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NO ME SALEN LAS CUENTAS CON LA REFORMA

Publicado: Lun 24 Ago 2009 11:24 pm
por ROBERT DE BRASILLAC
Espero que no me equivoque, pero me da la impresion que con la reforma, y la reduccion de plantilla en los juzgados declarativos, van a sobrar unos cuentos secretarios, pues no todos caben en ejecucion.
Me da la impresion que como medidas urgentes, en tres o cuatro años no convocaran oposicion alguna, trataran de jubilar al maximo posible, y a lo mejor se les ocurre alguna otra idea.
Esto es logico, pues imaginenos en una ciudad en la que haya 20 organos judiciales,de una jurisdiccion. Con la reforma 10 secretarios/as se quedan en los declarativos ( 2 por uno), y los otros diez. No creo que todos tengan cabida en ejecutoria, pues con cinco o seis funciona el servicio de ejucion. El resto entre tres y cinco, sobran.Me figuro que esperaran que se jubilen o se muera alguno/a para amortizar plaza. En fin estaremos a la espectativa.
Claro que el Ministerio lo tenia a mano: saca una ley con la jubiliacion forzosa de los secretarios judiciales, durante cino o seis años, a los sesenta, y en poco tiempo limpia el cuerpo y ajusta plantillas. En fin ya veremos.

Publicado: Mar 25 Ago 2009 10:38 am
por Invitado
Pues tal y como anda el sueldo base menuda jubilación nos va a quedar. Se que una de las reivindicaciones de los Jueces ( además de subida de sueldo) es la de que se les suba el sueldo base y se compense con el complemento de destino ya que para la jubilación éste no se tiene en cuenta.

Publicado: Mar 25 Ago 2009 11:06 pm
por Invitado
Hace ya algunos meses, en Barcelona, la Secretaria de Gobierno dijo que con la reforma se habrían de amortizar 55 PLAZAS de SJ..................!!!!!!!!!!!!!!!!

Ande nos colocarán .......?

Publicado: Mié 26 Ago 2009 12:33 am
por Invitado
Nos sustituran por los del artículo 31 del Reglamento, que se suponen que se va a convocar inmediatamente.

Publicado: Mié 26 Ago 2009 10:11 am
por Invitado
Pues en el país vasco el viceconsejero de justicia nos comentó en una reunión que con la reforma aquí hacen falta 21 plazas más de secretario y que ya lo han solicitado al ministerio.

Muchos fantasmas se imagina la gente en este foro.

Publicado: Mié 26 Ago 2009 12:11 pm
por percebeiro majorero
Con la reforma no solo no se van a amortizar plazas sino que hacen falta en torno a 300 secretarios más. Palabra del Ministerio. Eso coincide con las 21 plazas más o menos de las que hablas en Euskadi. Así que ya está bien con lo de la amortización. No tiene sentido que a más competencias menos secretarios y más sabiendo que tal y como han dejado la reforma no pueden arriesgarse a dejar un secretario para 8 unidades de apoyo directo pues imaginate que son varios los juicios señalados un día y varios los que requieren presencia de Secretario, algo que tal y como queda redactado el artículo no va a ser inusual, a suspender juicios.

Publicado: Mié 26 Ago 2009 12:11 pm
por percebeiro majorero
Con la reforma no solo no se van a amortizar plazas sino que hacen falta en torno a 300 secretarios más. Palabra del Ministerio. Eso coincide con las 21 plazas más o menos de las que hablas en Euskadi. Así que ya está bien con lo de la amortización. No tiene sentido que a más competencias menos secretarios y más sabiendo que tal y como han dejado la reforma no pueden arriesgarse a dejar un secretario para 8 unidades de apoyo directo pues imaginate que son varios los juicios señalados un día y varios los que requieren presencia de Secretario, algo que tal y como queda redactado el artículo no va a ser inusual, a suspender juicios.

Publicado: Mié 26 Ago 2009 12:12 pm
por percebeiro majorero
Con la reforma no solo no se van a amortizar plazas sino que hacen falta en torno a 300 secretarios más. Palabra del Ministerio. Eso coincide con las 21 plazas más o menos de las que hablas en Euskadi. Así que ya está bien con lo de la amortización. No tiene sentido que a más competencias menos secretarios y más sabiendo que tal y como han dejado la reforma no pueden arriesgarse a dejar un secretario para 8 unidades de apoyo directo pues imaginate que son varios los juicios señalados un día y varios los que requieren presencia de Secretario, algo que tal y como queda redactado el artículo no va a ser inusual, a suspender juicios.

