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liquidacion de intereses
Publicado: Lun 15 Feb 2010 7:13 pm
por Invitado
en una jecucion civil, pagado el principal, se hace tasacion de costas y se aprueba..luego presentan propuesta de liquidadion de intereses, se da traslado y la ejecutada la impugna.
Mi pregunta es, la liquidacion de intereses en ejecucion civil es ¿desde la fecha de la demanda o desde el auto que despacha ejecucion ¿Que se se hace en estos casos?
Gracias
intereses
Publicado: Lun 15 Feb 2010 9:25 pm
por sss
Depende que tipo de intereses, si se trata de intereses moratorios será el interes fijado en el contrato de las partes desde la demanda; si se trata de intereses legales, son los fijados en la ley teniendo en cuenta que conforme al artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia se aumentan en dos puntos más.
en el caso que planteas los intereses de la ejecución son los previstos en el artículo 576 de la LECIVIL, desde la fecha de la sentencia.
Publicado: Mar 16 Feb 2010 2:24 am
por Invitado
pero al tratrse de una ejecucion civil no hay sentencia...hay auto despachando ejecucion
Y en este caso como se resuleve la situacion? ¿Auto del juez? ¿traslado a la parte ejecutante de la impugnacion de intereses presentada por la ejecutada?
Iluminadme please!!
Publicado: Mar 16 Feb 2010 9:29 am
por fernández soriano
Si no hay una sentencia, ¿que titulo estás ejecutando?.
Normalmente, los intereses de la ejecución van desde la fecha del titulo que se ejecuta (sentencia, conciliación, laudo, etc,)hasta que se satisface el principal reclamado, aplicando el art. 576 LEC.
Saludos.
ETNJ
Publicado: Mar 16 Feb 2010 3:54 pm
por PipelineR
Creo que se está refiriendo a una ejecución de título no judicial, probablemente una hipoteca o un préstamo de compraventa a plazos. Aquí hay un excelente artículo sobre la materia:
http://www.upsj.org/modules/smartsectio ... ?fileid=31
Publicado: Mar 16 Feb 2010 7:22 pm
por Neo
Tiene razón Pipeliner, puede ser una ENJ, pero, sobre todo a efectos de la impugnación de intereses, hay que distinguir si se trata de un crédito o una apertura de línea de crédito, porque hay notables diferencias en cuanto aL tratamiento de los intereses.
LIQUIDACION DE INTERESES
Publicado: Mié 17 Feb 2010 1:08 am
por SECRETARIO INVITAD
Para dar una solución, debes dar más detalles del procedimiento, que título se está ejecutando, prestamos, hipotecas, laudos, y dependiendo de esto el alcance de los intereses será unos u otros, en cualquier caso la tramitación que en la practica se utiliza es la prevista en el artículo 712 de la LECIVIL y al final se dicta auto por el juez que es apelable.