¿Es normal que se pida esta diligencia en instrucción?

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Alucinado

¿Es normal que se pida esta diligencia en instrucción?

#1 Mensaje por Alucinado »

Un saludo a todos.

Veréis: llevo poco tiempo en mi nuevo destino y hasta la fecha me he encontrado que en el Juzgado se recogieron, como piezas de convicción, cajas con cd's de delitos contra la propiedad intelectual. Sin listar. Ahora, se pide por el Ministerio Fiscal, y beneplácito del Juez, que por el Secretario Judicial se listen todos los cd's. Imagino que en este caso no tengo más remedio que comérmelo, ya que entiendo que no hubo que haberlos admitido sin listar y ahora ya no se puede solucionar. ¿O sí?.

Pero esto, aunque me indigna, no lo hace tanto como la diligencia que los señoritos Fiscales piden, que es, incluso aunque estén listados por la Guardia Civil, que se certifique por el Secretario Judicial que los cd's que existen en el Juzgado coinciden con los de la lista aportada... Esto, que me parece una paletada de dimensiones gigantescas, también ha sido admitido por el Juez.

El caso es que mi indignación ha llegado al límite, y me planteo si es posible que pueda citar al Fiscal a que lo presencie, no certificándolo hasta que no acuda. O a los más veteranos, os pregunto si tengo alguna otra "arma". O no queda otra que me lo tenga que comer...

Os pido vuestros sabios consejos. Gracias.

Invitado21

#2 Mensaje por Invitado21 »

Yo una vez al llegar a un destino me encontré con unas 20 cajas de películas en VHS, presuntamente constitutivas de un delito, a razón de unas 100 cintas por caja. Hacía años que eso estaba allí, pero no se había hecho nada. Llegún un Juez que tenía ganas de arreglar el Juzgado y, claro, le tocó el turno a esas previas. Y nos encontramos con que en los autos de ningún modo constaba qué había en esas cajas. Yo personalmente entendí que era cosa mía confeccionar el listado, y lo hice, rato a rato, y ayudado por funcionarios que me dictaban (había muy buen rollo, lo recuerdo como algo divertido).
Nuestro trabajo incluye la fe pública, que como sabes es algo serio. Depende de tí que en el procedimiento conste con certeza que algo existe y está incorporado a los autos. Comprendo tu desazón, pero probablemente si fueran 10 CDs no te estarías planteando si es cosa tuya o no.
Lo que diga la Guardia Civil no vale ante un tribunal, y yo creo que si valoramos lo que es el SJ, está bien que sea así. Si el atestado dice que son 100 CDs y que son los siguientes A, B, C, pues muy bien, pero en nuestro sistema quien dice lo que hay y lo que no es el Secretario Judicial. Otra cosa es que tires de escáner y te bases en el listado del atestado para facilitar la tarea, poniendo cruces, que es lo que solíamos hacer en mi Juzgado por aquel entonces, yo cantaba y la agente ponía cruces.
Tómatelo como un incordio pero acorde con la elevada función qe el ordenamiento te dispensa. Si la policía dice que hay 100 CDs nadie se lo cree, si lo dices tu, si. Si la policía dice que la droga pesaba 2 kilos, nadie se lo cree, si lo dices tú, si. Mira al efecto la SAP Córdoba 5 de mayo de 2008:
"Ahora bien, como quiera que no consta en autos que el inicial pesaje en bruto de la droga realizado en las dependencias policiales inmediatamente después de la aprehensión del paquete fuese posteriormente contrastado a presencia del secretario judicial con un segundo pesaje, y el resultado arrojado por el mismo a tenor del grado de pureza encontrado en la sustancia intervenida se halla fronterizo con la cantidad establecida por el Tribunal Supremo a partir de la cual se ha de aplicar la notoria importancia, el principio "in dubio pro reo", impone acoger la tesis más favorable al reo y, en consecuencia, excluir la aplicación del tipo agravado"
Nota, pues, la importancia del trabajo del SJ en instrucción.
No lo veas como un capricho del MF, es que si no en el plenario pueden tumbar su acusación diciendo, simplemente, que no se intervinieron los CDs que él dice en su escrito de acusación.
Y desde luego, huye de ese tipo de reacciones de "citar al Ministerio Fiscal". Tu no puedes citar a nadie. Y desde luego un Juez nunca citaría al Ministerio Fiscal para presenciar nada, pues quien tiene que dar fe es el SJ, y nadie más. Tu no pides la presencia de nadie para certificar nada, para eso estás tú. Muchas de las diligencias que pide el MF te parecerán caprichosas, y eventualmente pueden serlo (más que caprichosas pueden ser dilatorias, por no ponerse a hacer el escrito de acusación si no le va bien) pero otras muchas responden a cosas que ellos saben y tu no, pues saben lo que les van a pedir en el juicio.

