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Subasta voluntaria judicial
Publicado: Mié 10 Feb 2010 12:04 am
por compañera Secretaria
Estimados compañeros: Se ha presentado en el Juzgado una demanda de subasta voluntaria judicial. La duda que tengo es la siguiente: el art. 2049 de la antigua LEC dice que a la demanda debe acompañarse el pliego de condiciones. No lo ha hecho y dice por otrosí que se aportará. Debo darle un plazo para subsanar o inadmito la demanda?
Muchas gracias.
subnación
Publicado: Mié 10 Feb 2010 2:50 am
por sssecre
permitir la subsanación es la regla, salvo que claramente la ley desponga que no se admita. como no es el caso aplicaría el artículo 11 de la LOPJ
3. Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las Leyes.
SUBASTA VOLUNTARIA JUDICIAL
Publicado: Jue 11 Feb 2010 2:08 pm
por compañera Secretaria
Muchas gracias.

Publicado: Jue 11 Feb 2010 2:35 pm
por Invitado
Asegúrate de que sea una subasta voluntaria y no una ETJ sobre una resolución de división de cosa común...
SUBASTA JUDICIAL VOLUNTARIA
Publicado: Jue 11 Feb 2010 11:42 pm
por compañera Secretaria
Al compañero invitado:
Efectivamente, se trataba de ejecutar una resolución de división judicial de patrimonio que ya se habia tramitado en otro Juzgado. Sí m he dado cuenta que no debería haberse admitido a trámite y haberse pedido la ejecución en el Juzgado donde se tramitaba el mencionado expediente, ya que habian llegado al acuerdo de subastar esos bienes. Pero yo estaba de baja y cuando me he incorporado me encuentro con este tema, en el cual la Juez por error admitió a trámite. Creo que ahora ya no hay salida posible sino celebrar la subasta.
¿Qué os parece a vosotros?
Un saludo.
Publicado: Dom 14 Feb 2010 12:18 am
por Neo
Con independencia de que seas o no competente, no es lo mismo una subasta voluntaria que la ejecución de una resolución que la ordena con el fin de terminar con la indivisión de un bien (por eso te decía que especificara o miraras bien si era una ejecución...).
Este tipo de subastas judiciales que tienen por objeto un bien en régimen de copropiedad y el reparto del precio obtenido entre los copropietarios, no tiene una regulación espedífica en la LEC, por lo que , son aplicables las normas de las subastas judiciales en la ejecución forzosa a instancia de cualquiera de los copropietarios, que solicite la ejecución de una resolución judicial ya que no les es posible su cumplimiento voluntario por acuerdo entre ellos. Se trata de lo que la jurisprudencia denomina “ejecucion impropia” en la que no existe, estrictamente la dualidad ejecutante-ejecutado, sino que la ejecución beneficia a ambas partes y, entre otras particularidades, es posible atemperar las estrictas normas de la subasta judicial de la ejecución forzosa a la finalidad de esa ejecución en la que fundamentalmente se persigue el acuerdo de las partes en la división.
Yo, en estos casos, (realmente he tenido dos o tres), dado que el ejecutante se limita a pedir que se proceda a ejecutar la sentencia sacando el bien a pública subasta, lo que hago es dar traslado a las partes mediante diligencia de ordenación de las condiciones que han de regir la subasta. Normalmente las partes muestran su conformidad a tales condiciones y así se evitan muchos problemas durante y después de la subasta, por lo que las normas rigen la subasta por acuerdo entre las partes. No recuerdo ahora todos los puntos porque tengo un modelo que voy modificando según las circunstancias, pero las condiciones hacen referencia al valor de tasación, la exención de los propietarios de consignar para concurrir a la subasta, la consignación mínima de los terceros para el mismo fin, porcentaje del valor de tasación para aprobar el remate, publicidad de la subasta, reglas de la segunda o tercera y sucesivas subastas, normalmente rebaja del porcentaje del tipo fijado como mínimo para aprobar el remate (aquí no se proscriben las sucesivas subastas, porque la ejecución que se solicita es el pronunciamiento sobre la venta en pública subasta) la posibilidad de que los copropietarios sólo consignen la mitad (o el porcentaje que corresponda)del precio de remate.
