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Costas etj de monitorio P.Horizontal

Publicado: Jue 11 Mar 2010 9:03 pm
por cannomor
Tengo una ETJ en que me solicitan tasación de costas, y es de menos de 900 € (es ejecucion de auto aprobando costas en monitorio P.H).
En el monitorio se tasaron porque evidentemente preve la LPH que se haga, pero entiendo que en la ejecución no es preceptivo que intervengan, al no superar 900 € ni ser preceptiva en el monitorio, y tampoco se puede aplicar la previsión de la LPH.
En principio diré que no ha lugar a tasar de costas, salvo que alguno me oriente en otro sentido ...
gracias

Publicado: Jue 11 Mar 2010 9:49 pm
por Invitado
Las costas de la ejecución son, por ley, de cargo del ejecutado.

En ejecución siempre que se pida hay obligación de practicar la tasación, pero otra cosa es que si no hay mas costas que los honorarios de Abogadoy derechos de procurador, cuando l aintervención de estos no sea preceptiva, la tasación será cero.

Si la ETJ es de monitorio inferior a 900 euros, conforme al 539.1 segundo parrafo no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Entiendo que en el monitorio por ser de PH, lo previsto en el art. 21.6 de la LPH, no es que sea preceptiva su intervención, sino que si intervienen abogado y procurador, hay que incluirlas, con el limite para el abogado del art. 394.3 LEC

Por tanto, no siendo preceptiva su intervención en la fase declarativa del monitorio, si no hubo oposición y el importe es inferior a 900, o no la practicas o, si la practicas, no incluyes los conceptos relativos al abogado ni al procurador, pudiendote dar cero u otro importe dependiendo si han existido costas por otros conceptos.

Un saludo.

Publicado: Vie 12 Mar 2010 11:21 am
por cannomor
eso es lo que he puesto, que no ha lugar a la tasacion de costas interesada toda vez que es ejecución derivada de un proceso en que no fue preceptiva la intervención ni de abogado ni de procurador, y además inferior a l900 eruos (art. 539 y 31 y 23 LEC)

Publicado: Vie 12 Mar 2010 1:48 pm
por Invitado
Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva

Esto dice el 21.6 de la LPH. Y ha sido una reivindicación que consiguieron los administradores de fincas tras años de lucha. Incluso llegaron a presentar un iniciativa popular con mas de un millon de firmas en este sentido. Cuando se reclamana cuotas de gastos comunes de propiedades horizontales deben pagar las costas en todo caso del monitorio y de la ejecución. Debe pagar costas en todo caso.