Embargo de bienes cuya existencia no conste
Publicado: Lun 09 Nov 2009 10:52 pm
Hola
En los juzgados por los que he pasado es habitúal lo siguiente:
1) Embargar bienes en el auto despachando la ejecución del título NO judicial pese a la dicción literal del artículo 581.1 de la LEC, si bien no se libran los oficios o no se anota preventivamente el embargo en el registro correspondiente hasta el requerimiento de pago.
2) Hacer lo indicado en el punto 1) y encima sin que conste la efectiva existencia de los inmuebles cuyo embargo se pide, limitándose la parte a solicitarlo sin aportación de notas simples que acrediten la existencia y titularidad de tales inmuebles.
¿Cómo lo hacéis en vuestros respectivos juzgados?
Relacionado con lo anterior está el tema del cambiario y el embargo preventivo, existiendo todo tipo de opiniones sobre la naturaleza de tal embargo, si se hace efectivo cuando el sujeto no paga o es un auténtico embargo desde que se decreta en el auto, si se adoptan medidas garantías desde al auto de incoación o hay que esperar al requerimiento de pago etc ¿cómo lo véis vosotros?
Saludos
En los juzgados por los que he pasado es habitúal lo siguiente:
1) Embargar bienes en el auto despachando la ejecución del título NO judicial pese a la dicción literal del artículo 581.1 de la LEC, si bien no se libran los oficios o no se anota preventivamente el embargo en el registro correspondiente hasta el requerimiento de pago.
2) Hacer lo indicado en el punto 1) y encima sin que conste la efectiva existencia de los inmuebles cuyo embargo se pide, limitándose la parte a solicitarlo sin aportación de notas simples que acrediten la existencia y titularidad de tales inmuebles.
¿Cómo lo hacéis en vuestros respectivos juzgados?
Relacionado con lo anterior está el tema del cambiario y el embargo preventivo, existiendo todo tipo de opiniones sobre la naturaleza de tal embargo, si se hace efectivo cuando el sujeto no paga o es un auténtico embargo desde que se decreta en el auto, si se adoptan medidas garantías desde al auto de incoación o hay que esperar al requerimiento de pago etc ¿cómo lo véis vosotros?
Saludos