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dudas sobre los exhortos de una novata muy tonta

Publicado: Lun 15 Mar 2010 9:43 pm
por mamensalama
Hola , soy carmen, gestora de una agrupacion en un pueblo de oropesa. opositora a gestion y secretario. mi duda es la siguiente cuando me llega un exhorto de una persona que no vive ya en mis pueblos, si se la direccion , la remito al juzgado decano de donde vive en ese momento la persona exhortada. la verdad es que llevo varios años haciendolo asi, pero la nueva auxilio me ha comentado que ya no es legal. por favor decirme como se deben hacer las cosas,asi como los textos legales en los que se apoyan. gracias. ya se que es un problema para vosotros tonto, pero me gusta saber el xp de las cosas.
una cosa a todos los opositores, el libro de carlos es fenomenal.animo a todos a para un momento en la oposicion y echar una mirada, no te conformarascon esa mirada, te enganchara.saludos.

172.4 Ley de Enjuiciamiento Civil

Publicado: Mar 16 Mar 2010 1:12 am
por PipelineR
Art. 172.4 LEC sobre remisión del exhorto:
4. Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante.

Ese artículo no está derogado y ni se reforma con la Ley 13/09, así que no sé de donde se saca el auxilio la ilegalidad. Cuando oiga campanas y no sepa de donde, que al menos te diga el origen del sonido.