Caso liado y que va a más

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BAS
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Caso liado y que va a más

#1 Mensaje por BAS »

hOLA A TODOS, aquí os lanzo este lío a ver que hariais.
En el 2002 hay sentencia de condena a hacer no personalísimo, confirmada en apelación.
No se cumple voluntariamente ya la parte actora despacha ejecución frente a A y frente a B(esposa) , esta a los solos efectos del art. 144 Reglam hip.

Se despacha ejecución(Enero de 2002) requiriéndole para que cumpla la condena de hacer en plazo de 15 días y nada de nada.En el se le advierte de la posib de que el ejte inste la realización a su costa por un3º o indemn. por daños y perj.

Siguiente escrito del ejte(Diciembre de 2003)---conforme art 706 LEC optar por hacer a costa del ejdo y en base al Art 700 LEC insta embargo de garantía en cantidad que pueda cubrir el pago de gastos directos e indirectos que pudiera generar la obra , fijándolos en 4.500 euros.
Interesa localización e investigación de bienes y oficios a diferentes entidades bancarias.

Hay chapuza de providencia acordando el embargo de sueldos "para cubrir el importe de cantidades reclamadas",SIN MÁS!!!

Se empieza a complicar- Se recibe escrito de la parte demandada,de la procur.,poniendo en conocimiento el fallecimiento del demandado y que en base al art 30LEC interesa el cese de su representación y defensa, pero no acredita el fallecimiento ni nada.
Se trata de un cognación en que los Art.4 y 10 LEC1881 señalaban que era unicamente preceptivo ldo, pro el representado residía en localidad diferente a la del juicio así que tb. era preceptivo procurador si se queríaa efectos de computar en costas.

Bueno se insta a la parte demandad acreditación del fallecimiento y no contesta.
Hay certificado del ministerio de trabajo en que consta la muerte en Octubre de 2003 del demandado.

Finalmente ahora en Julio de 2004 la parte actora alega que conoce el fallecimiento y solicita, anotación preventiva de 3 coches y remisión de mandamiento al Reg. prop.; Embargo de bienes de la esposa del demandado fallecido (144 R.H) y de los herederos ,hasta cubrir los 4.500 y 1400 presup para intereses y costas de ejecuc.
No presenta documentación alguna del fallecimiento ni identidad o domicilio de presuntos herederos.

ASÍ QUE, como lo arreglariais?
Yo creo que en primer lugar se debe posibilitar a la codemandada y heredderos la designación de ldo y procu., y conforme a art. 539 y 540 en relación con art.16.2, convendría instar a la parte actora qu con caracter previo a embargar bienes de los herederos ,proceda a su identificación y de sus domicilios o residencias., a fín de que se les notifique la existencia del proceso para que comparezcan en el plazo de 10 días con letrado y procurador, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía, suspendiendo la ejecución hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo concedido.Si comparecen y alegan algo, estupendo. Si no comparecen y de los documentos presentados se acredita su condición de herederos , se continua la ejecución frente a ellos.

Supongamos que continua la ejecución, de conformidad con el art. 700LEC debe procederse al embargo de bienes de ejdo o ejdos ,como garantía , salvo que prestaran caución.

asimismo y conforme al art.706LEC se debería designar un perito que tase el coste de la obligación de hacer que se ha optado por encargar a un tercero. Tras el informe, se aprueba la cantidad por providencia y si el ejdo/s no depositasen la cantidad depositada o no afianzase el pago, se procederá inmediatamente al embargo y realización forzosa hasta obtener la suma necesaria.

En cuanto a la esposa se le notificó el Auto despachando ejecución y no hubo oposición y tp consta que instase la liquidación del regimen económico matrimonial y por tanto tp figurará en el registro la liquidación, por tanto al fallecer el esposo se ha disuelto la sdad gananciales,pero el embargo es anotable al haberse dirigido la demanda contra ambos. Ademas hay que tener en cuenta que en supuesto de división de herencia los acreedores que ostenten un título ejecutivo pueden oponerse a la partición de la herencia en tanto no se les pague o afiance su crédito.

BUENO, ALGUIEN HA TENIDO ALGO PARECIDO?? y YA SE ; YA SE que algunos pensaran QUE COLGADA!! eso es cosa del juez . Pero vosotros no conoceis al juez!!!.
Hemos tenido cambio de plantilla .Yo cogí vacaciones en Julio y el juez tb, solo que llegó atrabajar una semana antes que yo. Claro en la oficina presuponen que estas cuestiones debe resolverlas el juez, así que el primer día de llegada le llegaron consultas EN ABUNDANCIA!! Parece ser que le entró el terror y no se le ocurrió otra cosa que decirles--ESPERAD A LA LLEGADA DE LA SECRE QUE ELLA CONTROLA MUCHO MAS QUE YO!!!!
Creo que con eso lo digo todo, sobre todo porque el juzgado ahora esta bien y NO QUIERO QUE SE ME VAYA A PIQUE.

Así que algun alma caritativa que de su opinión , se lo agradecería xq estoy segura que se ma pasan muchísimas cosas por alto...

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Magistrado Granollers
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#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

Pues si que es un buen lío, sí... :shock:

Vamos por partes...

A) Por mucho que diga el art. 16 LeC ( Que está pensado para los declarativos ), lo cierto es que para entrar a saco en el patrimonio de los herederos como pide el acreedor tiene que haber aceptación de la herencia, tácita o expresa. De ellos por tanto puedes olvidarte por ahora, porque sería preciso primero que el ejecutante te los identifique, y segundo que les interpele judicialmente para que digan si aceptan o no ( Arts. 1004 y 1005 CC ), y si lo hacen a beneficio de inventario o simplemente. Es decir, mucho jaleo que el actor tiene que solucionarse él, y a su instancia. No te metas en berenjenales de solucionarle tú eso al actor, ( Y menos en sede de una ejecución ) sino que meramente expónle el problema diciéndole por qué no puedes embargar bienes del muerto y de los herederos, y que dé él los pasos legales.

