Sobrante en subasta en quiebra

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Invitado

Sobrante en subasta en quiebra

#1 Mensaje por Invitado »

Se celebra subasta y se adjudica el inmueble, valorado en 100.000 euros, al mejor postor que ha ofrecido el 70% de la cantidad, o sea, 70.000 euros.

Se le conceden veinte días para que ingrese dicha cantidad, una vez deducidos los 30.000 euros que ya había consignado para participar en la subasta.

Transcurre dicho plazo y el mejor postor no ingresa cantidad alguna. Se declara la subasta en quiebra y se entregan los 30.000 euros al ejecutante a cuenta del principal (80.000 euros).

Se celebra nueva subasta y se adjudica a otro postor que ha ofrecido 70.000 euros, ingresados en la cuenta del Juzgado en su totalidad.

Se entregan al ejecutante los 50.000 euros que faltaban para completar el principal y seguidamente se tasan intereses y costas que ascienden a 15.000 euros, entregándose su importe al ejecutante.

Nos sobran por tanto, 5.000 euros en la cuenta del Juzgado. ¿A quién se los entregamos?

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Si ya está toda la deuda satisfecha y hay acreedores posteriores : a estos, por orden de preferencia ( certificación de cargas )

Si no hay acreedores posteriores y tienes un ejecutado localizado/ personado : a éste.
Si el ejecutado está en paradero desconocido , envia el dinero como saldo abandonado a la cuenta 9999. Así , si "reaparece" , se lo puedes entregar . Caso contrario , a los 15 años el dinero va al Tesoro Público .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

sobrante en subasta en quiebra

#3 Mensaje por Invitado »

Pero, según el art. 653.2 de la LEC, cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán en primer lugar a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplcará conforme a lo dispuesto en los art. 654 y 672.
En este último caso, si hubiere sobrante se entregará al ejecutado, hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedara a los depositantes.

No me queda claro en qué orden se ha de proceder a la posible devolución del sobrante al depositante que provocó la quiebra de la primera subasta.

Invitado

sobrante en subasta en quiebra

#4 Mensaje por Invitado »

Insisto, ¿cómo veis la devolución del sobrante al rematante que provocó la quiebra de la primera subasta?

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PipelineR
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Quiebra

#5 Mensaje por PipelineR »

En mi opinión la interpretación de esos 3 artículos es la dada por Terminatrix, con matices:
* Si con el depósito de la 1a subasta da para pagar principal, intereses y costas, a los acreedores posteriores y al ejecutado, lo que sobre al depositante que provocó la quiebra.

* Si no da para pagar, se aplica a los fines de la ejecución y una vez pagados los gastos de la 2a subasta, principal, intereses, costas, acreedores posteriores y ejecutado, sólo entonces se le devolvería al depositante que quebró la 1a subasta.

Es decir, notificar la existencia de sobrante al ejecutado y si no, no pasaría al 9999 directamente, sino que antes habría que ofrecérsela al depositante.

Al menos, eso es lo que parece desprenderse de esos artículos de la LEC.

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