Página 1 de 1

liquidación de deuda ejecución hipotecaria

Publicado: Mié 18 Nov 2009 2:36 pm
por secre76
buenas!

tengo una duda, a ver que opinais...

En un procedimiento hipotecario en el que se han hipotecado varias fincas, la liquidación de la deuda que presenta la ejecutante, ¿no debería desglosarse tambien por cada finca?

Publicado: Mié 18 Nov 2009 6:14 pm
por Carlos Valiña
No se bajo la nueva ley de 2001.

Bajo la antigua y me imagino que esto no habra cambiado porque seria muy gordo y de lo gordo te acabas enterando, no solo es que deberia, es que es asi. Si no recuerdo mal ese es el principio de especialidad hipotecaria, y significa que cada finca responde pro un determinado capital interses y costas, sin que puedas comunicar la responsabilidad de unas a otras, por encima de las cantidades fijaras en las respectivas inscripciones de hipoteca, es decir, si la deuda es 100, se saca en una 15 aunque respondia hasta 30, y en la otra se sacabn 85, pero la de 85 solo respondia por 40, solo podras pagar en la primera 15, y en la segunda 40, quedando los otros 45 de la segunda a beneficio de acreedores posteriores (esto es clave).

Solo en el caso de que no hubiera acreedores posteriores, y asi se comprobara, podria el actor embargar ese sobrante de 45, (con la nueva ley no se si en un incidente del mismo asunto o en otro diferente) y cobrar esa cantidad, pero ya no en ejercicio de la accion hipotecaria, que habria agotado su virtualidad respecto de esa finca, sino en ejercicio de la accion personal derivada de la propia escritura de prestamo que asiste al prestamista contra el prestatario.

Saludos y a salvo mejor criterio de alguien que lo tenga mas fresco, espero te sirva.

CArlos.

Publicado: Jue 19 Nov 2009 12:16 pm
por secre76
pensando despues sobre esto y al hilo de tu contestación lo que efectivamente tiene que distribuirse es la responsabilidad hipotecaria, que es a lo que te estas refiriendo tu, pero no creo que sea necesario distribuir la liquidación de la deuda...

saldos

Publicado: Jue 19 Nov 2009 3:08 pm
por PipelineR
Salvo mejor opinion, y asumiendo el riesgo a equivocarme al que alguna esta al quite, en el acta de fijacion del saldo,como bien dices, lo que se fija es que se han pagado las cuotas que sean y que hacen que el ejecutante de por vencido anticipadamente el prestamo hipotecario y entable la correspondiente accion. Ya a continuacion viene lo que dice carlos y que se encuentra en la escritura de hipoteca que es la distribucion de la responsabilidad hipotecaria entre ambas fincas. Salvo, lo dicho, mejor opinion.