Seguro que me dejo alguna, si alguien está muy interesado ya la colgaré la semana que viene.
En fin lo que se trata es de dejar atadas todas las posibilidades antes de la celebración de la subasta.
Espero que os sirva, a tí y a sss.
Saludos
SUBASTA VOLUNTARIA JUDICIAL
Publicado: Dom 14 Feb 2010 2:25 pm
por compañera Secretaria
Neo: Muchas gracias por tu interés.
Sí que me interesa que cuelgues la información de la que dispones pues me parece interesantísimo. Muchas gracias por anticipado.
Un saludo de vuestra compañera.
Modelo subasta copropiedad
Publicado: Mar 16 Feb 2010 12:54 pm
por Neo
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL SECRETARIO D. ………………..
En …………………. a
Con carácter previo al señalamiento de fecha para la celebración de la subasta, dése traslado a las partes de las siguientes condiciones, que, salvo oposición de cualquiera de ellas en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, regirán la celebración de la subasta:
1. Dado que en la sentencia se establece que todos los condueños tendrán la consideración de parte ejecutante, las partes podrán concurrir y participar sin necesidad de consignar o avalar previamente cantidad alguna
2. Las posturas serán exclusivamente orales.
3. Los licitadores distintos de las partes deberán consignar o avalar previamente el 30 % del tipo del avalúo para poder participar en la subasta.
4. La subasta se anunciará por medio de edictos a publicar en los tablones de anuncios del Juzgado y del Ayuntamiento de ……….
5. Solamente las partes podrán ceder el remate a un tercero.
6. Si alguna de las partes resulta adjudicataria solamente deberá consignar la cantidad resultante de excluir la parte proporcional de copropiedad del precio del remate, en el plazo de 20 días.
7. Si resulta adjudicada a un tercero, y éste no consignara la diferencia entre el precio de adjudicación y la consignación, perderá el depósito, que será destinado a pagar gastos y reparto entre las partes. El precio del remate habrá de consignarse en la cuenta del Juzgado en los veinte días siguientes a su aprobación, con descuento del previo depósito efectuado, sin que sean admisibles aplazamientos o fraccionamientos para su satisfacción.
8. Se aprobará el remate a favor de la postura que supere el 80 % del valor de tasación. Si no concurriere ningún postor o ninguna postura alcanzare el valor de tasación, se declarará desierta la subasta y se procederá a una segunda en el término de un mes, con rebaja del valor de tasación de un 15 % sometiéndose al resto de condiciones establecidas para la primera.
9. El valor de tasación será el resultante de descontar del valor de la finca, la cantidad que resta para el pago de la hipoteca. A estos efectos, las partes deberán manifestar la cantidad restante del préstamo hipotecario a día de la fecha, así como que expresamente aceptan el valor de tasación que indica el ejecutante de ……….. euros.
10. En todo lo no previsto se aplicará, con las debidas adaptaciones a la finalidad del presente procedimiento, lo establecido en los artículos 655 a 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Póngase la presente resolución en conocimiento de SSª Ilma..
EL SECRETARIO JUDICIAL
subasta voluntaria judicial
Publicado: Mar 16 Feb 2010 5:53 pm
por compañera Secretaria
Neo:
Muchísimas gracias. Me ha sido de gran ayuda.
Un abrazo. Beatriz.
Publicado: Mié 02 Jun 2010 11:42 am
por macavi
Neo, tengo algunas dudas que a ver si me podias resolver acerca de este tipo de subastas:
- de donde sacas el porcentaje del 80 y la rebaja de 15% para la segunda subasta?
- cabría una tercera subasta y en caso positivo con que rebaja en el porcentaje?
- podrían las partes pujar si no hay postores?
- cabe la cesión de remate?
MUchas Gracias
subasta restringida
Publicado: Jue 18 Nov 2010 11:18 pm
por soni
Hola....
...me gustaría que me aclarararais una duda. Me han pedido una ejecución de división de cosa común, y los dos copropietarios se han puesto de acuerdo en el valor de tasación a efectos de subasta y me piden que la subasta sea restringida, esto es, sin postores extraños...Cómo lo veis?
Muchas Gracias