Invitado21

#3 Mensaje por Invitado21 »

Por cierto, una nota de humor. El fiscal también pidió que se practicara una pericial sobre la autenticidad o carácter falsario de las cintas, pues ahí el secre no llega y sin pericial no hay condena. El perito vino y le preguntó al Juez "¿pero tengo que ver todas las cintas?me llevará meses sin hacer otra cosa". El juez le sugirió un muestreo a ver qué salía. Visionó una de las cajas. En efecto, había delito: las cintas tenían grabaciones de programas de Jose Luis Moreno. No es coña. Por fuera ponían títulos de películas, pero eran grabaciones de la tele. También había documentales de la dos. Se le podía acusar de mal gusto, de nada más. Se archivó la causa.

Alucinado

Re:

#4 Mensaje por Alucinado »

Muchas gracias, de verdad...

Lo de los listados de cd's, aunque sea una putada, lo veía como algo que hay que asumir, si... El problema sobre todo era lo de la certificación. Por la siguiente razón: si no hacen certificar nada respecto a cualesquiera otras piezas de convicción (piénsese en, por ejemplo, certificar que la navaja intervenida tiene verdaderamente los centímetros que se dice que tienen), ¿por qué respecto a los cd's?. Es que no entiendo la razón, desde el momento en el que, si existen dudas, para eso se remite a la Audiencia/ Juzgado de lo Penal las piezas de convicción. Y en el plenario tienen a su disposición la causa con las piezas para comprobar, caso de duda, y bajo el principio de la inmediación, que las cosas son como son.

El tema de citarlos era sobre todo por tocar las narices, hacerles perder el mismo tiempo y que a la siguiente se lo piensen.

Es que, sobre todo, me sorprende, porque por ejemplo en Madrid, en las normas que respecto a las piezas de convicción se señala que sólo se admitirán un máximo de 50 cd's, como muestra de los objetos del delito. Y hasta la fecha, desconozco que algún Secretario haya procedido a hacer cotejos con el listado de la Guardia Civil. ¿Significa ello que en la Audiencia Provincial de Madrid se tira abajo la prueba?. Yo creo que no... Y sobre todo, porque en este caso, responde más a maniobra dilatoria.

En cualquier caso, te agradezco enormemente la respuesta, ya que al final lo tendré que asumir. Porque creo que al final la razón te asiste más a tí que a mí, que quizá me puede la novatada. Así que muchas gracias por tu consejo y respuesta. :wink:

PRIMAVERA

PIEZAS DE CONVICCIÓN

#5 Mensaje por PRIMAVERA »

Que hago con las piezas de convicción de las D.P. en las que se ha dictado S.P. ? y cuando ya hay st en J.F. ?
Alquien me podria pasar un modelo de auto acordando la destrucción ?

Como vereis soy novata y he aterrizado en un Juzgado donde la sala de piezas está llenita , algunas sin numerar y otras identificadas , corresponden a J.F. y D.P. archivadas. NECESITO AYUDA

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Primavera en los juzgados de mi provincia hemos hecho una limpieza de los archivos de piezas.
Para limpiar todo lo que habia se recurrio a expedientes gubernativos en los que tras averiguar si el procedimiento estaba archivado o no o si ,tenia sentencia el juez acordaba lo que fuera respecto de las piezas.
Ha sido una pesadilla pero ahora, al menos en mi caso, me alegro enormemente de haberlo hecho ya que solo tengo las piezas de procedimientos que actualmente estan "vivos".

