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toma de posesión
Publicado: Lun 26 Oct 2009 1:55 pm
por novata
Me podéis orientar sobre cómo se hace la toma de posesión de un inmueble? ¿si no tenemos las llaves siempre debe hacerse en la casa en cuestión o puede ser también en el juzgado?
gracias
TOMA DE POSESION
Publicado: Lun 26 Oct 2009 2:26 pm
por SESESETARIO
La toma de posesión se hace en el inmueble, nunca en el juzgado, muy peligroso hacerlo en el juzgado, porque no sabes bien de lo que estas dando posesión.
En la toma de posesión se describe en el acta el estado del inmueble, que es lo importante.
Si no se tienen llaves, se lleva al cerrajero; eso si el auto debe establecer de modo claro que se entrará en el inmueble para hacer tal diligencia.
Publicado: Mar 27 Oct 2009 12:48 am
por Carlos Valiña
Una solucion que yo utilizaba a veces cuando habia buena voluntad por ambas partes y a la actora lo que le interesaba era recuperar rapido su propiedad, era organizar una entrega de llaves en el propio juzgado para ahorrarnos la salida.
En ningun caso nos quedabamos con la llave, pues eso nos convertia en responsables de lo que pudiera faltar en la vivienda o local, sino que a determinada hora comparecian ambos y se dejaba constancia de que uno de ellos entregaba las llaves al otro y punto. Nunca tuvimos problemas en estos casos, porque la entrega era en realidad entre ellos y a nosotros nos servia de formalidad para dar por cerrado el expediente y ahorrarnos una salida, al tiempo que el actor ganaba tiempo y recuperaba ante el local, pues el lanzamiento habia que acordarlo, ir a la finca y notificarlo, dejar pasar el plazo y finalmente señalar para ir, un rollo.
Saludos.
Comisión judicial
Publicado: Mar 27 Oct 2009 4:31 pm
por PipelineR
Sólo añadir que a los lanzamientos y tomas de posesión irá el SJ únicamente cuando lo considere oportuno, en otro caso mandará a la Comisión judicial: Gestor+auxilio.
Publicado: Mié 28 Oct 2009 1:26 am
por tramiteitor
Hay un expediente de jurisdicción voluntaria de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que continúa en vigor para dicho expediente, donde dice quién y cómo se ha de dar la posesión. Para estos supuestos, cuando se nos han presentado, nos hemos fijado en dicho expediente, y está regulado en los artículos 2056 a 2060 de la anterior Ley.
La posesión la da (hoy) el auxiliador judicial con presencia del Secretario o del Gestor en la finca, y a instancia de quien toma posesión se hará saber a inquilinos, vecinos o administradores el nuevo poseedor y se les requerirá para que así le reconozcan. Si la finca está cerrada y no se encuentra a nadie en ella, y se sabe a ciencia cierta que está deshabitada, se puede descerrajar; si está habitada, se hace saber a los moradores u ocupantes quien es el actual poseedor y que firmen, si quieren, el acta, y que, después, el nuevo poseedor, ejercite las acciones que estime oportunas contra ellos. Creo que es lo más adecuado en cuanto a la posesión. Otra cosa es el lanzamiento, que no es lo mismo que la posesión.
Publicado: Mié 28 Oct 2009 1:42 am
por Carlos Valiña
Jamas se me paso por la cabeza que la posesion pudiera estar regulada en la ley.
Me he ido corriendo a ver esos articulos, despues de estar 5 años en un Servicio Comun de Notificaciones era obligado.
Mi impresion, es que la posesion habitualmente se da de viviendas, de fincas es muy raro y que ese articulo esta pensado mas bien para fincas rusticas en su origen y ademas para una posesion muy concreta que se daria en ese concreto procedimiento judicial sumarisimo que establecen estos articulos.
Seria curioso profundizar mas en el caso.
Saludos y muy interesante el apunte.