Indemnización testigos jurisdicción social

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Invitado

Indemnización testigos jurisdicción social

#1 Mensaje por Invitado »

Tienen derecho a indemnización???

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

SI fuistes propuesto por la parte a ella debes exigirle cualquier tipo de compensación.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:SI fuistes propuesto por la parte a ella debes exigirle cualquier tipo de compensación.
En laboral generalmente la parte actora (trabajador) tiene el beneficio de justicia gratuita. Debe dirigirse entonces el testigo a gerencia? He visto modelos para solicitar indemnización en penal pero no en laboral o en cualquier otro caso en que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.

Gracias.

supersecreSECRE

indemnización a testigos

#4 Mensaje por supersecreSECRE »

La indemnización a testigos no forma parte del contenido de la justicia gratuita( ver ley ).
En la LECRIM, en el artículo 722 se establece que los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrá derecho a una indemnización , si lo reclamare: El tribunal fijará esta indemnización.

En la LECIVIL, la parte que propone el testigo paga la indemnización.

En el procedimiento laboral, la ley reguladora no establece nada, por lo que al no formar parte del contenido de la justicia gratuita debera abonar la indemnización la parte que haya propuesto el testigo.

convencida

Re: indemnización a testigos

#5 Mensaje por convencida »

supersecreSECRE escribió:La indemnización a testigos no forma parte del contenido de la justicia gratuita( ver ley ).
En la LECRIM, en el artículo 722 se establece que los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrá derecho a una indemnización , si lo reclamare: El tribunal fijará esta indemnización.

En la LECIVIL, la parte que propone el testigo paga la indemnización.

En el procedimiento laboral, la ley reguladora no establece nada, por lo que al no formar parte del contenido de la justicia gratuita debera abonar la indemnización la parte que haya propuesto el testigo.


Se me había olvidado por completo mirar el contenido material del derecho a la justicia gratuita. Gracias por tu tiempo y por tu respuesta jurídicamente fundamentada.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Mi juez en el social se jarta de poner autos de indemnizacion a testigos aplicando la lec que es supletoria en el social (y aqui la justicia gratuita no excluye el gasto). cuando declaran les informa de su derecho y si quieren indemnizacion les informa que solo les dará el desplazamiento de acuerdo con el importe por kilometro de las normas a efectos del IRPF, y que si quieren otro gasto (por dejar de trabajar un autónomo, por ejemplo) deben justificarlo en una comparecencia en 4 días. cada semana pone un par de autos. como los abogados ya lo saben, tenemos menos testificales que nadie. mi juez venia de un primera instancia y siempre lo habia hecho por eso lo sigue haciendo.

compañero social

#7 Mensaje por compañero social »

Anonymous escribió:Mi juez en el social se jarta de poner autos de indemnizacion a testigos aplicando la lec que es supletoria en el social (y aqui la justicia gratuita no excluye el gasto). cuando declaran les informa de su derecho y si quieren indemnizacion les informa que solo les dará el desplazamiento de acuerdo con el importe por kilometro de las normas a efectos del IRPF, y que si quieren otro gasto (por dejar de trabajar un autónomo, por ejemplo) deben justificarlo en una comparecencia en 4 días. cada semana pone un par de autos. como los abogados ya lo saben, tenemos menos testificales que nadie. mi juez venia de un primera instancia y siempre lo habia hecho por eso lo sigue haciendo.
El contenido de la "justicia gratuita" es diferente en cada Comunidad autónoma???? Me puedes prestar ese auto de indemnización a testigos para ver la fundamentación jurídica. Me parece muy interesante.

Gracias!