Si te interesa te puedo proporcionar modelos

secrepatacortada

piezas de convicción

#7 Mensaje por secrepatacortada »

en algunas provincias los secretarios coordinadores provinciales han dictado instrucciones o protocolos para regular el procedimiento para delimitar la piezas de convicción.( expedientes gubernativos). Si en tu provincia no existe este protocolo o instrucción habla con el secretario coordinador provincial correspondiente.
Tu quieres hacerlo pero hay muchos compañeros secretarios que los archivos les da alergia y prefieren dejar el "marron " al siguiente.
Y hasta la funcionarios de auxilio judicial que es su deber el ordenar los archivos tienen una gran alergía...
En fin es una cuestión de actitud de voluntad y tu primavera la tienes y eso te honra y te ayudará.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Mi experiencia: Se intervinieron Cd´s de la calle, tanto películas como música. EL MF pidio que por el Secretario Judicial se certificara el contenido de los cd´s.
Mi primera reaccíón como la tuya fue la indignación. Cuando se me paso extendí una certificación en el sentido de que cada carátula tiene dentro un cd que en la superficie del mismo constaba escrito ... Respecto de la música puse en la certificación que el Secretario Judicial no podía certificar que la música se correspondiese con la carátula al no ser un experto en grupos musicales. Tal que así se lo planté, y es que además es cierto, había grupos que ni conocía (soy algo carroza) y no puedo certificar que esa música es de ese grupo. Si quieren la certificación en el sentido que quieren deben pedir una pericial. El secretario Judicial no puede dar fe de un contenido que desconoce, más que nada porque si no conoces por ejemplo a "mocedades" o todas sus canciones, no puedes certificar que tal o cual canción es de "mocedades" (o el consorcio) y no de la la quinta estación. Lo mismo las películas, o eres un experto en cine tipo Pumares o lo contrario sería una temeridad.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Bueno lo que le pidieron al que inició este foro fue que "se listen todos los Cds", no que certificase sobre el contenido, grupo, película, etcétera, sólo un listado de lo que podía comprobarse de visu, es decir, lo que pone fuera, así que el Secretario Judicial puede y debe hacerlo, ya que se trata simplemente de mirar por fuera las carátulas.

MICHELIN

PIEZAS DE CONVICCION

#10 Mensaje por MICHELIN »

Entiendo que con poner una diligencia de constancia indicando que la lista de CD presentada por la policia coincide con lo que aparece en el archivo judicial haciendo las observaciones ( falta tal o cual) es suficiente. Eso es lo que estan pidiendo el fiscal y el juez.
Una vez redactada la diligencia de constancia das cuenta al juez.

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#11 Mensaje por Magistrado Granollers »

Extiendes todos los CDs en 5 minutos sobre la mesa, haces una fotografía y la unes a autos con una diligencia: "Concuerda con el original de los CDs, a los que me remito".

No es por nada, pero si el Fiscal no se cree que lo que se aportó al Juzgado como pieza de convicción y que aparece listado en el atestado coinciden, es problema suyo mirárselo. Entiendo que tú solo estas obligado a custodiar lo que se te entrega y dar fé de que eso es lo que se aportó al juzgado por la policía. Si coincide o no su contenido con el listado del atestado, no es asunto tuyo.

