Nombre de un adoptado
Publicado: Jue 07 May 2009 11:52 pm
Surge un conflicto con el Encargado del Registro Civil,;os cuento:
Tras tramitar un expediente de adopción de una niña marroquí , preguntamos al matrimonio adoptante sobre el orden de los apellidos que le quieren imponer y además sobre el nombre que eligen para la menor y libramos exhorto al Registro Civil para que conforme a su respuesta inscriban la adopción.
El Encargado del Registro devuelve el exhorto porque entiende ( no en principio sin razón) que sólo él o el M. de Justicia pueden , previo expediente cambiar el nombre por el usado habitualmente.En principio correcto.
Ahora yo voy un poco más allá y digo: si la filiación natural y adoptiva producen los mismos efectos y unos padres que han parido a un hijo pueden elegir su nombre, ¿por qué no va a poder hacerlo un matrimonio que adopta? ¿ deben condenarse, cuando no hay inscripción previa de ese menor en España , a tramitar un expediente de cambio de nombre, o dicho expediente sólo está pensado para un niño previamente inscrito?
No localizo resoluciones de la DGRN que hayan tratado el tema y busco argumentos porque me parece que la decisión del Encargado RC , es , como en otra ocasiones, aunque legal , absurda y contraria al legítimo interés del menor y procesalmente antieconómica y dilatoria.
Espero vuestras respuestas y argumentos jurídicos.
Tras tramitar un expediente de adopción de una niña marroquí , preguntamos al matrimonio adoptante sobre el orden de los apellidos que le quieren imponer y además sobre el nombre que eligen para la menor y libramos exhorto al Registro Civil para que conforme a su respuesta inscriban la adopción.
El Encargado del Registro devuelve el exhorto porque entiende ( no en principio sin razón) que sólo él o el M. de Justicia pueden , previo expediente cambiar el nombre por el usado habitualmente.En principio correcto.
Ahora yo voy un poco más allá y digo: si la filiación natural y adoptiva producen los mismos efectos y unos padres que han parido a un hijo pueden elegir su nombre, ¿por qué no va a poder hacerlo un matrimonio que adopta? ¿ deben condenarse, cuando no hay inscripción previa de ese menor en España , a tramitar un expediente de cambio de nombre, o dicho expediente sólo está pensado para un niño previamente inscrito?
No localizo resoluciones de la DGRN que hayan tratado el tema y busco argumentos porque me parece que la decisión del Encargado RC , es , como en otra ocasiones, aunque legal , absurda y contraria al legítimo interés del menor y procesalmente antieconómica y dilatoria.
Espero vuestras respuestas y argumentos jurídicos.