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publicacion subastas internet

Publicado: Lun 23 Mar 2009 4:04 pm
por Invitado
hola. Me han pedido que señale para sacar a subasta un bien pero lo mas curioso que hasta ahora no me habia pasado es que me piden que autorize al ejecutante para que lo publique a su costa en internet para ampliar su difusión.
Me gustaria sabe si a alguien se lo han pedido y si nosotros podemos autorizarlo. gracias.

Publicado: Mar 24 Mar 2009 12:46 am
por Estico
Creo que te puede ilustrar este artículo del compañero secretario, lo primordial de la subasta es obtener el mejor precio para los fines de la ejecución:

Por qué una subasta judicial on-line

Por Juan Luis Bañón González



I.- En la actualidad se ha extendido la posibilidad de intervenir a través de internet en subastas de toda clase de bienes, y entidades especializadas y conocedoras del mercado inmobiliario, como Gesinar Servicios Inmobiliarios, S.L.U., http://www.gesinarsubastas.com, están utilizando internet para la realización de las suyas, algunas de ellas en virtud de encargos conferidos por órganos judiciales.



El diario Expansión, en su edición virtual de 25 de junio de 2.001, publicó un extenso artículo sobre la ampliación del negocio inmobiliario de las empresas especializadas para la venta de bienes hipotecados o embargados por los juzgados.



En ese artículo, en el que se plasman cómo se pueden efectuar las pujas a través de la red, uno de los representantes de esas empresas manifestó que con la utilización de internet: "Se trata de facilitar la presencia de más público, ampliar la información y publicidad de los actos que se celebren y disminuir el impacto de los subasteros, que acaparaban a precios irrisorios los inmuebles". Y llama también la atención sobre la "la ventaja que para deudores y adjudicatarios del embargo supondrá ampliar el público que puja, a la hora de conseguir precios más ajustados al mercado".



Lejos de los nuevos tiempos, las subastas de los juzgados siguen celebrándose por los secretarios judiciales exigiendo a los postores su comparecencia personal y admitiendo únicamente las pujas de los que antes del inicio de la subasta han hecho la consignación mínima exigida por la ley. El desarrollo de la subasta sólo es conocido por los asistentes al acto y el cierre de la subasta se produce segundos o minutos después de su inicio, quedando así determinado el precio final del bien subastado.



Ello hace posible que, entre los que han acudido al juzgado, previamente al acto, pueda llegarse a algún tipo de acuerdo sobre el precio del bien y que se presione a quienes no lo acepten para que no intervengan en la subasta.



Considero que, como secretario judicial responsable de las subastas que se celebran en mi juzgado, es mi obligación principal la de proteger la libertad y seguridad de quienes estén interesados en participar en ellas. Y una vez que tenga la convicción de que nadie que quiera participar en un acto presidido por mí pueda sufrir presiones físicas o morales, he de procurar obtener de la venta de los bienes un precio conforme a los del mercado.



Ambas condiciones no puedo garantizarlas con el modo en que hasta ahora he celebrado las subastas. Se comenta la existencia de presiones para excluir de la puja a personas interesadas y he podido comprobar que ha habido subastas de inmuebles en las que el precio obtenido ha sido objetivamente muy inferior al de mercado.



Ello me ha llevado a la necesidad de procurar la celebración de una subasta judicial que, siendo conforme con los preceptos que la regulan, permita hacer real la previsión de la Exposición de Motivos de la Ley de enjuiciamiento civil, que establece una única subasta, "con disposiciones encaminadas a lograr, dentro de lo posible según las reglas del mercado, un resultado más satisfactorio para el deudor y el ejecutante".







II.- Con base en mi experiencia profesional, considero que para cumplir esa previsión legal de lograr el mayor precio posible garantizando al máximo la libertad y seguridad de los interesados, es preciso que se den las siguientes circunstancias:



1.- Hay que dar publicidad general a todas las posturas que se realicen durante la celebración de la subasta.



2.- Hay que permitir que cualquier persona que no haya intervenido inicialmente, a la vista de esas posturas y antes del cierre de la subasta, pueda mejorar el mayor precio ofrecido.



3.- Hay que permitir que los interesados puedan pujar desde cualquier lugar, sin necesidad de soportar la presencia de quienes pueden presionarles.





III.- En relación con la actual regulación de la subasta judicial por la Ley de enjuiciamiento civil, hay que resaltar lo siguiente:



1.- Para poder participar en una subasta judicial sólo es preciso identificarse de forma suficiente, declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de haber depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o aval bancario proporcional al valor de tasación de los bienes (art. 647 Ley de enjuiciamiento civil).



Esa acreditación puede tener lugar desde la publicación de la subasta e incluso mientras se esté celebrando, si así lo autoriza el secretario judicial. La ley sólo exige la consignación o aval previos al inicio de la subasta cuando las pujas se realizan en sobre cerrado (art. 648 Ley de enjuiciamiento civil).

2.- La ley no impone una duración máxima de las subastas judiciales, como tampoco la impone respecto a muchos otros actos procesales. Si el secretario judicial considera que debe prolongarse la subasta el tiempo suficiente para que puedan hacerse nuevas posturas de las que pueda resultar un mayor precio de venta, ello irá en beneficio del deudor de buena fe, del ejecutante y de los acreedores posteriores que puedan percibir un posible sobrante.



