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Embargo de bienes cuya existencia no conste

Publicado: Lun 09 Nov 2009 10:52 pm
por Alvaro Espantaleon
Hola

En los juzgados por los que he pasado es habitúal lo siguiente:

1) Embargar bienes en el auto despachando la ejecución del título NO judicial pese a la dicción literal del artículo 581.1 de la LEC, si bien no se libran los oficios o no se anota preventivamente el embargo en el registro correspondiente hasta el requerimiento de pago.

2) Hacer lo indicado en el punto 1) y encima sin que conste la efectiva existencia de los inmuebles cuyo embargo se pide, limitándose la parte a solicitarlo sin aportación de notas simples que acrediten la existencia y titularidad de tales inmuebles.

¿Cómo lo hacéis en vuestros respectivos juzgados?

Relacionado con lo anterior está el tema del cambiario y el embargo preventivo, existiendo todo tipo de opiniones sobre la naturaleza de tal embargo, si se hace efectivo cuando el sujeto no paga o es un auténtico embargo desde que se decreta en el auto, si se adoptan medidas garantías desde al auto de incoación o hay que esperar al requerimiento de pago etc ¿cómo lo véis vosotros?

Saludos

Embargos

Publicado: Mar 10 Nov 2009 3:38 am
por PipelineR
En un título no judicial o judicial no se puede embargar sin que conste la existencia de bienes, están prohibidos los embargos genéricos. Lo que si se podria (para ahorrarse un segundo auto), en títulos no judiciales, en mi opinión, poner en el auto que el ejecutante señala tales bienes como susceptibles de embargo de los cuales se declaran embargados los bienes x e y (decide el Juez lo que crea que debe embargar) para el caso de que, requerido de pago, el deudor no lo verificara en el acto y sin necesidad de resolución judicial posterior. Con esto, una vez requerido, si no paga ese mismo día o el siguiente (la LEC dice "en el acto") se manda el fax al Registro con la anotación preventiva de embargo. Lo que pasa es que si unos Juzgados embargan en un momento y otros en otro puede haber desigualdades por lo que es deseable sea resuelto en Junta de Jueces o de SJ. En cuanto al cambiario, los bienes quedan embargados ab initio desde el auto de admisión y desde ese momento se manda al Registro la anotación preventiva en caso de inmuebles, en caso de saldos de cuentas bancarias o salarios el embargo preventivo se verifica oficiando al banco o empresa instandoles a retener el saldo o salario (pero sin consignar en la cuenta del Juzgado), si pasa el plazo y el deudor cambiario no paga, el embargo deviene ejecutivo y se remite oficio al banco o empresa para que esas cantidades que tenían retenidas las ingresen en la Cuenta de consignaciones, con respecto a los inmuebles y muebles distintos al dinero, queda expedito el camino de la subasta.

Publicado: Mar 10 Nov 2009 8:20 pm
por Alvaro Espantaleon
El tema es que acreditar la existencia de un bien inmueble cuesta unos 4 euros y prefieren ahorrárselos.