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costas en cambiario

Publicado: Lun 08 Mar 2010 9:53 pm
por cannomor
la duda de hoy, al tasar las costas de un procurador en un cambiario, aplico el art. 10 del arancel sobre la cuantía total. En este caso se ha pagado todo en la fase de ejecución.
La procuradora (la misma del hipotecario... :? ) pone el derecho del art. 10, y luego añade el del art. 26 (ejecución pura y dura)... aclaro que en el Juzgado (hasta enero, que he dicho ahora archiven el cambiario e incoen el ejecutivo, como en los monitorios) se tramitaba todo en la misma pieza ("carpetilla, y mismo procedimiento..."), y por eso mismo yo veo claro que al no haber ninguna incoación de ejecución, pues no cabe meter el derecho del art. 26 (cosa que sí haré a partir de los que efectivamente lleven un ejecutivo, si es que piden el auto despachando ejecución, claro).
Vamos, resumo: taso por el art. 10 solo o también le pongo el art. 26?
gracias

Publicado: Mar 09 Mar 2010 12:56 am
por Alvaro Espantaleon
Yo creo que nada más que el artículo 10.

Publicado: Mié 10 Mar 2010 12:16 am
por Invitado
lo que no entiendo es porque la ejecucion del cambiario no la sigues en el mismo cambiario. Yo sinceramente lo veo mas problema separarloq eu llevarlo en el mismo, en el cambiario haces unos embargos preventivos que si una vez presenten la ejecucion y le abras procedimiento aparte tendras que resolver sobre ellos. Ademas te va a dar lugar a dos costas distintas una en el cambiario y otra en la ejecucion del cambiario.
Lo siento pero tramitarlo asi desde mi punto de vista es tramitarlo mal