Publicado: Mié 26 Ago 2009 6:01 pm
por Invitado
Sí, tambien dijo ZP que no había crisis y que quien dijera lo contrario era antipatriota y mira. Tu fíate de lo que dicen los políticos.

Publicado: Jue 27 Ago 2009 6:00 pm
por opositando
Percebeiro, por favor: ¿van a seguir convocando? ¿Van a mantener el sistema de oposición, y si no, qué cambios? ¿Van a hacer lo del art. 31? Porfa, porfa :?

Publicado: Vie 28 Ago 2009 11:35 am
por percebeiro majorero
Después del verano ya estará el borrador de convocatoria del artículo 31 para que las asociaciones lo informen.

Convocarán a finales de año casi con toda seguridad, una vez se haya aprobado la reforma(el plazo de presentación de enmiendas en el senado acaba el 11 de septiembre) con lo que se aprobará a finales de mes. Luego vuelta al Congreso que levantará el veto o ratificará las enmiendas a finales de octubre y ya habrá Ley. Por tanto la nueva oposición con los tres sistemas y muchas plazas y temario reformado. El sistema puede tener variaciones y una de ellas es la supresión del oral, siendo cambiado por escribir temas y posterior lectura ante Tribunal.

Publicado: Jue 03 Sep 2009 6:26 pm
por opositando
Gracias, percebeiro. Pareces siempre muy bien informado. Por cierto, estoy en contra de lo del art. 31, pero en fin...

Publicado: Jue 03 Sep 2009 9:31 pm
por Invitado
Hola a todos:
Para Opositando: si estuvieras en el supuesto del art. 31, te parecería estupendísimo que lo convocaran. Espero que al menos seas consciente de ello, y no quiero otra cosa porque el debate no llevaría a nada. Es una previsión de la ley, y si no te gusta, es que no te gusta que se aplique la ley, y eso no está bien.

Publicado: Vie 04 Sep 2009 12:58 pm
por Invitado
El artículo 31 del Reglamento habla de situaciones excepcionales.
1º no se trata de una ley ( a ver si diferenciamos ley de reglamento, que para eso no es necesario opositar sino tener una mínima noción de derecho, dando por supuesto que quien no lo tiene claro ni aunque le regalen el cargo sería digno de él)
2º la situacíon no es execpcional, sino una situación creada por el propio Ejecutivo al estar más de tres años sin convocar las oposiciones. No me vale el argumento maniqueo de que en la última convocatoria no se cubrieron las cuatrocientas y pico plazas, porque con el mismo razonamiento convoquemos cada diez años una única convocatoria de 3.000 plazas y si no se llenan a tirar del art. 31.
El que esté en el Reglamento no impone su aplicación, sólo si se dan las circunstancias en él recogidas. También se recoge que no se puede consolidar categoría sin estar en un juzgado de esa categoría y ya veremos cómo consolidan los recién salidos de la escuela que han ido a un Juzgado de 2ª. Según el Reglamento nunca tendrán la tercera consolidada aunque se pasen el resto de su vida laboral en un Juzgado de 2ª. AH sí, ya se como lo harán, saltándose el reglamento ( o ley para alguno) como han hecho siempre.
Saludos de un pata gris

Publicado: Vie 04 Sep 2009 3:16 pm
por ESPERANZA
se preveía la convocatoria en la ley orgánica, por lo tanto el reglamento que la establece como muy bien sabes o debes de saber al ser pata gris desarrolla lo establecido en una ley.¡Pero qué manía nos teneis a todos los interinos que es que para algunos de vosotros no somos dignos de nada! ah¡ ya sé, es que vosotros sois los mejores, más bien algunos de vosotros, porque hay pata negras que no grises que no se oponen para nada a este sistema de oposición tan digno como cualquier otro, y en el que espero que no se entre por la puerta falsa, si bien puertas falsas hay hasta en las oposiciones más prestigiosas de las que podamos hablar.

