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costas y asistencia juridica gratuita

Publicado: Jue 28 Ene 2010 10:41 pm
por Invitado
Se dicta sentencia absolutoria en instancia condenando en costas al demandante.

Se recurre la misma y la sentencia de apelación confirma la de instancia.

Por el demandando se insta la ejecución de las costas de ambas instancias aprobadas por respectivos Autos del Juzgado y la A.P.

Pero, notificado el Auto despachando ejecución al ejecutado, demandante en el declarativo,éste presenta escrito de oposición a la ejecución argumentando que está exento del pago de las costas que se le reclaman por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el declarativo.

¿Como seguimos?

COSTAS

Publicado: Vie 29 Ene 2010 1:26 am
por secretariadis
------------Tiene razon el demandante que se ha opuesto pero la cuestión es que los motivos de oposición en la ejecución son tasados pero se puede tramitar la oposición y resolver mediante auto teniendo en cuenta tambien el artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica--------------------------------------------------------------------

El articulo a tener en cuenta es el artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica , para rechazar la petición del procurador: Reintegro económico.

1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.

Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la substanciación del proceso.

Criterios

Publicado: Vie 29 Ene 2010 2:40 am
por PipelineR
Me pregunto, al hilo de esto:
1) Una posibilidad es esa, admitir la oposición a la ejecución y que el ejecutante ponga otra demanda ejecutiva si antes de 3 años viene a mejor fortuna. Pero parece que las causas de oposición son tasadas, y ésta no se encuentra.
2) ¿No sería otra posibilidad desestimar la oposición a la ejecución y en el mismo auto suspender la ejecución en virtud del art. 36 LAJG (porque con la suspensión sí se preve la misma por "otras causas previstas legalmente"? O si como dice el precepto que si en 3 años viene a mejor fortuna, pagará las costas, no cabría desestimar la oposición. En definitiva, ¿el límite de los 3 años cuenta cuando ya está abierta la ejecución?
3) Fuera de la LAJG, si un letrado gana un monitorio y se abre ejecución por honorarios debidos entra en juego el plazo de 3 años o como la ejecución no termina hasta la íntegra satisfacción del ejecutante este límite no entra en juego?
Perdón si me he liado un poco :? [/code]