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COMUNICACIONES AL EJECUTADO NO PERSONADO

Publicado: Mié 17 Feb 2010 2:38 am
por Invitado
Que los actos de comunicación son un factor de dilación de los procesos es un hecho incotestable.

También lo es que la ejecución por definición es forzosa y no se puede esperar colaboración del ejecutado para el buen fin de la misma.

Y que no hay peor sordo que el que no quiere oir.

Pero también lo es que la eficacia de los actos de comunicación no puede depender de la actitud del destinatario.

El art. 553.2 LEC dispone que el auto que despache ejecución, con copia d ela demanda ejecutiva sea notificado al ejecutado, sin citación ni emplazamiento -esto es, no para que la conteste-, para que en cualquier momento pueda personarse (aunque no se oponga) en la ejecución, entendiéndose con él, en este caso, las ulteriores actuaciones.

¿Entendeis que si el ejecutado no se opone ni se persona no se entienden con él las actuaciones ulteriores?

Que es como si se situase en una posición procesal asimilada a la rebledía en el proceso de declaración.

Y que hecha de modo efectivo la comunicación del despacho, si no se persona no deben hacersele más comunicaciones.

Y que, por tanto, tampoco sería necesario, sin infringir el principio de audiencia, dar traslado al ejecutado no personado de la tasación de costas, ni de la liquidación de intereses, ni de la posibilidad de mejorar postura en la subasta que no cubra el 70% del tipo de salida, etc.

Saludos