MUY NOVATA escribió:EN LOS HIPOTECARIOS DESPUES DEL AUTO Y DE REQUERIR DE PAGO ¿SE TIENE QUE ANOTAR ALGO EN EL REGISTRO PROPIEDAD?TENGO QUE MODIFICAR UN AUTO DE ADJUDICACION QUE VIENE DEVUELTO ¿QUE SE HACE POR DILIGENCIA?¿ QUE PASA SI EN EL AUTO DESPACHANDO EJEC SOLO SE PONE UNA CANTIDAD DE PPAL Y NO DICE NADA DE LAS COSTAS?¿SE DEBEN TASAR ?¿SI SE ADJUDICA POR TODOS LOS CONCEPTOS Y NO SE HA DICHO NADA EN EL AUTO DE LAS COSTAS NI DE LOS INTERESES?GRACIAS
Se aceptan las excusas.
Vamos por partes con tu consulta:
Una vez que se ha hecho el requerimiento de pago, el siguiente trámite , a instancia del actor, consiste en el señalamiento de subasta. En el Registro de la Propiedad sólo se causa un asiento registral, que es la nota marginal, que pone de oficio el registrador, haciendo constar la expedición de la certificación de cargas que el juzgado ordena (Mandamiento) expedir al inicio del proceso. Por lo tanto, no hay anotación alguna en el Registro después del requerimiento de pago.
En segundo lugar, cualquier modificación del Auto de adjudicación se ha de hacer también por Auto, y le corresponde, como es natural, al Juez. Si tienes dudas, se lo pasas y a correr que para eso cobra muuucho más que tú. Ahora bien, si lo que ocurre es que en el Mandamiento al Registro de la Propiedad hay alguna omisión, como por ejemplo el CIF del adjudicatario o no se menciona el domicilio o algo similar, se puede ampliar y subsanar el Mandmiento inicial mediante lo que se llama "Adición", es decir se incorpora al Mandamiento ya emitido lo que se omitió, y eso sí lo puede hacer (incluso creo que lo debe) el Secretario Judicial. ¿Cómo lo respaldas jurídicamente? Dictando una diligencia de Ordenación del tipo : "Adiciónese el Mandamiento librado en el sentido de hacer constar que el CIF es... o que el domicilio es....o que no ha habido sobrante etc...".
En tercer lugar, si en el Auto despachando ejecución no se hizo previsión alguna respecto a costas, eso no impide que se deban tasar, pues al tratarse de un proceso de ejecución se entienden impuestas al ejecutado. pero parece que el caso que comentas es más peliagudo ya que dices que en el Auto de adjudicación se dice que el precio o cantidad del remate es por todos los conceptos. Esa expresión, que recoge la ley de E. C., incluye el principal, intereses y costas , de modo que si no se tasaron estas ni se liquidaron aquellos
existe un error patente en el Auto que sólo cabe subsanar mediante otro Auto y una vez que se tasen y se liquiden.
Espero haberte sido de ayuda. Saludos.