En una ejecucion de titulo judicial se despachó ejecución por 400.000 euros entre principal, intereses y costas; el ejecutado se opuso y finalmente se resolvió la oposición en recurso de apelación ante la audiencia, que no impuso costas del incidente ni en primera ni en segunda instancia, al estimar parcialmente la oposicion y establecer que continuara la ejecución por 60.000 euros más los intereses.
Una vez se ha pagado el principal, me presentan liquidación de intereses y de costas de la ejecución; entiendo que las costas sí proceden en este caso, aunque desde luego excluyendo cualquier concepto que se refiera al incidente de oposición y limitándolas a las costas de la ejecución propiamente dichas.
La duda que se me plantea es al tasar los derechos del procurador, ya que el artículo 26 del arancel establece como la cuantía para calcular los derechos, la suma de las cantidades por las que se despache ejecución en concepto de principal, intereses y costas. Y no sé si lo correcto es tomar como cuantía la inicial por la que se despachó ejecución, esa decir, los 400.000 euros, como me pide el procurador, o bien la cuantía finalmente establecida por la audiencia como principal (60.000 euros), más un 30% para intereses y costas.
cuantia de ejecucion para tasar costas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Cuantia ejecución para TC
La resolución de la A.P. lo que hace es (por medio del incidente de oposición y a través del auto que lo resuelve) revocar parcialmente el Auto despachando ejecución, por lo tanto este Auto inicial no puede ser tenido en cuenta tal cual se dictó.
La cuantía a efectos de las costas serán 60.000
Saludos
La cuantía a efectos de las costas serán 60.000
Saludos