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notificacion subasta

Publicado: Lun 12 Ene 2009 12:14 pm
por Secre1976
buenas!

tengo una duda...en mi Juzgado se están suspendiendo las subastas porque los exhortos que notifican la diligencia de ordenación señalándola se retrasan y no se cumple el requisito de que medie 20 días desde la notificación y la celebración.

Conforme al art. 667 LEC y, en general, las normas sobre el régimen de notificaciones no veo problema en que la notificación de la resolución que señala subasta se realice a traves de correo con acuse de recibo, y en el caso de que fuera negativo, caducara, etc....ya hacerlo por exhorto, sería más rápido y, además, dejariamos de darnos trabajo entre nosotros....pero no estoy segura y antes de establecerlo en el Juzgado me gustarian opiniones....gracias!

Publicado: Jue 15 Ene 2009 10:45 pm
por Invitado
Según las opiniones más autorizadas, p.ej. el mítico Andrés de la Oliva, se trata de una notificación a hacer personalmente al interesado así que el correo certificado no cabe.

Publicado: Vie 16 Ene 2009 12:03 am
por principiante
El correo certificado es tan personal como el agente judicial.

Publicado: Vie 16 Ene 2009 1:41 am
por Invitado
en el correo certificado no siempre consta la recepción personal por el interesado, y si no consta habría que hacerlo mediante entrega personal por funcionario judicial.

art. 158 dice "Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.


Si el ejecutado es Pepito Fernández y al ir a notificar la subasta recoge el acuse de recibo Juana González, yo no me quedaría muy tranquilo.

Publicado: Vie 16 Ene 2009 3:02 am
por principiante
Pero no olvidemos que el agente si encuentra al fulano se lo entregará directamente y si no (lo más habitual) a quién se encuentre en el domicilo. A lo mejor se lo entrega al abuelo que seguidamente coge la cédula y la tira a la basura. ¿O la idea es buscar al fulano por mar y tierra hasta que le plazca identificarse y coger con sus propias manos la comunicación?

Publicado: Vie 16 Ene 2009 12:50 pm
por Secre1976
pero la ley no dice que esa notificación tenga que ser personal, además, tened en cuenta que la notificación de la subasta viene precedida del requerimiento de pago, es decir, el sujeto ya tiene conocimiento de la existencia del procedimiento asi que yo creo que se aplica el régimen general de notificaciones....


En todo caso, y por motivos prácticos-lógicos, yo creo que antes que mandar un exhorto (y darnos trabajo entre nosotros y atrasar los procedimientos) se podría realizar por correo con acuse, y si despues sale negativo (o bien lo recoge un tercero, para aquellos que entienden que ha de ser personal) hacerlo por exhorto....no suena lógico???

Publicado: Vie 16 Ene 2009 7:58 pm
por principiante
No sólo es lógico sino que así lo recomienda el CGPJ en su instrucción 4/2001.

Publicado: Dom 18 Ene 2009 5:04 pm
por Invitado
"...TERCERO.- Igualmente se hace mención a que el firmante de las diferentes cartulinas de correo certificado remitidas (folios 266 y siguientes) y cuya validez para el trámite procesal en cuestión se niega, es el mismo que suscribió la diligencia de traslado y requerimiento de pago , y notificación de subastas en otro procedimiento seguido entre las mismas partes, 45/94 del mismo Juzgado, documentos 13 y 14 de la contestación (folios 162 y 163). Desde luego, no parece que de la existencia de un procedimiento y su noticia por una notificación judicial, se pueda deducir la existencia de otra. Desde otro punto de vista, parece que quiere hacer prevalecer la parte recurrente la convalidación de las irregularidades procesales cometidas -que ni ella discute- sobre la base de la comparación de las firmas que aparecen en unas y en otras, en este caso, teniendo como indubitadas las extendidas a presencia judicial en los autos. Se quiere pasar de puntillas sobre el tema de la forma en que se hizo la notificación y requerimiento, para decir que la firma es de la misma persona que recibió unas notificaciones judiciales en otro procedimiento. Mala solución a la hora de salvaguarda de garantías en un procedimiento tan estricto como es el de ejecución hipotecaria y que exige un escrupuloso cumplimiento de sus trámites a tenor de las consecuencias que del mismo se derivan y el escaso margen de maniobra que la ley permite al afectado. Aquí habría sin más que remitirse a la doctrina jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 29.6.92 y 30.3.95) sentada a propósito de estas notificaciones y requerimientos. Pero es más, entendemos que estas actuaciones tenían que haberse realizado correctamente desde un primer momento, no dejarlas pasar...

...En definitiva, en un procedimiento como el tramitado las garantías han de ser escrupulosamente respetadas a la vista de las especiales características del mismo..."


(ST AP Córdoba 294/01 con remisión a jurisprudencia del TS)