Saludos
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"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

la policia debería haber hecho un listado. No pueden dejar en el Juzgado una caja sin más sin que en el atestado conste que es lo que presentan

Invitado21

#13 Mensaje por Invitado21 »

Por lo que yo entiendo del mensaje inicial, el MF ha pedido diligencias complementarias y el Juez ha dictado una resolución acordándolas. Esa diligencia consiste en que el Secretario Judicial haga una relación certificada de los CDs. Digo yo, de entrada, que habrá que cumplir con lo que dice la resolución, así que ni certificación sobre el contenido de los CDs, ni fotos, ni nada, hay que cumplir con lo que indica la resolución judicial. Entiendo que el listado estaba en el atestado, así que ahí está, y puede tomarse como referencia. Pero, si se quieren hacer bien las cosas, en el procedimiento déberá existir un listado confeccionado por el Secretario Judicial, y una pericial sobre la naturaleza de los discos intervenidos. ¿Y eso por qué? Pues porque el tipo del art. 270 CP exige, a priori, una serie de cosas, entre las que se encuentra que se haya acreditado en concreto qué discos eran, porque sólo así se puede identificar al titular del bien jurídico protegido ya que su denuncia es requisito de procedibilidad. Son múltiples las sentencias (sobre todo emanadas de las AP de Madrid y Barcelona) que alcanzan una conclusión absolutoria basada precisamente en la ausencia en los hechos probados de la sentencia de una relación detallada de los discos y los titulares de los derechos perjudicados por las copias. Es cierto que en este tema, que jurídicamente es muy jugoso, la jurisprudencia es tan variopinta como lo somos los intervinentes en este foro. Dentro de las AP existe criterios contradictorios por secciones. Si cogéis la base de datos y buscáis encontraréis muchos autos que confirman en apelación el sobreseimiento libre de previas sobre la base de que eran pocos los CDs intervenidos (por ejemplo, 46) y no existe el perjuicio típico, pero sin embargo otras muchas sentencias confirman la condena del acusado sin exigir que el perjuicio sea significativo. Algunas sentencias de una sección de la AP Barcelona niegan que la venta callejera (el top manta) sea típico. Pero bueno, que me estoy yendo del tema, que el listado sí puede ser relevante, según en qué Juzgado Penal caiga, y qué Sección de la AP conozca del recurso. ¿Y quién sino el Secretario Judicial puede confeccionar un listado de CDs que pueda pasar sin obstáculos jurídicos a un hecho probado de la sentencia? Del contenido se encargará la pericial, pero el listado tiene importancia a efectos de la adecuada constitución de la relación jurídico procesal (denuncia de los perjudicados) y también eventualmente para calibrar la entidad del perjuicio.
Lo de la foto que sugería un forero merece un comentario aparte. El Secretario Judicial no puede responder a una resolución judicial que alude a una relación de CDs, con una foto y una remisión al original. Eso es tanto como decir que tiene alguna utilidad una foto del cuchillo con el que alguien ha matado a su esposa extendiéndose una diligencia del siguiente tenor literal: "Concuerda con el original, al que me remito". Eso es, simplemente, nada. Pero nada de nada. Certificar que la foto de algo que consta en las actuaciones concuerda con el original es jurídicamente un absurdo. Viene a ser como sacarle una foto a una papelina y extender la misma diligencia. Pues bien, que la foto concuerda con el original, pues muy bien, la cámara debe ser buena. Tal vez el Magistrado de Granollers dependa de una Sección de la AP Barcelona de las que observa el top manta como un fenómeno jurídicamente irrelevante, o incluso comparta su criterio, y de ahí que su intervención destile cierto desdén para con la diligencia. Pero lo cierto es que las bases de datos están plagadas de sentencias condenatorias del top manta sobre la base de que existe una relación de CDs que ha permitido conocer a los titulares de los derechos, que por tanto han podido interponer la necesaria denuncia, sobre la base de que ha existido una pericial que ha determinado la falsedad de las copias (aunque muchas sentencias incluso prescinden de la pericial pues es notoria la falsedad del material) y en fin sobre la base de un acervo probatorio adecuadamente llevado al plenario. Las cosas pueden hacerse bien, o regular, y en justicia casi todo vale, pero ya que preguntan en el foro, pues habrá que dar la mejor respuesta posible.

Invitado de las 9:50

#14 Mensaje por Invitado de las 9:50 »

Buena Inivitado21, buena respuesta :) .

