Tutela judicial efectiva: omisión de dación de fe
Publicado: Jue 02 Sep 2004 7:25 pm
Comentarios de Jurisprudencia
Nº 14 - 2ª quincena de Julio de 2004
Tutela judicial efectiva: omisión de dación de fe
Comentario a la STS núm. 161/2004, de 11 de marzo
Óscar interpone demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra José y cuatro más, solicitando que se dicte sentencia en que se dé por vencido y resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por uno y otros, y se condene a los demandados al pago del principal del préstamo, intereses remuneratorios y moratorios, más el importe de la penalización pactada, y a la inscripción registral del contrato.
Declarados rebeldes los demandados por su incomparecencia, la sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que el actor no había probado los hechos constitutivos de su derecho, resultando confirmada en segunda instancia. Prospera el recurso de casación y la demanda es totalmente estimada.
La apreciación en instancia de que los hechos constitutivos de la acción ejercitada por el actor no habían sido acreditados por éste, se debe a que en los autos figura tan sólo una fotocopia de la escritura de préstamo no adverada ni cotejada con su original, y carente por ello de toda garantía de autenticidad.
Pero la Sala de casación analiza pormenorizadamente las secuencias de instancia y llega a la conclusión de que el actor actuó correctamente en orden a la acreditación de su derecho, siendo atribuible a error o inadvertencia del Secretario Judicial la situación producida, dado que aquél omitió extender diligencia de adveración en la fotocopia unida a autos, según lo dispuesto en providencia del Juez.
En efecto: el actor acompañó a su demanda primera copia de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, plenamente correcta, y solicitó el desglose de la misma aportando fotocopia para su unión a los autos: así lo acordó el Juzgado, siendo atribuible al Secretario judicial el incumplimiento de la adveración acordada, ya que la escritura fue desglosada y devuelta al actor y la fotocopia quedó unida a los autos, pero sin diligencia alguna de autenticación. En período de prueba el actor propuso la documental aportada con la demanda, con expresión de que, al no haber sido impugnada, había de producir efecto pleno.
La falta de adveración no es atribuible a la parte, sino al funcionario judicial, ni tampoco a aquélla aquietamiento alguno ante el defecto, que no pudo conocer hasta que se le dio traslado de las actuaciones, momento en que promovió un incidente de nulidad de actuaciones que resultó desestimado. La providencia dictada en primera instancia fue correcta, y no pudo por ello ser recurrida, situándose el defecto en su incumplimiento parcial, pero no es exigible de las partes una vigilancia continuada de los procesos para detectar posibles infracciones como la presente.
Lo injusto y desproporcionado, en la estimación de la Sala, es hacer recaer sobre la parte las consecuencias de una omisión ajena. En consecuencia, la Sala asume funciones de instancia y, estimando probados los hechos constitutivos del derecho del actor, estima su demanda.
Nº 14 - 2ª quincena de Julio de 2004
Tutela judicial efectiva: omisión de dación de fe
Comentario a la STS núm. 161/2004, de 11 de marzo
Óscar interpone demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra José y cuatro más, solicitando que se dicte sentencia en que se dé por vencido y resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por uno y otros, y se condene a los demandados al pago del principal del préstamo, intereses remuneratorios y moratorios, más el importe de la penalización pactada, y a la inscripción registral del contrato.
Declarados rebeldes los demandados por su incomparecencia, la sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que el actor no había probado los hechos constitutivos de su derecho, resultando confirmada en segunda instancia. Prospera el recurso de casación y la demanda es totalmente estimada.
La apreciación en instancia de que los hechos constitutivos de la acción ejercitada por el actor no habían sido acreditados por éste, se debe a que en los autos figura tan sólo una fotocopia de la escritura de préstamo no adverada ni cotejada con su original, y carente por ello de toda garantía de autenticidad.
Pero la Sala de casación analiza pormenorizadamente las secuencias de instancia y llega a la conclusión de que el actor actuó correctamente en orden a la acreditación de su derecho, siendo atribuible a error o inadvertencia del Secretario Judicial la situación producida, dado que aquél omitió extender diligencia de adveración en la fotocopia unida a autos, según lo dispuesto en providencia del Juez.
En efecto: el actor acompañó a su demanda primera copia de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, plenamente correcta, y solicitó el desglose de la misma aportando fotocopia para su unión a los autos: así lo acordó el Juzgado, siendo atribuible al Secretario judicial el incumplimiento de la adveración acordada, ya que la escritura fue desglosada y devuelta al actor y la fotocopia quedó unida a los autos, pero sin diligencia alguna de autenticación. En período de prueba el actor propuso la documental aportada con la demanda, con expresión de que, al no haber sido impugnada, había de producir efecto pleno.
La falta de adveración no es atribuible a la parte, sino al funcionario judicial, ni tampoco a aquélla aquietamiento alguno ante el defecto, que no pudo conocer hasta que se le dio traslado de las actuaciones, momento en que promovió un incidente de nulidad de actuaciones que resultó desestimado. La providencia dictada en primera instancia fue correcta, y no pudo por ello ser recurrida, situándose el defecto en su incumplimiento parcial, pero no es exigible de las partes una vigilancia continuada de los procesos para detectar posibles infracciones como la presente.
Lo injusto y desproporcionado, en la estimación de la Sala, es hacer recaer sobre la parte las consecuencias de una omisión ajena. En consecuencia, la Sala asume funciones de instancia y, estimando probados los hechos constitutivos del derecho del actor, estima su demanda.