B) En cuanto a la cónyuge, a esa sí que se le notificó en su momento la posibilidad de ir a por los bienes comunes ( En la mitad del consorte, claro, y no por el total ), pero resulta que ahora esos bienes que antes eran por mitad del hoy fallecido, están vacantes ( Herencia yacente ) o aceptados por los herederos en continuidad de personalidad ( Arts. 661 y 989 del CC ), de modo que te encuentras con el mismo problema que ántes a la hora de embargarlos.

Por tanto, la solución que hay que darle a esa petición del ejecutante no está en realidad sólo en el fenómeno de la sucesión procesal por ahora, sino alternativamente en el art. 6.1.4º de la LEC, que permite ser parte a las masas patrimoniales vacantes.

Los pasos a dar deberían ( En mi opinión ) son los siguientes:

1) Declarar en el juicio por medio de la resolución oportuna que el ejecutado ha fallecido, basándose en los documentos existentes. No es descabellado, al tratarse de capacidad para ser parte, pedir de oficio al registro civil ese certificado, porque a fin de cuentas es un presupuesto controlable de oficio.

2) Prevenir al acreedor que para ejecutar contra la herencia yacente o los herederos debe buscarse la vida para clarificar si se dá o no aceptación, acudiendo al oportuno juicio ( Jurisdicción voluntaria, en realidad ). La ejecución no me parece el lugar correcto para forzar esa aceptación interpelando a los herederos.

3) Una vez aclarado ésto, se sigue tranquilamente la ejecución bien contra la herencia yacente ( No aceptada ), bien contra el patrimonio de los herderos, pero hasta el valor de la herencia ( Aceptada a beneficio de inventario ), o bien sin límite ( Aceptada de manera pura y simple )

Espero que te sirva de ayuda :wink:

BAS
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#3 Mensaje por BAS »

Muchas gracias, me viene genial tu opinion.

De todos modos(otra duda) que harias en el supuesto de una ejecucion abierta , fallece una de las partes como en este caso y en la regulacion en procedimientos de apremio hay laguna total?
Porque esta clarisimo que se trata de una ejecucion en que es preceptiva intervencion de letrado en fase declarativa y por tanto tb en ejecucion y se posibilita intervencion de procurador .
Primero no resolverias esa cuestion para evitar una posible indefension a alegar, por los ejecutados y que despues se lie el procedim.

Despues al requerir al actor que identifique a los posibles herederos, ello conlleva acreditar su condicion de tales, bien presentando un auto de declaracion si es intestada o escritura de aceptacion de herencia a benef de inventario o pura y simplemente(esto ya seria imposible hacerse con ello, creo yo), ya que la particion de la misma puede ser mas complicada ya que los acreedores pueden oponerse hasta que se pague o afiance su credito.
Dudo mucho que presenten estos documentos xq ya los habrian aportado, pero nunca se sabe xq hace bastante tiempo que murio y no sabemos si fue habiendo testado o sin testar.

Asi que imaginate que en contestacion al requerimiento , presentan documentacion que acredite la condicion de herederos(ej auto de declaracion)con identificacion de los mismos y domicilio. Que harias?
Ahora bien , si no presentan documentacion alguna,que acredite lo anterior, estoy totalmente de acuerdo contigo-prevenir al acreedor que para ejecutar contra la herencia yacente,en caso de no aceptar ocontra los herederos , que se busque la vida y cdo este todo resuelto que inste continuacion de ejecucion.

De todos modos, muchisimas gracias, que creia que nadie iba a contestar. Un abrazo

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Magistrado Granollers
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#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

Mujer, lo primero, no me agobiaría con un problema que aún no se ha presentado :lol:
Asi que imaginate que en contestacion al requerimiento , presentan documentacion que acredite la condicion de herederos(ej auto de declaracion)con identificacion de los mismos y domicilio. Que harias?
Y si se presenta, pues sencillamente requieres de pago a los coherederos que te han identificado ( Aunque ojo con las cuotas por las que requieres a cada uno, que se derivan de lo dispuesto en el art. 1084, que establece una solidaridad impropia entre ellos ), porque a fin de cuentas alegar las causas para no pagar o pagar parte es carga suya, y siempre que aparece un nuevo deudor en la ejecución hay que permitirle alegar en el incidente procesal/de fondo, pues aunque éstos ocuparían la posición del causante ( Que puede haber pasado ya por el trámite de alegar ), es lo cierto que son personas distintas y pueden tener excepciones propias, además de un nuevo patrimonio al que se extenderá la ejecución ( Si no es aceptada a beneficio de inventario ).

Y en todo caso, siempre se pueden oponer a actos de la ejecución tanto ellos como sus acreedores si están interesados.

En fin, que no te calientes demasiado la cabeza, porque en todo lo que no haya Registro de la Propiedad de por medio, lo que tienes que hacer es lo procedente según las leyes pero en función de lo que ante tí sea acreditado. Y si nadie te acredita ( Me refiero a los coherederos ) la existencia de acreedores propios a los que notificar nada, pues eso, que no hay nada que notificar. Y tranquila, que por la cuenta que le trae al ejecutante ya se encargará él de averiguar y notificar o intentar notificar a los acreedores :wink:

Saludos, y si te puedo ayudar en algo mas, dílo. :idea:

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