En un procedimiento hipotecario se subasta el bien inmueble, sin que el importe de adjudicacion cubra la totalidad del crédito del actor.
La parte ejecutante pretende continuar dicho procedimiento, ya como ejecucion dineraria, correcto segun la LEC, si bien contra los fiadores solidarios.
Partiendo de la base de que los mismos tienen su domicilio fuera de la localidad, es correcto la continuacion del hipotecario contra los mismos, o bien habria que respetar el criterio del fuero de las personas fisicas del art. 50 y 51 de la LEC y por tanto competencia del Juzgado del domicilio de los fiadores?
HIPOTECARIO,CONTINUACION COMO EJECUCION DINERARIA
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