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registro de rebeldes civiles

Publicado: Mar 24 Nov 2009 9:00 pm
por Invitado
a propósito de la reforma procesal, he visto que han modificado el art. 157 de la Lec., relativo al inoperante y fantasmal Registro de Rebeedes Civiles.

La cuestión es:

¿Alguien ha acudido alguna vez al mismo?.¿Existe o Existira o es una entelequia?¿Dónde se ubica, C/ ,nº y Código Postal? ¿Se puede acceder por vía telemática? ¿Cuál es el enlace? ¿Quién es el responsable? Agradecería todo tipo de información al respecto.

Publicado: Mar 24 Nov 2009 9:35 pm
por Invitado
Yo lo he utilizado alguna vez, aunque con poco éxito. Se accede desde el Punto Neutro y se necesita una clave. Primero se hace una consulta, se introducen los datos del sujeto y al día siguiente se tiene que volver a entrar a la aplicación porque envian un mensaje para comunicar si el sujeto está o no registrado. Si no lo está, existe la opción de solicitar el registro. A más ya no llego

Publicado: Mar 24 Nov 2009 11:06 pm
por Invitado
a mi me han pedido hoy en un monitorio que consultara ( por teléfono o por correo) la Unidad de Documentación de Españoles, por si consta otro domicilio. no lo veo claro. si ya se ha intentado en el consta en la demanda...

Publicado: Mar 24 Nov 2009 11:28 pm
por Alvaro Espantaleon
La idea que hay detrás de está aplicación es que cada Juzgado anote las declaraciones de rebeldía que vaya haciendo. De esta manera cuando el juzgado X quiera saber si el deudor tiene un domicilio conocido entra en la aplicación y de encontrarle inscrito se va directamente a la comunicación edictal.

Registritis

Publicado: Mié 25 Nov 2009 1:10 am
por PipelineR
La eficacia de tal registro es dudosa. Meter todos los datos al declarar la rebeldia con la unica funcion de que si un demandante lo pide consultar y que te respondan a los dos dias. Es raro que lo pida salvo que sepa que el demandado fue declarado rebelde (e inscrita su rebeldia) en otro procedimiento, lo que no sabra si no fue parte, solo lo sospechara. De hecho raro es que se pida. Pero bueno, se hara si tiene que hacerse.

Publicado: Mié 25 Nov 2009 6:35 pm
por Invitado
lo de la unidad de documentación de Españoles no es ni más ni menos que la Policía Nacional. En juzgados en los que vale todo, se ha llegado a oficiar en civil, pero en mi opinión, si le has pedido los datos al INE, el laboral de la TGSS o el de la AEAT ya vas sobrado. Yo creo que no puede utilizarse a la Policía Nacional para averiguar domicilios -más bien paraderos- en procedimientos civiles. Y creo que en alguna web de COSEJU o UPSJ hay un acuerdo de los secretarios judiciales de Valencia capital excluyendo esta posibilidad.

Es una cuestión de decidir. Yo he hecho lo primero, pero me gusta más lo segundo -no ha lugar por ....-.

Publicado: Jue 26 Nov 2009 9:34 pm
por Invitado
Yo lo vengo utilizando habitualmente, aunque se que en muchos juzgados no se utiliza, pese a que la ley nos obliga a utilizarlo. Por cierto estos días no está funcionando. Se accede al mismo a través del PNJ. Yo controlo que se hagan las consultas y las inscripciones , la introducción de los datos lo hacen gestores y tramitadores, a loS que previamente facilite las claves a través de la aplicación.

saludos.

No sirve de nada

Publicado: Jue 26 Nov 2009 11:51 pm
por DArtagnan
Dicen entendidos que no sirve de nada.

Publicado: Mié 02 Dic 2009 1:47 pm
por secre76
Asi nos va....si no usamos los medios que tenemos, luego mucha queja con que si no hay medios, mucha huelguita, etc....pero cuando los tenemos para que molestarnos en usarlos.

El RCRC es utilisimo, bueno, lo sería si se usara. Con ello se evita que doscientos cincuenta mil Juzgados estemos buscando a un mismo sujeto con la pérdida de tiempo, trabajo y esfuerzo que eso supone.

En el momento que el acto de comunicación en el domicilio aportado por la parte ha resultado negativo, antes de realizar cualquier tipo de averiguación se mira el Registro y si ya consta declarado rebelde se va directo a Edictos. Si no costa pues se le busca y si finalmente al no ser encontrado en ninguno de los Registros(OAP, INE, TGSS...) resulta negativo, al acordar la comunicación por edictos se acuerda la anotación en el RCRC evitando así que otro Juzgado tenga que hacer lo mismo...

Pero lo dicho, como es más comodo seguir haciendo las cosas porque sí, porque siempre se han hecho así y para que cambiar, pues alé asi nos va...

Publicado: Mié 02 Dic 2009 1:49 pm
por secre76
Asi nos va....si no usamos los medios que tenemos, luego mucha queja con que si no hay medios, mucha huelguita, etc....pero cuando los tenemos para que molestarnos en usarlos.

El RCRC es utilisimo, bueno, lo sería si se usara. Con ello se evita que doscientos cincuenta mil Juzgados estemos buscando a un mismo sujeto con la pérdida de tiempo, trabajo y esfuerzo que eso supone.

En el momento que el acto de comunicación en el domicilio aportado por la parte ha resultado negativo, antes de realizar cualquier tipo de averiguación se mira el Registro y si ya consta declarado rebelde se va directo a Edictos. Si no costa pues se le busca y si finalmente al no ser encontrado en ninguno de los Registros(OAP, INE, TGSS...) resulta negativo, al acordar la comunicación por edictos se acuerda la anotación en el RCRC evitando así que otro Juzgado tenga que hacer lo mismo...

Pero lo dicho, como es más comodo seguir haciendo las cosas porque sí, porque siempre se han hecho así y para que cambiar, pues alé asi nos va...

registro de rebeldes civiles

Publicado: Mié 02 Dic 2009 9:35 pm
por secretarion
estoy totalmente de acuerdo con el anterior invitado, p.e. porque no se acusa recibo de las comisiones rogatorias en los Decanatos según la instrucción 2/09? no haciendolo ganas 5 minutos pero la justicia pierde calidad a raudales. No vale es que el trabajo que tengo me supera es una cuestión de actitud.