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art.657
Publicado: Mié 05 Nov 2008 4:07 pm
por Secre1976
una duda, aunque el art. 657 parece claro...¿no cabe la posibilidad que el ejecutado, o el propio Juzgado de oficio, solicite a los titulares de creditos anteriores que informen sobre la subsistencia del crédito garantizado?
gracias!
Publicado: Mié 05 Nov 2008 6:41 pm
por Neo
¿Para qué?
El único interesado es el ejecutante en el caso en que la ejecución sea inviable conforme a los arts. 666.2 y 643.2 lec.
art.657
Publicado: Mié 05 Nov 2008 7:41 pm
por Secre1976
hombre, al ejecutado tambien le puede interesar porque que tenga menos cargas determina mayor valor a efectos de subasta y al final un mayor precio de adjudicación, no?
Re: art.657
Publicado: Jue 06 Nov 2008 12:25 am
por QUILLS
Secre1976 escribió:hombre, al ejecutado tambien le puede interesar porque que tenga menos cargas determina mayor valor a efectos de subasta y al final un mayor precio de adjudicación, no?
El art.657 es claro --"a petición del ejecutante...", que es realmente el único interesado en saber el estado actual de las cargas (registrales) anteriores, porque eso le permitirá saber si su ejecución puede resultar fructífera...o le conviene embargar otros bienes.
Si el ejecutado quiere que el Registro refleje la realidad y se aminoren las cargas que ya ha pagado, le basta con solicitarlo o bien alos Juzgados que estén conociendo de aquellas otras ejecuciones o del acreedor al que haya hecho pagos parciales.
Desde luego, el Juzgado no podría, en mi opinión hacerlo "de ofico" ¿Quié pagaría los Mandamientos al Registro a los que se refiere el apdo 2 del art. 657?
un saludo.
Publicado: Jue 06 Nov 2008 1:19 am
por Invitado
yo lo que si hago es hacer constar que dado que existen cargas anteriores, que el ejecutante manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la facultad que le confiere el art 657