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Excedencia cuidado de hijos
Publicado: Jue 03 Dic 2009 11:15 am
por invitadaaa
¿ Me podríais decir en que artículos se regula que el hecho de estar en excedencia voluntaria por cuidado de hijos no impide tomar parte en concursos de traslado? Me refiero a leyes generales de la función pública, ley concilia etc..y también a reglamento de secres. Gracias
excedencia por razón de hijos y concurso de traslados
Publicado: Jue 03 Dic 2009 3:43 pm
por secretarion
Si se trata de Secretarios Judiciales en cuanto a las situaciones en que se puede encontrar se remite la LOPJ a la normativa para Jueces y esta regulado en el artículo:.
Artículo 358 de la LOPJ
1. La excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no produce reserva de plaza. El juez o magistrado, mientras se encuentre en ella, no devengará retribuciones ni le será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y lo que establece la normativa de clases pasivas.
2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d y e del artículo 356, en las que el período de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En este mismo período se permitirá participar en cursos de formación. Durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria hijos
Publicado: Mié 30 May 2012 10:41 am
por Secope
Sabéis si ,una vez en situación de excedencia voluntaria para cuidado de hijo (solicitada y concedida por un periodo de 4 meses), necesito reincorporarme antes (por ejemplo a los 2 meses) tengo que solicitar el reingreso con un plazo de antelación? En el reglamento de secres no esta regulado y en el 358 de la lopj tampoco, en el 509 lopj Xa funcionarios si q aclara que es posible reincorporarse sin necesidad de solicitar el reingreso xo no se nos aplica.. Yo entiendo q si no hay plazo expreso, se puede solicitar la reincorporación en cualquier momento y sin plazo de antelación, como lo veis? O conocéis alguna otra norma que sea de aplicación? Muchas gracias!
Publicado: Mié 30 May 2012 5:03 pm
por Top Secre
La excedencia voluntaria por cuidado de hijo se concede de oficio por el período de dos años ( Artículos 358 LOPJ y 65.c) ROCSJ). Y aunque es algo de oficio hay que comunicarlo con tiempo de antelación suficiente primero por cortesía profesional hacia Ministerio, SC y SG para que lo vayan organizando todo y segundo porque el tema crematístico de las nóminas es un detalle a tener en cuenta.
A mí me han dicho en el Ministerio hace nada que con comunicarlo con 15 días de antelación es suficiente, pero no me fío. Este equipo ministerial es nuevo y voluntarioso, no lo niego, pero cuando pregunté si entrábamos en nómina para cobrar puntualmente no me aseguraron nada.
Ya sabes que cierran nóminas sobre el día 5 de cada mes, así que dependiendo de tu fecha de reincorporación entrarás o no en nómina y cobrarás o al mes siguiente, o al otro.
Controla bien eso, no vaya a ser que no veas un euro hasta dentro de dos meses.
Y comunícalo cuanto antes para que se vayan moviendo con el tema todos.
Que te sea leve la vuelta al cole...

Excedencia cuidado hijo
Publicado: Jue 31 May 2012 2:01 pm
por Secope
Vale, muchas gracias! Al final he encontrado en nuestro reglamento el plazo (1 semana, art 72) xo lo avisare con mas tiempo Xa asegurarme cobrar..