3.- Tampoco es precisa la presencia personal en el juzgado para hacer pujas desde el momento en que pueden efectuarse por otros medios de comunicación que permitan al secretario judicial cerciorarse de la identidad de su autor. El art. 673 de la Ley de enjuiciamiento civil permite que se confirmen telefónicamente las pujas realizadas en el caso de subastas simultáneas de un mismo bien.



Esa misma forma de comunicación ha de permitirse cuando alguien interesado en la subasta tema por su integridad física o moral.





IV.- No puedo dejar de mencionar que la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, cuyos principios deben ser observados por la oficina judicial (art. 435 LOPJ), establece lo siguiente:



11.- El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.

La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley.

12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.



21.- El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.



La Ley de enjuiciamiento civil, a este respecto, establece en su artículo 162, en relación con los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, lo siguiente:



1. Cuando los juzgados y tribunales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el acuse de recibo que proceda.



V.- Pues bien, considerando que pueden cumplirse esas condiciones legales de celebración de la subasta judicial, entra en juego internet, como medio de comunicación y publicación universal, a través del cual los interesados también pueden manifestar su voluntad al secretario judicial, del mismo modo que si utilizaran su teléfono o su fax.



La existencia de certificados y firmas digitales para garantizar la identidad del emisor y el contenido de los mensajes de correo electrónico facilita en gran medida esa posibilidad de participación. El secretario judicial podrá comprobar, a la vista del mensaje recibido y del ingreso efectuado para participar en la subasta, la identidad de la persona interesada en pujar sin que tenga que comparecer en el juzgado.

Desde marzo de 2.004 existe la web http://secretariojudicial-banon.info/, a través de la cual se ha venido facilitando información sobre las subastas del Juzgado de Primera Instancia Once de Murcia.



También existe, entre otros muchos, un servicio de edición y publicación de weblogs de prestigio mundial en la dirección http://www.blogger.com/. Este servicio hace posible la creación de weblogs específicos para cada subasta, permitiendo que sólo usuarios autorizados por su administrador puedan participar en ellas, insertando sus propias pujas y comentarios. El administrador sería el secretario judicial y sólo los postores admitidos la podrían utilizar como usuarios autorizados.



Gracias a ambas herramientas es posibe dar publicidad general on-line, al instante, de las pujas que realicen los postores presenciales, permitiendo que sean conocidas por cualquier persona, que podrá intervenir a continuación mejorando las posturas efectuadas.







VI.- Por ello, y resumiendo, Internet y las weblogs de subastas que se habrían de crear no son más que medios a través de los cuales el Secretario Judicial puede "anunciar en voz alta" el bien o lote de bienes que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan, tal como establece el art. 649.2 de la Ley de enjuiciamiento civil.



Y es que si la ley permite que el Secretario Judicial utilice su propia voz para que las pujas sean conocidas por los presentes en el acto, también puede utilizar cualesquiera otros medios para que esa voz sea oída por todos a fin de lograr la plena transparencia y limpieza del acto, lo que redundará no sólo en obtener el mejor precio posible, sino, lo que es más importante, en mejorar la imagen de la Administración de Justicia.







Murcia, a 3 de marzo de 2.006.



Juan Luis Bañón

jl.banon@justicia.es

Mas de lo mismo en este enlace:

http://secretariojudicial-banon-012.blogspot.com/

Publicado: Lun 30 Mar 2009 1:45 pm
por Invitado
Gracias por la información pero la cuestión en concreto es si el publicar por internert en portales inmobiliarios podriamos englobarlo dentro de los supuestos que el art. 646 LEC establece " medios de publicidad que resulte razonable, utilizando los medios publicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretenda realiza".

Le tengo miedo a la ley de protección de datos y me gustaria saber si alguien ha autorizado a publicarla en internet el edicto.

gracias

Publicado: Mar 31 Mar 2009 8:49 pm
por Estico
El art. 645 LEC, obliga a que toda subasta se publique por medio de edictos, estableciendo una publicidad obligatoria, sede del tribunal y lugares públicos de costumbre, y otra voluntaria, se puede autorizar la publicación de la subasta en periódicos oficiales o privados, no la impone, se rige por el criterio de conveniencia.
Es un juicio de conveniencia lo que hace el Juzgado, evalua si la publicidad es buena o útil para alguién o algo.
Ello relacionado con el art. 236 LOPJ y el art. 645.2 LEC, lleva a la conclusión de que esta publicidad voluntaria no puede repercutirse en la tasación de costas, al no ser que se haya autorizado por el Juzgado. Esta opinión no es pacífica en la doctrina de las distintas AP.
Pero entiendo que la autorización de la subasta, lo es a efectos de poder incluir los gastos de la misma en la TC.
Si la subasta no es autorizada por el Juzgado, entiendo se puede publicar a costa del ejecutante.
Reuniendo los edictos los contenidos del art. 646 LEC, nada impide que se pueda preservar el derecho a la intimidad de los ejecutados y evitar que se les pueda incluir en las listas de morosos, omitiendo su nombre y apellidos o reseñando sus iniciales.
Se podría publicar de esta manera en cualquier portal de internet la subasta.
La Agencia de Protección de Datos no podría objetar nada al respecto. Pues se publicaría lo que la ley prescribe a tenor del 646 y no figurando el nombre del ejecutado o no pudiendo ser este identificado, ningún perjuicio se causaría.
Y así el fin de la subasta cumpliría su objeto de una manera eficaz.

Como se hace al parecer, en la página de subastas judicales electrónicas del MJ:
https://appweb.mjusticia.es/subastas/home.do

Saludos