DESTINO DEL DEPOSITO CASO DE NO INTERPONER LA APELACION
Publicado: Vie 19 Feb 2010 2:58 am
El depósito para apelar se debe constituir al preparar la apelación.
La ley dice que se pierde y transfiere al tesoro si el recurrente ve desestimado su recurso.
Y que lo recupera si consigue una estimación, aún parcial, pero guarda silencio y de ahí la duda caso de que el recurrente desista del recurso, por ejemplo dejando transcurrir el plazo de interposición sin hacerlo.
¿Se os ha planteado?
¿Habeis formado criterio que que destino procede dar al depósito?
Yo, creo que quien desiste no tiene derecho a recuperar el depósito por las siguientes razones.
La exposición de motivos de la LO que establece el dice que el depósito se establece para disuadir el uso abusivo del derecho a los recursos y para financiar la modernización y la justicia gratuita.
Las partes deben asumir con seriedad las cargas procesales y sus consecuencias (la ley no quiere "amagos", ni que se utilice el proceso ni los recursos públicos para maniobras de distracción o entretenimiento, ni actos sin fundamento o con ánimo dilatorio, siempre en perjuicio de la tutela de las partes contrarias, sino buena fe procesal y eficiencia en los recursos destinados a los servicios públicos).
Además, dice la EM, que el depósito es de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso. Luego sie s previo a la interposición el hecho imponible, hablando en términos tributarios, se produce por el mero hecho de mostrar la voluntad de impugnar mediante la preparación de la apelación.
Y por otro lado la confirmación de la resolución impugnada (bien por inadmisión, bien por resolución de fondo desestimatoria) siempre conlleva la pérdida del depósito.
Por tanto, si al desistir del recurso (expresa o tácitamente) queda firme la resolución impugnada, procede acordar en la resolución que declara desierto el recurso la perdida del depósito.
Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo del derecho a los recursos se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento
de una plataforma de conectividad entre las distintas
aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la
Administración de Justicia y a financiar el beneficio de
justicia gratuita.
¿Que opinais? ¿Recuperación o pérdida?
La ley dice que se pierde y transfiere al tesoro si el recurrente ve desestimado su recurso.
Y que lo recupera si consigue una estimación, aún parcial, pero guarda silencio y de ahí la duda caso de que el recurrente desista del recurso, por ejemplo dejando transcurrir el plazo de interposición sin hacerlo.
¿Se os ha planteado?
¿Habeis formado criterio que que destino procede dar al depósito?
Yo, creo que quien desiste no tiene derecho a recuperar el depósito por las siguientes razones.
La exposición de motivos de la LO que establece el dice que el depósito se establece para disuadir el uso abusivo del derecho a los recursos y para financiar la modernización y la justicia gratuita.
Las partes deben asumir con seriedad las cargas procesales y sus consecuencias (la ley no quiere "amagos", ni que se utilice el proceso ni los recursos públicos para maniobras de distracción o entretenimiento, ni actos sin fundamento o con ánimo dilatorio, siempre en perjuicio de la tutela de las partes contrarias, sino buena fe procesal y eficiencia en los recursos destinados a los servicios públicos).
Además, dice la EM, que el depósito es de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso. Luego sie s previo a la interposición el hecho imponible, hablando en términos tributarios, se produce por el mero hecho de mostrar la voluntad de impugnar mediante la preparación de la apelación.
Y por otro lado la confirmación de la resolución impugnada (bien por inadmisión, bien por resolución de fondo desestimatoria) siempre conlleva la pérdida del depósito.
Por tanto, si al desistir del recurso (expresa o tácitamente) queda firme la resolución impugnada, procede acordar en la resolución que declara desierto el recurso la perdida del depósito.
Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo del derecho a los recursos se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento
de una plataforma de conectividad entre las distintas
aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la
Administración de Justicia y a financiar el beneficio de
justicia gratuita.
¿Que opinais? ¿Recuperación o pérdida?