Plazo para la cesion del remate y mecánica de la cesión
Publicado: Vie 16 Oct 2009 4:27 pm
En una subasta el ejecutante realiza la mejor postura superior al 70% del avalúo y se reserva la facultad de ceder el remate. Se aprueba el remate por auto dónde se le requiere para que en diez días presente liquidación de intereses y costas y dónde no se menciona que tiene un plazo de 20 días para ceder el remate. Pide aclaración del auto. Se le deniega toda vez que la cesión es una facultad que le concede la ley y que puede ejercitar al habersela reservado en subasta. En cuanto al tema del plazo, sería de 20 días por ser este el que concede la ley para pagar el precio debiendo ser la cesión previa o simultanea al pago del precio.
Pues bien, el remate está aprobado y notificado y ahora tendría 20 días para consignar la diferencia entre deuda y remate lo cual, al no haberse liquidado la deuda por faltar liquidación de intereses y costas, no podrá hacer por lo que entiendo que el plazo empezará a correr desde que se practique dicha liquidación. O bien, ingresa en esos 20 días el precio del remate y ya se le devolverá la diferencia una vez hecha la liquidación. Para entendernos, en este caso el remate es 100 y se le deben 70, hay dos opciones: que ingrese 100 y se le devuelvan 70 (una chorrada) o bien que ingrese 30 (lo más lógico)
Ahora bien, su intención no es pagar tal diferencia una vez liquidada la deuda sino ceder el remate. Mi dudaes la siguiente: ¿ el plazo para la cesión del remate de 20 días se le computa desde la notificación del auto de aprobación de remate o bien desde que se haya liquidado la deuda habiendose liquidado los intereses y las costas?
Entiendo que se computaría desde el auto de aprobacion de remate, por, por ejemplo, 100000 euros, teniendo entonces 20 días el ejecutante para comparecer con un cesionario al que cederle el remate y que ese cesionario tendría 20 días desde la aprobación del remate para pagar el precio dado que la liquidación final no afecta a este cesionario que tiene que ingresar los 100000 euros para después el juzgado entregar al ejecutante lo que le corresponda y retener o entregar al ejecutado el sobrante.
El problema surgiría si el cesionario (amigo del cedente) no tiene la obligación de ingresar el dinero en la cuenta del juzgado( tal y como leo en un post de este mismo foro que se hace) y que se limita a declarar el cedente que ha recibido el dinero del cesionario, en ese caso surge un problema dado que el ejecutante no tenía que recibir esos 100000 euros sino unicamente 700000. ¿Se permite que el cesionario no haga ingreso alguno en la cuenta del juzgado y manifiesten ambos que el cedente ha recibido el precio del remate? Siendo así, ¿se admite este proceder, se liquidan intereses y costas y se requiere al ejecutante que ingrese el exceso recibido?
Para mí lo lógico sería: aprobar remate, liquidar, plazo para pagar el precio o ceder y pagar o ceder y después pagar y, en ambos casos, que se ingrese unicamente la cantidad que excede de lo liquidado.
Saludos al foro.
Pues bien, el remate está aprobado y notificado y ahora tendría 20 días para consignar la diferencia entre deuda y remate lo cual, al no haberse liquidado la deuda por faltar liquidación de intereses y costas, no podrá hacer por lo que entiendo que el plazo empezará a correr desde que se practique dicha liquidación. O bien, ingresa en esos 20 días el precio del remate y ya se le devolverá la diferencia una vez hecha la liquidación. Para entendernos, en este caso el remate es 100 y se le deben 70, hay dos opciones: que ingrese 100 y se le devuelvan 70 (una chorrada) o bien que ingrese 30 (lo más lógico)
Ahora bien, su intención no es pagar tal diferencia una vez liquidada la deuda sino ceder el remate. Mi dudaes la siguiente: ¿ el plazo para la cesión del remate de 20 días se le computa desde la notificación del auto de aprobación de remate o bien desde que se haya liquidado la deuda habiendose liquidado los intereses y las costas?
Entiendo que se computaría desde el auto de aprobacion de remate, por, por ejemplo, 100000 euros, teniendo entonces 20 días el ejecutante para comparecer con un cesionario al que cederle el remate y que ese cesionario tendría 20 días desde la aprobación del remate para pagar el precio dado que la liquidación final no afecta a este cesionario que tiene que ingresar los 100000 euros para después el juzgado entregar al ejecutante lo que le corresponda y retener o entregar al ejecutado el sobrante.
El problema surgiría si el cesionario (amigo del cedente) no tiene la obligación de ingresar el dinero en la cuenta del juzgado( tal y como leo en un post de este mismo foro que se hace) y que se limita a declarar el cedente que ha recibido el dinero del cesionario, en ese caso surge un problema dado que el ejecutante no tenía que recibir esos 100000 euros sino unicamente 700000. ¿Se permite que el cesionario no haga ingreso alguno en la cuenta del juzgado y manifiesten ambos que el cedente ha recibido el precio del remate? Siendo así, ¿se admite este proceder, se liquidan intereses y costas y se requiere al ejecutante que ingrese el exceso recibido?
Para mí lo lógico sería: aprobar remate, liquidar, plazo para pagar el precio o ceder y pagar o ceder y después pagar y, en ambos casos, que se ingrese unicamente la cantidad que excede de lo liquidado.
Saludos al foro.