Publicado: Vie 04 Sep 2009 6:11 pm
por opositando
En uso legítimo de mi libertad de expresión, reitero mi oposición a que se dé el supuesto "extraordinario" del art. 31. ¿O es que el invitado que me refuta está en contra de la libertad de expresión, y, sí, en cambio, de todas las opciones políticas plasmas en disposiciones? Lo dudo. Antes bien, rechazo la demagogia.

Publicado: Vie 04 Sep 2009 11:06 pm
por Invitado
hola.este es un mensaje para opositando.espero que no pretendas convencer a nadie de que si pudieras entrar por el artículo 31 estarías en contra de la existencia de esa posibilidad. No querrás engañarnos diciendo que querrías estudiar mas temas porque no crees que alguien que lleva años de secretario judicial está menos preparado para serlo que alguien que ha estudiado unos cuántos temas mas como un papagallo. Eso sí sería demagogia. La libertad de expresion supongo que nos sirve a todos incluidos los que criticamos tú posición y no sólo a ti. Muchos saludos a todos.

Batidora

Publicado: Dom 06 Sep 2009 2:28 am
por PipelineR
Para hacer una buena tortilla hacen falta batir muchos huevos. Con esto quiero decir que un SJ interino que haya aguantado 4 años batiendo huevos en un Juzgado inhospito está tanto o más capacitado para hacer una buena tortilla que un SJ que haya logrado memorizar durante ese mismo período de tiempo. Otra cosa es la justicia o injusticia. Pero sería igualmente injusto lo que ocurre en otras administraciones donde nadie pone el grito en el cielo y donde los jefes de servicio están más por la labor de contar con interinos funcionarizados mediante concurso extraordinario que hayan demostrado su capacidad durante su estancia que tener que dedicarse a poner al día a recién salidos de la oposición. Aunque todo es opinable y depende de la capacidad y esfuerzo de cada cuál.

Publicado: Lun 07 Sep 2009 10:35 am
por Invitado
EL SECRETARIO SUSTITUTO LO QUE TIENE QUE HACER ES PREPARARSE 290 TEMAS DE OPOSICIONES

Publicado: Lun 07 Sep 2009 2:06 pm
por Invitado
No preocuparse, que el art.31 no exime temas.

ESto lo digo por el del ultimo mensaje! :cool:

Ciertamente pongan como pongan el examen solo aprobarán los que preparen libre, porque visto el indice de aprobados del turno de promoción interna no creo que regalen nada si finalmente sacan el art. 31.

ASí que saludos a todos :D

Publicado: Lun 07 Sep 2009 3:38 pm
por Yo
Te equivocas. Si lees el art. veras que puede suponer una reduccion de como máximo el 35% de los temas

No

Publicado: Lun 07 Sep 2009 6:39 pm
por PipelineR
Anonymous escribió:EL SECRETARIO SUSTITUTO LO QUE TIENE QUE HACER ES PREPARARSE 290 TEMAS DE OPOSICIONES
Pues no creo que les de tiempo (a quién le interese estudiar 290 para acabar haciendo lo que se hace actualmente, ya total que se pongan a jueces o fiscales). Lo único que tiene es poder cambiar de destino porque la de secretarios hoy por hoy no es una oposición atractiva: muchos temas, demasiada responsabilidad (eso de responder de actos no propios es una pasada, pura responsabilidad objetiva Gálvez), sueldo cercano al gestor, intentar dirigir servicios no dirigibles por la propia actitud de las CCAA... Demasiados handicaps que los SJ sustitutos ya conocen (los opositores no). No creo que se presente mucha gente porque ni tienen tiempo, ni la mera posibilidad de cambiar destino lo compensa.

Publicado: Lun 07 Sep 2009 8:03 pm
por ESPERANZA
Pipeline, no tengo más que decirte que llevas más razón que un santo. has dado en el blanco de la diana. Efectivamente es mas congratulante estudiarte los temas para ser juez o fiscal.

Publicado: Mar 08 Sep 2009 4:48 pm
por percebeiro majorero
El eterno debate de unos contra otros sin pensar en la administración de justicia y en el justiciable. Que si yo me tengo que chapar 290 temas, que si estos son unos enchufados, que si tu eres un niño mimado que oposita porque tus padres te lo permiten y puedes permitirte el lujo de no trabajar, que si los tribunales saben a quienes aprueban, en fin.

