CONSULTA ESTADISTICA Y SIRAJ

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ESTADISTICO

CONSULTA ESTADISTICA Y SIRAJ

#1 Mensaje por ESTADISTICO »

Una consulta sobre los quebrantamientos de la orden de alejamiento. ¿Se cuentan como asuntos de violencia domestica en la estadistica?. ¿ Y en el Siraj?.

Otra duda los ingresos en prision por busca y captura ¿hay que meterlos tambien en el Siraj?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

SI SE ADOPTA LA MEDIDA DE PRISION PROVISIONAL, TU LO ANOTAS.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Los impagos de pensiones, abandonos de familia, quebrantamientos de medida y quebrantamientos de condena (dimanantes de violencia domestica) son asuntos de violencia domestica a efectos de estadistica y de RCPVD.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

invitadaaa

RCVD

#4 Mensaje por invitadaaa »

Efectivamente, todas las cuestiones a las que alude Carlos han de reflejarse en la estadística. en el apartado de clases de delitos creo que hay un apartado denominado "otros" o en caso contrario habrá apartados especificando algo mas "delitos contra la Administracion de justicia" " contra los derechos y deberes familiares" etc...
Y en todo el movimiento de asuntos han de computarse también como asuntos de violencia.
En cuanto a los quebrantaminetos, antes la estadistica no distonguía entre quebrantamiento de condena o de medida. Ahora si que lo hace, por lo que te recomiendo que tú también distingas tanto los tipos de quebrantamientos como los tipos de delitos por los que se sigue el proceso en tu estadistica personal o diaria, proque si no, a final de trimestre te vas a querer morir al intentar discriminar esos datos.
SALUDOS

zoilo

#5 Mensaje por zoilo »

Carlos Valiña escribió:Los impagos de pensiones, abandonos de familia, quebrantamientos de medida y quebrantamientos de condena (dimanantes de violencia domestica) son asuntos de violencia domestica a efectos de estadistica y de RCPVD.

Saludos.
¿Me podrías indicar por qué los impagos de pensiones y abandonos de familia, se computan como VD a efectos de estadística y de RCPVD?
Gracias

invitadaa

estadistica y siraj

#6 Mensaje por invitadaa »

Creo que la preguanta iba dirigida a Carlos, pero me voy a permitir la libertad de contestar.
El tema de los impagos de pensiones y el abandono de familia, efectivamente, en abstracto no son de Violencia ni entrarían dentro de la filosofía de la Ley 1/2004, ni de su Art. 1 ni de la Exposición de motivos.
Pero el legislador ha decidido introducirlos dentro del ambito competencial del Art. 87 ter de la LOPJ que se refiere a las competencias de los Juzgados de violencia. Existen muchos estudios doctrinales y jurisprudenciales que consideran que el no pasar al pensión de alimenticios a los hijos o la ocmpensatoria al cónyuge son otra forma de violencia que junto a la violencia fisica, psicologica, sexual etc se debe incluir en el ambito de la violencia domestica ( esta la llmana "violencia económica"), dado que es una forma de impedir el acceso a los recursos económicos de la familia, el libre desarrollo de la personalidad de los hijos, y el normal desenvolvimiento de la familia con la satisfacción de las necesidades basicas de los miembros del nucleo familiar a los que ese refiere el Artículo 173.2 CP.
Por esa razon, si de estas materias deben conocer los Juzgados de violencia, esos asuntos deben comptarse en su estadistica.
En el mismo sentido, los quebrantamientos tanto de condena como de medidas cautelares son delitos contra la administracion de justicia que en principio tampoco seran competencia de estos juzgados pero ya desde el prinicpio fueron objeto de su ambito competencial ( aunque nada se decia en la ley el criterio era practicamente unanime en este sentido) por razones de utilidad practica, o para evitar que del asunto principal conociera el juzgado de violencia y de los sucesivos quebrantamientos el juzgado que correspondiera. Por eso trambien deben ir a la estadistica.

SALUDOS

otra invitada

#7 Mensaje por otra invitada »

Todo esto se supone que se refiere a la estadistica de un Juzgado de Instrucción o de un Juzgado de Violencia?

invitadaa

violencia

#8 Mensaje por invitadaa »

Si, claro. Se refiere a la estadisticia de un Juzgado de Violencia, de un Juzgado de Instrucción con competencias en materia de violencia ( en poblaciones que no tengan JUzgado de violencia) y de los Juzgados de Instrucción que llevan asuntos de violencia durante el periodo de guardias cuando el Juzgado de Violencia no se encuentra en horas de audiencia ( que supongo que tambien deberán computar esos asuntos sin perjuicio de que luego los remitan al violencia y los den de baja en su estadistica).
SALUDOS

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Mi respuesta se referia a un Juzgado de lo Penal y pienso que es extensible a todos los penales.

Agradecer a la compañera que intervino anteriormente su aportacion que suscribo plenamente.

Ahora mismo tendria que mirarme toda la normativa que regula el asunto para ver si expresamente dice tal cosa, pero yo tome ese criterio a la vista de que en la anterior aplicacion de violencia domestica, en el listado de delitos que aparecian como grabables y que era mas pequeño que el actual, figuran los impagos de pensiones, abandonos de familia y quebrantamientos de medida y de condena, y eso solo podia significar que quien hizo la aplicacion, que es informatico y no sabe lo que tiene que poner ahi, lo consulto a los "juristas", quienes incluyeron esos delitos tambien, lo cual como bien ha visto la compañera casa con el sentido comun que para mi es un norte bastante mas seguro que muchas normas que hay por ahi contrahechas, incompletas o no contradictorias, y asi por ejemplo, me llega la especie de que un Juez de Santander cuando estaba en instruccion trato de que determinados asuntos de estos se los endosaran al violencia sobre la mujer y le dijeron que no. Desconozco en que se apoyaron, ni los detalles del caso, pero a mi esos pronunciamientos de ser asi, no me vinculan y por eso los incluyo en la estadistica y los registro. Esto me supone un curro importante porque muchos me vienen sin grabar de instruccion y yo no valgo para devolverlos a los compañeros, por este motivo, suelo esperarme a que haya sentencia, si es absolutoria no los grabo, si la condena es a multa tampoco, si el tema va por otro lado prision etc, entonces los grabo integros como si yo fuera el Secretario del Juzgado de Instruccion.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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