primero porque no todas las comunidades autonomas estaban de acuerdo en lo firmado, y en todo caso era para ellas un acuerdo de minimos, porque el debate parlamentario puso de relieve como la tramitacion fue acelerada, al punto de conceder apenas unos minutos para la defensa de cientos de enmiendas al principal partido de la oposicion, y que como podia sostenerse que tenia el apoyo de todos los representantes de los Secretarios, cuando habian rechazado el 95% de las enmiendas del Colegio (salvo las cosmeticas) o cuando 563 Secretarios le mandaron una carta personal diciendo que no estaban de acuerdo con seguir en el Ministerio y querian pasar al Consejo, tesis que ya antes le habian comunicado Colegio y UPSJ, y que no recibio no solo respuesta por escrito, sino que no se dio respuesta alguna cuando telefonicamente se pregunto por este tema.
Se contesto por D. Carlos Lesmes que que el consenso existio, que era muy amplio y que ellos no recibian a plataformas y que si queriamos ser oidos que hicieramos una asociacion y consiguieramos el 5% de afiliacion. No justifico porque ni siquiera se contesto la carta remitida con las firmas.
((((Mi impresion es que una de las razones por las que perdieron las elecciones ha sido precisamente por este modo de proceder, no se puede despreciar a la gente de esa manera, y ni siquiera contestar.)))))
Se pregunto a D. CArlos Lesmes por la cruz de las sustituciones y lo lamentable de ver Secretarios tomados por asalto para cubrir aqui o alli y evitar suspensiones. Se contesto que era muy importante salvar la ley, porque iba a recibir muchas criticas en fuentes judiciales si habia muchas suspensiones, y que era solo provisional hasta que se resolviera el problema con los sustitutos.
Se le contraargumento entonces que porque no puso una bolsa de sustitutos como la de los jueces y porque no puso un plazo de vacatio legis de seis meses para dar tiempo a tener los reglamentos listos, a lo que contesto que estaban en contra de los sustitutos para los jueces y no iban a repetir el error con los Secretarios, y que en cuanto a los seis meses que "habia ciertas cosas que se querian que entraran en vigor y que eso es lo que hay". (((parece que el 15-4-04 ya se ha previsto la sustitucion por gestores)))
Se le pregunto tambien que porque el sistema inicial de categorias diseñado para los jueces, a estos se les quito, cayendose del inicial borrador y a nosotros nos lo endosaron, a lo que contesto que el sistema era bueno porque acababa con las disfunciones del ascenso forzoso.
Se pregunto por la figura del Secretario de Gobierno y que que sentido tenia que fuera a propuesta de la Comunidad Autonoma, a lo que contesto que era la manera mas natural de buscar un puente, alguien a quien laComunidad le pudiera transmitir lo que queria hacer en materia de gestion para que el S. de Gobierno lo "participara" a los Secretarios. Cuando se pregunto, en caso de conflicto juez secretario y una vez dirimido este en la Sala de Gobierno, el Secretario afectado o el de Gobierno entendian que la Sala se habia extralimitado en sus competencias o fallado injustamente, que se podia hacer, se remitio a estos Secretarios al Consejo en recurso administrativo y luego en via de recurso contencioso ante los Tribunales. ((((Esto es ningun amparo del Ministerio)))
Por el representante de la Comunidad Valenciana se planteo la idea de que ellos pretendian hacer crecer al maximo las unidades administrativas (servicio de atencion al ciudadano, biblioteca, localizacion de peritos) y otros competencias que no recuerdo pero mas proximas a "lo procesal", y por D. Carlos Lesmes se hizo ver que se habia pretendido evitar ese peligro y que esas unidades (en las que hay funcionarios que no son de Justicia) no se dedicasen a "lo procesal". (((Visiones diferentes en dos jueces nombrados por el PP))).
Se planteo a varios ponentes que el sistema de unidades procesales y servicios comunes era un error, que la formula del juzgado clasico no estaba obsoleta, sino que no se podia pretender que funcionara como antiguamente, cuando la litigiosidad ha aumentado terriblemente, y el numero de organos no lo ha hecho en la misma medida, y que la nueva formula va exigir un enorme consumo de recursos humanos y materiales.
Todos los ponentes, salvo uno en conversacion privada, insistieron en la conveniencia del nuevo modelo.
Tambien se insistio y en esto si hubo acuerdo de todos los presentes, en que se desapoderaba al juez de funciones gubernativas en la oficina. (((ya veremos hasta que punto en la practica))).