Publicado: Mié 09 Sep 2009 11:38 am
por Invitado21
Yo creo que en este debate del art. 31 hay varios aspectos "sucesivos".
En primer lugar está el deabate sobre la idoneidad de la previsión normativa. Algún forero ha aclarado que no está en contra de la aplicación, sino de la existencia misma de la previsión, entendiendo que responde a razones de política legislativa discutibles. Lo cierto es, sin embargo, que siendo dudoso que el de secretarios sustitutos constituya un lobby capaz de determinar al legislador, es la CE la que en su art. 35 reconoce el derecho a "la promoción a través del trabajo". Y es precisamente en desarrollo de tal previsión que, para todo hijo de vecino, el art. 39.4 del Estatuto de los Trabajadores prevé que "si se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso". En efecto, el dependiente del Corte Inglés que durante 6 meses en un año hace de encargado, tiene derecho a que se le reconozca su condición de encargado. De entrada, pues, es un principio básico del derecho laboral (lo siento por quienes discrepan de que debamos hablar de principios generales) que la realización de unas determinadas funciones, durante un tiempo determinado, da derecho (en unas condiciones concretas) a consolidar la categoría. Por ello, la previsión de que alguien que hace de SJ durante un tiempo pase a ser SJ de forma consolidada no sería más que una manifestación de aquel principio general.
Es cierto también, no obstante, que en relación con las administraciones públicas rige la exigencia de que el acceso guarde relación con el mérito y la capacidad de los aspirantes. Pues bien, ese escollo en este caso se salva de manera sobrada (entiendo) con una reducción del temario pero que sin embargo mantiene un número nada desdeñable de temas. Los que hemos tenido por uno u otro motivo relación intensa con el mundo del opositor sabemos bien que una variación de un 35% en el temario no supone sino prolongar algo el tiempo de estudio, pero no cambia en gran cosa la dificultad de la oposición. Piénsese que aquella reducción, respecto al turno libre, se compensa con la circunstancia asegurada en el art. 31 de que los opositores están trabajando, en un trabajo que por cierto en este foro se presenta en ocasiones como enormemente absorbente en cuanto a tiempo se refiere (depende de destinos, claro está) así que un 35% de temas menos en quien dispone de un 50% del tiempo menos (media jornada) para estudiar, no parece descabellado.
En segundo lugar tenemos el tema de la "extraordinariedad" de la aplicación. Desde luego este tema es enormemente opinable. ¿Qué significa "extraordinario"?¿Qué circunstancias son extraordinarias?¿Que haya partidos judiciales enteros, de más de diez Juzgados, ocupados exclusivamente por sustitutos, es ordinario?¿Es ordinario el número de vacantes que existen actualmente?¿Es ordinario el listado de plazas desiertas que pasan hace años de concurso en concurso?¿Es ordinario que muchas ciudades de alrededor de Madrid o Barcelona haga 10 años que se ocupan en un 80% por sustitutos, en algunos casos los mismos? (entendámonos, al justiciable le da igual un titular que un sustituto, lo que le importa es que lo haga bien, y en términos más generales que el gasto público sea el menor posible).
Desde luego que la norma está, y tal y como está configurada queda a la apreciación de la administración (de forma discrecional, que no arbitraria) la concurrencia de las razones excepcionales que justifican la convocatoria.
Podemos opinar desde luego que, de convocarse o no, aquella apreciación es mejor o peor, pero lo que no podemos negar es que la previsión se corresponde con nuestro más general ordenamiento laboral (que reconoce que el desarrollo continuado de funciones genera un cierto derecho a consolidar la plaza), que tampoco se regala nada con una reducción del 35% (20 temas de procesal que ya conocen de sobra en muchos casos) a quien está trabajando en un Juzgado ya que la competitividad en las oposiciones no depende tanto del número de temas sino del número de opositores que se presentan, y que la situación de vacantes no puede considerarse normal ni deseable, y por tanto entiendo que lo que se decida por la administración deberá ser acatado con espíritu democrático, compartido o no, pero acatado con naturalidad y desde luego sin miradas por encima del hombro, ni recelos injustificados.