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

¿En qué se fundamenta el auto para decir que la justicia gratuita incluye las indemnizaciones a testigos en civil/social? :roll:

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

El auto no dice que la justicia gratuita incluya las indemnizaciones, sino todo lo contrario, por eso reconoce el derecho a la indemnizacion. Te pego el fundamento jurídico y la parte dispositiva. El que he pillado es de 2006, me parece que ahora usa otra referencia tributaria, pero no encuentro los recientes y está todo el mundo de vacaciones. Por cierto el derecho no es diferente en cada comunidad autónoma, está en la LAJG:


Primero. Dispone el art. 375 LEC que los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición. La Ley de Procedimiento Laboral nada prevé al respecto, de modo que con arreglo a su Disposición Adicional Primera número 1, el indicado precepto del texto procesal civil obtiene plena vigencia. La notable diferencia entre ambos órdenes en materia de costas no obsta a lo anterior, ya que precisamente el Art. 375 LEC explicita que la indemnización no tiene nada que ver con las costas. Se trata de un precepto introducido por la Ley 1/2000 para garantizar el reembolso a los testigos de los perjuicios que les irrogue su comparecencia, máxime en un caso como el de autos en que se ha hecho venir a los solicitantes desde XXXXX. Tampoco supone óbice alguno la circunstancia de que quien solicitó el testigo cuente con el beneficio de la justicia gratuita, pues la indemnización a testigos no forma parte del contenido material de tal derecho, de acuerdo con el art. 6 Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita.
En cuanto al importe concreto se excluirán los que se reclaman en concepto de dietas, ya que la finalidad que persigue la norma es exclusivamente que se indemnice al testigo por los gastos que acredite haber sufrido como consecuencia de la actuación judicial, siendo el de las dietas un concepto ajeno a tal concepto. Respecto a los kilómetros, resulta adecuado el empleo de la Orden EHA/3771/2005 por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF. Ahora bien, lo que no puede aceptarse es que se pretenda el pago de un importe mínimo de kilometraje, sino hacer coincidir los que se reclaman con los datos de distancias obtenibles en cualquiera de las páginas de internet al uso (www.guiacampsa.com, por ejemplo). Así, XXXXX 55 Km., XXXXX 15.5, XXXXX Km., lo que supone multiplicado por dos (ida y vuelta) y por 0,19 euros por kilometro, los importes siguientes:
XXXXX: 5,89 euros.
XXXXX: 20,9 euros por cada día de juicio.
XXXXX: 15,73 euros por cada día de juicio.

Segundo.- Según lo dispuesto en el indicado art. 375 LEC, si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de esta resolución, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

DISPONGO: Que FIJO la cantidad que los solicitantes tienen derecho a percibir de la parte demandante, como indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia como testigos les ha originado, en las siguientes cantidades:
XXXXX: 25,89 euros.
XXXXX: 69,4 euros.
XXXXXX: 65,44 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los testigos solicitantes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Hágase saber a los testigos y a la parte actora obligada al pago que una vez firme la resolución, si esta última no hiciese efectivo el pago en la cuenta de este Juzgado o de forma extrajudicial en el plazo de DIEZ DÍAS, los testigos podrán acudir directamente al procedimiento de apremio.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Ahora veo que en ese auto excluyó las dietas, pero las incluye si se acreditan, con recibos de los restaurantes, etc... Incluye todo lo que el testigo acredite que ha sido causa de la declaración, en plan peajes, desayunos si es razonable, etc... Pensad que hace unas semanas una demandante pidió que se citara a dos personas que vivían en Canarias (no estamos en Canarias). Los testigos mandaron un escrito diciendo que les costaba 300 euros el desplazamiento. El Juez dio traslado al solicitante, manteniendo la citación, pero recordándole que tendría obligación de asumir los gastos del desplazamiento, o en su caso interesar que se hagan por auxilio por lo gravoso del desplazamiento (169.4 LEC). Han renunciado a los testigos.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Ahora veo que en ese auto excluyó las dietas, pero las incluye si se acreditan, con recibos de los restaurantes, etc... Incluye todo lo que el testigo acredite que ha sido causa de la declaración, en plan peajes, desayunos si es razonable, etc... Pensad que hace unas semanas una demandante pidió que se citara a dos personas que vivían en Canarias (no estamos en Canarias). Los testigos mandaron un escrito diciendo que les costaba 300 euros el desplazamiento. El Juez dio traslado al solicitante, manteniendo la citación, pero recordándole que tendría obligación de asumir los gastos del desplazamiento, o en su caso interesar que se hagan por auxilio por lo gravoso del desplazamiento (169.4 LEC). Han renunciado a los testigos.
Mil gracias, invitado, es muy útil. He lanzado el mensaje sin pensar mucho pero ahora veo las burradas que he escrito.
Gracias de nuevo.

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