PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES INJUSTA
Publicado: Dom 07 Feb 2010 8:11 pm
Hola todos:
Últimamente he venido recibiendo unas propuestas de liquidación de intereses no abusivas ,sino falsas ya que no se tienen en cuenta pagos extrajudiciales, se establecen fechas erróneas, y demás "errores" que siempre perjudican al ejecutado. La única medida que he tomado ha sido incluir en el modelo de diligencia de ordenación por la cual se da traslado de la propuesta, información sobre la posbilidad de la justicia gratuita.
La gran mayoría de los ejecutados no impugnan estas liquidaciones ya que después de muchísimos años de embargo de sueldo ya que casi se acostumbran a dicha retención y yo creo que ni lean la propuesta de liquidación. Como ejemplo valga que esta liquidación es por una deuda 11000 Euros y la propuesta de liquidación es de 45000 y no se tiene en cuenta un pago extrajudicial bastante importante, así como otra serie de fallos.
A ver si alguien me da una idea imaginativa de como ponerle coto a este abuso, ya que con la aplicación literal de la LEC (712 Y sg.) poco podemos hacer .
SALUDOS
Últimamente he venido recibiendo unas propuestas de liquidación de intereses no abusivas ,sino falsas ya que no se tienen en cuenta pagos extrajudiciales, se establecen fechas erróneas, y demás "errores" que siempre perjudican al ejecutado. La única medida que he tomado ha sido incluir en el modelo de diligencia de ordenación por la cual se da traslado de la propuesta, información sobre la posbilidad de la justicia gratuita.
La gran mayoría de los ejecutados no impugnan estas liquidaciones ya que después de muchísimos años de embargo de sueldo ya que casi se acostumbran a dicha retención y yo creo que ni lean la propuesta de liquidación. Como ejemplo valga que esta liquidación es por una deuda 11000 Euros y la propuesta de liquidación es de 45000 y no se tiene en cuenta un pago extrajudicial bastante importante, así como otra serie de fallos.
A ver si alguien me da una idea imaginativa de como ponerle coto a este abuso, ya que con la aplicación literal de la LEC (712 Y sg.) poco podemos hacer .
SALUDOS