Suspensión de obra nueva
Publicado: Jue 16 Abr 2009 6:47 pm
Una cuestion procesal que hemos discutido hoy. Ex art. 441.2 LECv es necesario que vaya el SJ a la suspensión de una obra nueva o puede ir la comisión judicial (gestor+Auxilio).
Las opiniones Van 3 a favor y 3 en contra.
Una interpretación es que si el juez estima que es necesario hacer constar el estado de la obra acuerde el reconocimiento judicial, si no lo acuerda puede ir perfectamente la comisión a dar la orden de parar y notificar el auto.
La otra interpretación sería entender que para reflejar el estado de la obra al tiempo de la suspensión es necesario el SJ para envolverlo de fe, sin necesidad de reconocimiento judicial.
La juez, una funcionaria y una SJ optan por la segunda. Otros 3 SJ por la primera pues la LECv no lo impone. ¿Qué os parece? Yo estaría de acuerdo en la 2a porque es más práctica pero no veo bien su sustento en la Lecv del 2000.
Las opiniones Van 3 a favor y 3 en contra.
Una interpretación es que si el juez estima que es necesario hacer constar el estado de la obra acuerde el reconocimiento judicial, si no lo acuerda puede ir perfectamente la comisión a dar la orden de parar y notificar el auto.
La otra interpretación sería entender que para reflejar el estado de la obra al tiempo de la suspensión es necesario el SJ para envolverlo de fe, sin necesidad de reconocimiento judicial.
La juez, una funcionaria y una SJ optan por la segunda. Otros 3 SJ por la primera pues la LECv no lo impone. ¿Qué os parece? Yo estaría de acuerdo en la 2a porque es más práctica pero no veo bien su sustento en la Lecv del 2000.