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#15 Mensaje por Magistrado Granollers »

Lo de la foto que sugería un forero merece un comentario aparte. El Secretario Judicial no puede responder a una resolución judicial que alude a una relación de CDs, con una foto y una remisión al original
Lo de la foto era un sarcasmo que me he permitido, como introducción a lo que decía a continuación. :)
Tal vez el Magistrado de Granollers dependa de una Sección de la AP Barcelona de las que observa el top manta como un fenómeno jurídicamente irrelevante, o incluso comparta su criterio, y de ahí que su intervención destile cierto desdén para con la diligencia.
En realidad en Granollers estuve poco tiempo, por ascenso forzoso. y hace ya bastante de eso. Hace muchos años que estoy en la jurisdicción contencioso-administrativa, que era lo que quería desde que estudiaba en las oposiciones (De hecho ni siquiera firmé Fiscales, al contrario que la mayoría de opositores). Por quien si he tenido siempre un cierto desdén es por algunos Fiscales que buscan trabajar lo menos posible y por lo general, traspasando sus propias cargas a los demás con uso y abuso de las facultades legales. Tampoco me son simpáticos los Jueces que, no cumpliendo con su deber, permiten que uno de esos Fiscales endose al Secretario algo que no es su obligación.

Pero admito igualmente que yo odio el penal, y que lo que pide el Fiscal puede tener relevancia para el juicio oral. Que se lo tenga que trabajar él o no, es otra cuestión.

Saludos
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PRIMAVERA

#16 Mensaje por PRIMAVERA »

Al invitado que me ofreció modelos !por favor!

Invitado

#17 Mensaje por Invitado »

Me da que Magistrado Granollers juega al despiste, en 2004 se registró como Magistrado Granollers, ahora en 2009 dice que "hace muchos años que estoy en la jurisdicción contencioso-administrativa" así que "muchos años" son a lo sumo cinco años, salvo que nos tengamos que tragar que en 2004 puso que era de Granollers en honor al destino que ocupó poco tiempo y por ascenso forzoso. Dice que "no firmó fisccales", palabras que se corresponden con una determinada época en el sistema de oposiciones a Juez, pero sin embargo allá por el año 1996-2000 cuando más o menos habría aprobado si asumimos que en el 2004 estaba ascendido forzoso -por épocas el traslado forzoso tarda más o menos años en llegar- no se "firmaba" una u otra oposición, se convocaban por separado y en épocas diferentes. Pero para eso esta el foro, para poder despistar el que quiera.

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#18 Mensaje por Magistrado Granollers »

Muy buenas las observaciones del invitado anterior, y rebosando perspicacia :)

Ciertamente no me gusta -como a casi todos- revelar mi identidad en este foro, ni dar demasiados datos porque me siento mucho mas libre de escribir y opinar de esa manera. Pero quienes han sido regulares y están registrados (Con acceso a mensajes privados en el foro) me conocen ya por teléfono o en persona, como el caso de Carlos.

No obstante, todos los datos objetivos que he ofrecido son correctos, aunque las calificaciones subjetivas usando adverbios puedan ser relativas (Como el "muchos" años) dependiendo del punto de vista (5 años pueden ser mucho cuando es mas de la mitad de lo que llevas en la carrera, por ejemplo).

Acertaste en cuanto al periodo en el que aprobé, y cuando dije que no firmé Fiscales me refiero a que en efecto se convocaban por separado y en épocas diferentes, pero yo no participé en las de Fiscales nunca. Sólo firmé la convocatoria de Juez, y sólo a esa me presenté, porque no quería ser Fiscal (Si me hubiera pasado muchos años preparando y ya desesperado, supongo que otro gallo habría cantado, claro).

Saludos

P.D. Ah, y si no recuerdo mal, me registré a principios de 2003 en el anterior foro. Parece que cuando se traspasó todo a éste se perdió la fecha concreta de registro, por eso creo que son iguales las de todos los que estaban ya registrados en el anterior. :wink:
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