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Requerimiento de pago ¿personal?
Publicado: Vie 05 Mar 2010 10:42 pm
por Invitado
Una práctica que parece que se da por buena y se repite a diario, pero que no me acaba de convencer:
Ejecución solidaria frente a un matrimonio. Se les requiere y viene sólo el/la marido/mujer a recoger su notificación y requerimiento, y de paso recoge el del otro cónyuge.
¿Está bien hecho?
161
Publicado: Sab 06 Mar 2010 12:37 am
por PipelineR
Yo creo que si. Artículo 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.
(...)
3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o a efectos fiscales o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
Se supone que ha habido una notificación negativa que, según el 161.4 nos llevaría al 156 para averiguar domicilio, pero si se presenta el hombre con el cedula dejada en la casa para que sepase por el Juzgado y alega quees su mujer no veo más inconveniente en admitirlo en el Juzgado igual que se admite en el domicilio.
Publicado: Sab 06 Mar 2010 12:46 am
por Carlos Valiña
En los casos en que hay conflicto de intereses entre ambos, (por ejemplo un divorcio) ese sistema no vale, porque una parte puede esconderle a la otra el tema.
De lo otro no me acuerdo bien, pero si quiero recordar que como SEcretario de NOtificaciones yo exigia a los Juzgados que me remitieran una cedula de requerimiento por cada destinatario, sin la cual no hacia la diligencia.
Los Juzgados protestaban luego, porque los Funcionarios hacian los dos requerimientos en una sola "Diligencia" y decian que si ellos trabajaban dos veces, nosotros teniamos que trabajar dos veces tambien.
Yo exigia dos cedulas de requerimiento, porque habia que entregarla al requerido y si luego, dejado aviso, venia el marido a notificaciones no se la podiamos entregar porque se la habia quedado su mujer.
Los Juzgados exigian dos diligencias de requerimiento, simplemente para fastidiarnos y a instancias de sus Jueces.
Por tener la fiesta en paz, si estaban en la casa los dos, haciamos dos diligencias.
(Hay que ceder en lo accidental para poder resistir en lo fundamental. Un ejemplo de la batalla upads - servicios comunes y servicios comunes - servicios comunes que esta por venir)
De manera que me parece que en efecto el requerimiento es personal, porque el requerido tiene derecho a hacer constar su respuesta y ningun tercero puede hacerlo por el, y asi lo haciamos nosotros.
Saludos.