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Duda sobre paralización de la ejecución en el proceso civil

Publicado: Mié 17 Feb 2010 12:29 am
por opositurus
Hola.

Buscando respuesta a una duda que me ha surgido he encontrado este foro, y no veo mejor sitio para resolverla que aquí, donde estáis los auténticos ases del derecho procesal.

Es esta: en el proceso civil, y en concreto en las ejecuciones, ¿qué pasa con esas ejecuciones antiquísimas en las que llevan meses o incluso años sin presentarse ningún escrito por las partes? ¿Se podría llegar a acordar el "archivo provisional"? Si es así, ¿se haría por auto o bastaría una diligencia?

Yo lo único que he visto es el archivo provisional cuando las partes piden la suspensión y no instan nada pasados los 60 días. Fuera de eso, entiendo que rige el principio de impulso de oficio, y ni siquiera cabría hablar de caducidad en la ejecución. ¿Es así? ¿Hay forma de acabar con estas ejecuciones o están destinadas a permanecer en los juzgados per secula seculorum? ¿Cuál creéis que es la solución?

Muchas gracias.

Un saludo.

Publicado: Mié 17 Feb 2010 12:52 am
por Alvaro Espantaleon
No, no está previsto. Hacerse se hace, archívese provisionalmente, diligencia de constancia: no observándose actividad etc llévese al archivo etc Es lo que le gusta a la inspección, que haya muchos de estos muertos en el archivo y que si se pide algo nuevo se resuciten.

archivo provisional de ejecutorias

Publicado: Mié 17 Feb 2010 12:58 am
por sssss
Entiendo que cabría poner una diligencia de ordenación acordando el archivo provisional y remitiendo los autos al archivo de gestión procesal "hasta que alguna de las partes inste lo que a su derecho convenga" Aqui no se puede hablar de caducidad, la ejecución termina definitivamente cuando se satisface lo debido al ejecutante que puede ser a siguiente día o a los veinte años, sin perjuicio de la prescripción de los derechos por el paso del tiempo.
De hecho en la estadística del Consejo General del Poder Judicial se habla de que no se contarán las ejecutorias que lleven inactiva durante un año, al menos.
De hecho segun el Decreto que regula los archivos dictado por el Ministerio de Justicia,( territorio no transferido) se establece que se podrán remitir al Archivo Territorial aquellos procedimientos que tengan un periodo de inactividad de cinco años.