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¿PRESCRIPCCION DE EJECUTIVOS???

Publicado: Jue 12 Nov 2009 3:17 pm
por Invitado
Limpiando un poquito la cuenta me encuentro con un ejecutivo cuya ultima actuacion fue la aprobacion del remate de la subasta en el año 1995. El dinero sigue en la cuenta porque el ejecutante no lo pidio nunca.
Mi consulta es: segun me dice la funcionaria más antigua, los ejecutivos prescriben a los 15 años desde la sentencia. Ya habria pasado el plazo y por tanto podri mandarlo al Tesoro publico.

La otra opcion que tengo es decirle a la procuradora (aun en activo) que tiene dinero en la cuenta, pero eso va a significar que como no está totalmente satisfecho su credito va a continuar pidiendo embargos etc... (si no esta prescrita la accion) y al final me va a dar mas trabajo.

Es cierto entonces que la acción prescribe???? ¿donde viene eso???

Publicado: Jue 12 Nov 2009 10:34 pm
por Carlos Valiña
Si no recuerdo mal, dado el oxido que me recubre tras seis trienios de cutre funciones, el plazo general de prescripcion de las acciones era de 15 años y viene en el codigo civil. Asi de memoria me suena que 1964 y si no es ese, andara por ese articulo poco mas o menos.

Otra cosa es si se puede tener por terminado el procedimiento por esa causa. Quiero recordar que si.

En cuanto al dinero yo lo entregaba, al fin y al cabo o es del ejecutante, o servira para costas de los profesionales y vete tu a saber si realmente tenian noticia de que estaba consignado.

Si luego te presentan escritos para seguir en la liza si podria ser el momento de decirles que el tema esta prescrito.

No se si la ley de 2001 dira algo sobre el tema, pero si pones una providencia acordando entregar y declarando prescrita la accion con archivo subsiguiente, la prescripcion pasara seguramente gracias al caramelo, y asunto olvidado.

Si se hubieran llevado el mandamiento y hubiera caducado quiza podriamos hablar de bienes abandonados pero si nunca se les dijo que estaba alli el dinero, creo que procede devolverlo.

Saludos.