archivo por requisitoria

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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secrevido

archivo por requisitoria

#1 Mensaje por secrevido »

Tengo una duda. Cuando se dicta una requisitoria, a su vez se acuerda el archivo provisional o el sobreseimiento provisional de la causa? Lo digo a efectos del SIRAJ, aunque en los dos casos el estado del procedimiento pasa a TERMINADO. Yo considero más correcto el Archivo Provisional ya que no es uno de los casos del 641 LECr, dado que hay motivos suficienes para acusar a una persona y está justificada la perpretación del delito, qué pensáis? gracias.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Por lo que recuerdo del instrucción, la requisitoria se dicta por diferentes motivos, para detención, para ingreso en prisión, sólo para averiguación de paradero. En ocasiones coincide que el procedimiento se archiva, precisamente, porque no se localiza al imputado o, en su caso, acusado. en ese caso lo normal es que se haya dictado una requisitoria de averiguacion de paradero, con un plazo determinado. cuando transcurre ese plazo, se dicta el auto archivando provisionalmente la causa, al mismo tiempo das de baja esa requisitoria y dictas otra, esta vez con un plazo superior y coincidente con el plazo de prescripción, y al mismo tiempo lo declaras en rebeldía, insertándolo en el registro de penados y rebeldes (antes era con unos papelitos cutres, creo que ahora tenéis acceso directo). Yo aún conservo un auto que tiene el fundamento, pero me costaría mucho encontrarlo, citaba los arts. 834 y ss LECrim. Y acuerdate del 255 LECRim :)
Ah, una cosa, si preguntas por ahí te parecerá que esto de la declaracion en rebeldía simplemente no existe, porque no suele hacerse, pero es lo correcto, y está perfectamente regulado, así que no hay motivos para no hacerlo bien. Una vez cojan el sistema en el Juzgado, será fácil: primero una requisitoria cortita, en plan un mes de búsqueda, que casi nunca da resultado, y luego auto de rebeldía, archivo provisional, rebeldía y nueva requisitoria por el plazo de prescripción. Ya de paso no te tendrás que preocupar de tener requisitorias vigentes por delitos prescritos, aunque lo suyo sea cesarlas al llegar el plazo. Saludos.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Lo encontré, lo tenía en el curro, te lo pego:
ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha XXXXX se libró requisitoria para la detención del acusado, habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han practicado por los cuerpos y fuerzas de seguridad, y transcurrido el plazo fijado al efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El requisitoriado no ha podido ser localizado ni detenido. Es evidente que el procedimiento no puede seguir contra él. Lo procedente es, una vez transcurrido el plazo de las requisitorias, declarar la rebeldía del procesado (art. 834 LECrim.) y suspender el curso de la causa (art. 840 LECrim.). En el caso de autos la requisitoria ha tenido un resultado negativo, de modo que transcurrida la fecha de cese de la requisitoria, y no habiendo sido hallado el encausado, procede con arreglo a lo previsto en los arts. 834 y 839 LECrim., declararlo en rebeldía. En esta resolución deberá acordarse también según lo prevenido en el art. 842 la suspensión de la causa en relación con el rebelde, en las condiciones previstas en el art. 843 LECrim. Y al tiempo deberá dictarse la correspondiente orden de llamamiento y busca de acuerdo con lo prevenido en el art. 836 LEcrim.. De acuerdo con el art. 255 LECrim. de la rebeldía deberá llevarse nota al libro correspondiente, y de conformidad con el art. 252 LECrim. deberá remitirse nota autorizada de esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Puesto que el delito por el que se sigue la causa tiene atribuida una pena menos grave (entre 3 meses y 5 años de prisión, 33.3.a) CP), se trata de un delito menos grave (art. 13.2 CP) cuya prescripción tendrá lugar a los tres años desde que se cometió la presunta infracción penal, con interrupción del plazo mientras cuando el procedimiento se dirija contra el culpable y corriendo de nuevo desde la paralización del procedimiento (arts. 131 y 132 CP), la vigencia de la requisitoria será de 3 años desde la fecha de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

DECLARO LA REBELDÍA de XXXX, QUEDANDO EN SUSPENSO el curso de la causa y por tanto ARCHIVÁNDOSE PROVISIONALMENTE la misma hasta tanto sea hallado el citado acusado.
LÍBRENSE oficios a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de XXXXX para la detención del rebelde, con vigencia de TRES AÑOS desde la fecha de esta resolución.
LLÉVESE nota de esta resolución al libro correspondiente, y REMÍTASE nota autorizada de la misma al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal haciendo saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reforma.
Así lo decide, manda y firma, XXXXX, Magistrado del Juzgado XXXXXXXXX. Doy fe.

secrevido

#4 Mensaje por secrevido »

muchas gracias, era más de lo que pedía. No recuerdo bien, pero me parece que la requisitoria se acordó sin ningún tipo de plazo, así que habría que esperar hasta la prescripción, no?

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

bueno siento no haberte podido ayudar con lo del registro informático no lo conozco. Sobre lo que comentas habla con el juez y ocuparos de que nunca salga una requisitoria sin plazo porque es una bomba de relojería. Cualquier día les detienen (sí era de detención) pasan la noche entre rejas y luego resulta que estaba prescrito. Mal rollo. Mi consejo es que le pidas a la policía que te de un listado con todas las requisitorias vigentes de tú juzgado y ceseis todas las que no tenían plazo volviendo a expedirlas pero por lo que quede hasta la prescripción. En lo del registro te tendrán que ayudar otros.

MMARIETA

rebeldia penal

#6 Mensaje por MMARIETA »

cuando se dicta una requisitoria porque no se localiza al imputado en un procedimiento, ¿hay que anotarlo en el registro central de penados y rebeldes? o esperaís a algún momento en concreto? me refiero, a que se declare el SP por ejemplo. Muchas gracias.

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