Hasta ahora siempre había dado por hecho que hacer guardias es obligatorio para todos los funcionarios del juzgado, igual que para el juez y el secretario, pero me he encontrado con un funcionario que se niega a hacerlas por motivos familiares. ¿Realmente tiene derecho a no hacerlas, o es una obligación? Y en cualquiera de los dos casos, ¿podríais decirme donde en concreto viene establecido?
Muchas gracias.
OBLIGATORIEDAD GUARDIAS
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- Carlos Valiña
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Me parece que establecido con caracter especifico no esta.
Normalmente la guardia es una cosa que se cobra, y no hay para todos, de manera que si hay un voluntario que quiera ese dinero, yo no forzaria las cosas, sino que encantando de la vida, (y asi lo hacia en mis tiempos de instruccion) certificaba a los voluntarios que se iban contentos con el sobresueldo y no molestaba a los que no lo querian, que se iban contentos con no tener que hacerlas.
Distinta seria la situacion si ningun Funcionario del mismo cuerpo quisiera hacerla. Teniendo en cuenta que todos cobran lo mismo, si alguien esta dispuesto a hacer las funciones de otro cuerpo, es decir si es un gestor, un tramitador y un auxiliar, y tienes dos tramitadores y un auxiliar dispuestos, o tres auxiliares y uno de ellos se encarga de los cometidos del agente, yo lo consultaria por escrito al que paga y si te dice que adelante pues adelante, y de hecho me suena recordar haber hecho algo asi en casos de vacaciones y demas.
Si finalmente no hay gente para completar una guardia, la cosa cambia, y tienen que hacerlo, todos por igual y por cuerpos, o sea si son dos gestores y ninguno quiere, o uno solo quiere la guardia en las semanas pares pero no en las impares y ningun auxiliar se presta, pues lo tiene que hacer.
Si se niega, le comentas que no tienes mas remedio que comunicarlo, lo comunicas y te lavas las manos. Que el que les paga resuelva, y sino resuelve, no es tu guerra que la finca no es tuya. Limitate a ir comunicando los problemas que se van generando y sobre todo añade esto en negrita
"declinando este Secretario toda responsabilidad por los problemas que en orden a libertades de presos, violencia domestica... u otros, puedan producirse"
Eso si creo que debe surtir resultado y si aun asi no sirve, pues vas puenteando y vas llamando hacia arriba dentro del organismo de que dependen y contando el caso, alguno al final se asustara y tomara cartas en el asunto, aprovechando tu para mandarle al numero que te de el oportuno fax.
Y si tampoco funciona, y pasa algo, te daran un susto pero dificilmente te fusilaran porque estaras mas cubierto que Sanson despues de derrumbarse el templo.
Saludos y ya sabes, sentido comun, procurar contentar a la gente, eludir cuanto se pueda el conflicto, proceder cuando sea ineludible y hacerlo con pesar.
Normalmente la guardia es una cosa que se cobra, y no hay para todos, de manera que si hay un voluntario que quiera ese dinero, yo no forzaria las cosas, sino que encantando de la vida, (y asi lo hacia en mis tiempos de instruccion) certificaba a los voluntarios que se iban contentos con el sobresueldo y no molestaba a los que no lo querian, que se iban contentos con no tener que hacerlas.
Distinta seria la situacion si ningun Funcionario del mismo cuerpo quisiera hacerla. Teniendo en cuenta que todos cobran lo mismo, si alguien esta dispuesto a hacer las funciones de otro cuerpo, es decir si es un gestor, un tramitador y un auxiliar, y tienes dos tramitadores y un auxiliar dispuestos, o tres auxiliares y uno de ellos se encarga de los cometidos del agente, yo lo consultaria por escrito al que paga y si te dice que adelante pues adelante, y de hecho me suena recordar haber hecho algo asi en casos de vacaciones y demas.
Si finalmente no hay gente para completar una guardia, la cosa cambia, y tienen que hacerlo, todos por igual y por cuerpos, o sea si son dos gestores y ninguno quiere, o uno solo quiere la guardia en las semanas pares pero no en las impares y ningun auxiliar se presta, pues lo tiene que hacer.
Si se niega, le comentas que no tienes mas remedio que comunicarlo, lo comunicas y te lavas las manos. Que el que les paga resuelva, y sino resuelve, no es tu guerra que la finca no es tuya. Limitate a ir comunicando los problemas que se van generando y sobre todo añade esto en negrita
"declinando este Secretario toda responsabilidad por los problemas que en orden a libertades de presos, violencia domestica... u otros, puedan producirse"
Eso si creo que debe surtir resultado y si aun asi no sirve, pues vas puenteando y vas llamando hacia arriba dentro del organismo de que dependen y contando el caso, alguno al final se asustara y tomara cartas en el asunto, aprovechando tu para mandarle al numero que te de el oportuno fax.
Y si tampoco funciona, y pasa algo, te daran un susto pero dificilmente te fusilaran porque estaras mas cubierto que Sanson despues de derrumbarse el templo.
Saludos y ya sabes, sentido comun, procurar contentar a la gente, eludir cuanto se pueda el conflicto, proceder cuando sea ineludible y hacerlo con pesar.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Art 42 del Reglamento de aspectos accesorios
Artículo 42.
1. La prestación de los servicios de guardia es obligatoria. La prestación del servicio de guardia ordinaria se atenderá por funcionarios integrantes de la plantilla del Juzgado que corresponda, y la de aquellos servicios de guardia especializados en determinadas actuaciones será atendida por un equipo de guardia integrado por el Juez, el Secretario Judicial y el personal auxiliar que se determine del correspondiente Juzgado. En esta materia, así como en el horario y jornada de trabajo, se estará a lo que disponga el Ministerio de Justicia o, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También te puedes mirar la resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado para la Justicia y, dentro de tu Comunidad Autónoma, la normativa que exista al respecto que, normalmente, te reenviará a la normativa estatal.
Artículo 42.
1. La prestación de los servicios de guardia es obligatoria. La prestación del servicio de guardia ordinaria se atenderá por funcionarios integrantes de la plantilla del Juzgado que corresponda, y la de aquellos servicios de guardia especializados en determinadas actuaciones será atendida por un equipo de guardia integrado por el Juez, el Secretario Judicial y el personal auxiliar que se determine del correspondiente Juzgado. En esta materia, así como en el horario y jornada de trabajo, se estará a lo que disponga el Ministerio de Justicia o, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También te puedes mirar la resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado para la Justicia y, dentro de tu Comunidad Autónoma, la normativa que exista al respecto que, normalmente, te reenviará a la normativa estatal.