Se pregunto a D. Carlos Lesmes, que porque nos habian puesto eso de la jerarquia y la unidad de actuacion, tal como tenian los Fiscales y dijo que estaba copiado de estos y de los abogados del Estado y que reforzaba nuestra imagen de Cuerpo estatal.
En fin se me escapan otras cosas, como el tema lamentable de haber dejado fuera de la "subida" a los de tercera, (aqui dijo que todo se habia pactado con "los representantes") o temas que a mi particularmente me interesan menos, como informatica judicial, etc.
Mi impresion final:
No me lo creo.
La tarde noche de la segunda jornada le comentaba yo a una compañera, que a mi me resultaba un tanto sorprendente que nos hubieran dado las facultades de organizar la secretaria, desapoderando al Juez, e incluso se nos prometieran funciones para-jurisdiccionales y solo por nuestra cara bonita. Dado nuestro peso real y el de "nuestros representantes", a mi eso me escamaba un poco. ¿No seria que nos lo habian dado para quitarselo al Juez, y siempre era mas facil que el pais y los jueces asumieran esta importante perdida dandonoslo a nosotros que dandoselo directamente a las Comunidades Autonomas? ¿No podria ser que esto fuera una manera de hacerlo llegar a las Comunidades Autonomas en dos etapas, bueno en cierto modo ya se cedia una parte en cuanto las comunidades van a mediatizar nuestra actuacion? ¿Incluso si no era asi, no se producia el mismo caso del espia del microfilm (recordad la pelicula de los siete dias del Condor con Robert Redford)? es decir, ¿Al tener ahora nosotros esas competencias, no irian las comunidades autonomas tras de nosotros con mas interes que nunca para pillar el microfilm? ¿Acaso esto no nos exponia aun mas a la transferencia? ¿Para darnos el microfilm no era mejor habernos metido en el Consejo lo que indudablemente nos hubiera resguardado mas que quedar en el Ministerio, donde somos el ultimo de los transferibles?
Veo que en otro tema Juan Escribano Sentado, llega a la misma conclusion, ahora somos pieza mucho mas codiciada para las comunidades autonomas y el propio Juan sostiene que esto no se va a compensar con lo que él considera un afan del nuevo gobierno por aprovechar los cargos de secretarios y funcionarios para colocar a los suyos, entre otras razones porque tambien las comunidades autonomas "tendrian gente que colocar".
Yo saque la impresion de que todos los ponentes, estaban muy descolocados como resultado del catorce de marzo. Creo que el hecho de que Colegio y UPSJ firmaran ese pacto con el PP fue un error que ahora, a salvo Unidad de Accion, nos deja sin un interlocutor valido ante el nuevo poder surgido de las urnas, frente al que esta mucho mejor colocada la Asociacion de Secretarios de Juzgados de Paz por ejemplo, que en todo momento ha estado con el Partido Socialista.
El problema de la nueva ley es que no seria del todo malo si dejara la situacion congelada ahi para siempre, pero no es eso lo que hace, es solo un paso mas, que nos deja mas cerca del precipicio, es una ley que en cuanto no ha desarrollado sus previsiones, ni siquiera nos proporciona el debil escudo de que estemos haciendo cosas parajurisdiccionales y "parezcamos algo jueces". Es una ley que en cuanto se perdieran una elecciones, ahora o en cuatro años nos podia costar muy cara y nunca debio de apoyarse. Si "nuestros representantes" se hubieran plantado y hubieran hecho honor a sus compromisos electorales manteniendo un no rotundo si no pasabamos al Consejo, otro gallo nos cantaria. Pero la gente voto una cosa y ellos hicieron otra.
Me gustaria estar equivocado, pero mucho me temo que las previsiones de que nos transfieren han ganado muchos enteros.
Al final pregunte a dos compañeros al azar, de aquellos con los que no hable durante el curso, el compañero de Jerez pensaba que no transferian con bastante claridad, la de Alcala de Guadaira, creia que no aunque no parecia tenerlo muy claro.
Bueno ya estoy un poco cansado, que he llegado a las siete de Granada asi que paro, que tengo que guardar fuerzas para un lance con Paco cabo en el tema sindical, (donde de momento lo tengo dificil, no en vano doy con un experto en la materia).
Otra cosa, en una de las mesas a la hora de comer, varias compañeras plantearon la idea de hacer un sindicato "por existir descontento con las asociaciones".
¿Como lo veis?.
Saludos a todos