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SUBASTA DESIERTA ADJUDICACION

Publicado: Mié 09 Dic 2009 3:30 pm
por petro
Pregunta:

¿cuándo se dicta el auto de adjudicación en subasta en que el ejecutante se adjudica la finca ha de incorporarse la coletilla de requerir por intereses y costas?

Me dicen los procuradores que al adjudicarse por cuantía que no alcanza el principal en la mayor parte de los casos no han de liquidarse.

No lo tengo claro.

SIEMPRE

Publicado: Mié 09 Dic 2009 5:56 pm
por PipelineR
Supongo que es una hipotecaria. Mi opinión es que siempre se han de tasar costas y liquidar intereses y, por tanto, requerirles desde el auto. Otra cosa es que, al hacer el mandamiento de cancelación de cargas, se pueda hacer antes de practicar la tasación de costas y liquidación de intereses, haciendo constar, a efectos de la LH, que "el valor de lo adjudicado es inferior al principal de lo adeudado" (al parecer, el Registrador se los admite así).
Pero siempre hay que tasar costas y liquidar intereses al final de la hipotecaria para que quede determinado lo que le falta al ejecutado por pagar,cerrar la ejecución hipotecaria dando traslado al ejecutante para que inste, ex art. 579 LEC, ejecución por el resto. Sobre esto ya hemos discutido la alternativa entre seguir por el resto en la misma hipotecaria o abrir nueva ejecución. Yo optaría por la segunda opción.