LIBERTAD CON APUD ACTA
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
LIBERTAD CON APUD ACTA
En unas Previas se acordó la libertad con apud acta del imputado. Luego se transformó en DUD y hubo sentencia condenatoria. Se remitió al Penal para la ejecución, pero antes no se dejó sin efecto la medida cautelar, y el señor sigue viniendo cada quince días a firmar... ¿Podemos decirle simplemente que no vuelva porque ya ha quedado sin efecto por haber sentencia, o es necesario dejarlo sin efecto formalmente de alguna manera (aunque no se cómo porque ya no tenemos el procedimiento? Gracias.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7135
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
El principio general es que perdido el procedimiento pierdes la competencia para resolver nada en el mismo y debes remitir al justiciable al juzgado que tiene la causa.
Tambien puedes decirle, si te consta la sentencia es absolutoria firme, que no hace falta que siga yendo pero si lo quiere por escrito ha de ir al penal. Tecnicamente podrias hablar un gubernativo para decirselo y estaria ahi ahi, pero nadie se va a meter en semejante fregado, de manera que verbal o en el organo competente.
Sorprendentemente me estoy encontrando conque por ejemplo, medidas civiles acordadas por instruccion en asuntos de violencia, y que luego deben decaer en el penal, el penal no las elimina porque por entenderlas civiles las endiña al Juzgado de Violencia para que resuelva mandandolo un testinomio. No se si esto sera un disparate o no, pero el caso seria diferente de este, porque aqui la obligacion o no de seguir compareciendo a la causa esta conectada directamente a la faceta penal del problema y por tanto entiendo que es el penal quien decide y acuerda por escrito dejar sin efecto eso de la libertad apud acta.
Saludos.
Saludos.
Tambien puedes decirle, si te consta la sentencia es absolutoria firme, que no hace falta que siga yendo pero si lo quiere por escrito ha de ir al penal. Tecnicamente podrias hablar un gubernativo para decirselo y estaria ahi ahi, pero nadie se va a meter en semejante fregado, de manera que verbal o en el organo competente.
Sorprendentemente me estoy encontrando conque por ejemplo, medidas civiles acordadas por instruccion en asuntos de violencia, y que luego deben decaer en el penal, el penal no las elimina porque por entenderlas civiles las endiña al Juzgado de Violencia para que resuelva mandandolo un testinomio. No se si esto sera un disparate o no, pero el caso seria diferente de este, porque aqui la obligacion o no de seguir compareciendo a la causa esta conectada directamente a la faceta penal del problema y por tanto entiendo que es el penal quien decide y acuerda por escrito dejar sin efecto eso de la libertad apud acta.
Saludos.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4306
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
LIBERTAD APUD ACTA
Desde luego la competencia ya no es tuya, sino del juzgado de lo Penal al que has remitido las actuaciones y que en su caso debería haberse pronunciado sobre la medida cautelar apud acta a que te refieres.
Envía al juzgado de lo Penal todas las comparecencias apud acta que tengas, y la proxima vez que venga el imputado, habla con el juzgado de lo Penal y envíale alli para que le notifiquen lo que se acuerde sobre el mantenimiento o no de esa medida cautelar, porque si esta en ejecutoria, supongo que tendrán que notificarle qué decisión se ha adoptado sobre la obligación apud acta de comparecer, que en todo caso fue una medida cautelar que ha dejado de tener vigencia porque ya se ha dictado sentencia.
Es cierto que es muy frecuente ver que tanto el juzgado de Instrucción en funciones de guardia como el de lo Penal no asumen las competencias para dictar medidas en materia civil dentro de un procedimeinto penal que tienen los Juzgados de violencia. De hecho nosotros en alguna ocasión hemos tenido que asumir el lunes un procedimiento en el que el juzgado de guardia habia dictado durante el fin de semana orden de proteccion con medidas penales negandose a resolver sobre las civiles arguemntando que no eran de su competencia y que necesitaria mas tiempo para recabar material probatoria y adoptar una decision mas razonada respecto a las mismas.
Yo creo que eso no es así, el Juzgado de Instrucción y el de lo Penal tienen competencias en toda la extensión de la palabra para conocer de dichos asuntos, y no pueden pasar la pelota al Juzgado de Violencia y menos con esa justificación, porque la competencia es indivisible, y porque esas medidas civiles son subsidiarias y secundarias a las penales, como dice la Ley...asi que considero que el órgano que tiene el asunto tiene todo el asunto y toda la competencia para resolver en lo que se refiere a tramitación, medidas a adoptar etc....
SALUDOS
Envía al juzgado de lo Penal todas las comparecencias apud acta que tengas, y la proxima vez que venga el imputado, habla con el juzgado de lo Penal y envíale alli para que le notifiquen lo que se acuerde sobre el mantenimiento o no de esa medida cautelar, porque si esta en ejecutoria, supongo que tendrán que notificarle qué decisión se ha adoptado sobre la obligación apud acta de comparecer, que en todo caso fue una medida cautelar que ha dejado de tener vigencia porque ya se ha dictado sentencia.
Es cierto que es muy frecuente ver que tanto el juzgado de Instrucción en funciones de guardia como el de lo Penal no asumen las competencias para dictar medidas en materia civil dentro de un procedimeinto penal que tienen los Juzgados de violencia. De hecho nosotros en alguna ocasión hemos tenido que asumir el lunes un procedimiento en el que el juzgado de guardia habia dictado durante el fin de semana orden de proteccion con medidas penales negandose a resolver sobre las civiles arguemntando que no eran de su competencia y que necesitaria mas tiempo para recabar material probatoria y adoptar una decision mas razonada respecto a las mismas.
Yo creo que eso no es así, el Juzgado de Instrucción y el de lo Penal tienen competencias en toda la extensión de la palabra para conocer de dichos asuntos, y no pueden pasar la pelota al Juzgado de Violencia y menos con esa justificación, porque la competencia es indivisible, y porque esas medidas civiles son subsidiarias y secundarias a las penales, como dice la Ley...asi que considero que el órgano que tiene el asunto tiene todo el asunto y toda la competencia para resolver en lo que se refiere a tramitación, medidas a adoptar etc....
SALUDOS