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contrato de arras
Publicado: Mar 23 Mar 2010 8:05 pm
por invitadoooo
bUENAS TARDES!
En un contrato de arras de conpraventa de un piso a traves de una inmobiliaria, el vendedor se ha echado para atrás parece ser que por haber encontrado un comprador particular que le ofrece mas dinero.
sin embargo la inmobiliaria se niega a devolver al comprador las cantidad doblada dado que dicen que el vendedor no llegó a coger el dinero depositado por el comprador.
desconozco si en el contrato de arras hay una clausula que se salga del modelo tipo del 1454 Código Civil, pero si no fuera así ¿ estaría la inmobiliaria obligada a entregar el doble de la cantidad depositada?
GRACIAS
Publicado: Mié 24 Mar 2010 12:20 am
por Carlos Valiña
En un tema como este es clave conocer las clausulas exactas del contrato.
Lo natural a priori es que la inmobiliaria no este obligada a devolverlas dobladas, porque el contrato de arras no es entre el comprador y la inmobiliaria, sino entre el comprador y el vendedor, salvo que otra cosa estipule el contrato, y la intervencion de la inmobiliaria probablemente no pasa de la de ser un mero intermediario que se compromete tambien a determinadas prestaciones pero ajenas al pago de esa cantidad.
Yo que tu entraria en google y buscaria modelo contrato de arras, esto te daria una idea mas o menos de como estan redactados y o mucho me equivoco que en ninguno veras que la inmobiliaria se obligue a pagar arra alguna y si no se obliga no se le puede exigir.
El vendedor pudo entregar el dinero y luego echarse atras y de acuerdo con la inmobiliaria recuperarlo. Es un problema de prueba y veo dificil o imposible resolverlo.
Por otra parte aunque el contrato de arras esta como esta, a mi juicio lo logico es que si es el comprador quien se retira, devuelva el doble porque puede haber hecho perder al vendedor otros compradores, mientras que a la inversa, si el vendedor encuentra un comprador que le pague mas, normalmente habra causado menor perjuicio al comprador y consigue mas dinero por su piso, de forma que a mi juicio, es menos reprochable una retirada del vendedor que una retirada del comprador, y por tanto si el vendedor contrato la inmobiliaria y en el ultimo momento hace un enjuague y se echa atras, ganando mas el y mas la inmobiliaria, pues no esta bien, pero hasta cierto punto lo entiendo y yo como comprador lo dejaria estar, aunque esto es una mera opinion personal.
Saludos.
Arras
Publicado: Mié 24 Mar 2010 2:40 am
por PipelineR
Una pregunta si se me permite, ¿el tema este de arras te toca resolverlo como Secretario Judicial?
Publicado: Mié 24 Mar 2010 4:06 pm
por Magistrado Granollers
EDITADO:
Como se trataba de una consulta personal y ajena al Juzgado, he borrado el contenido del post. Yo no tengo inconveniente en opinar sobre cuestiones jurídicas que planteen otros compañeros Secretarios, Jueces, Fiscales, Gestores, etc. sobre asuntos que tengan en el Juzgado, pero si se trata de un tema privado para asesorar a particulares, entonces es algo en lo que no debo meterme.
Saludos
contrato de arras
Publicado: Vie 26 Mar 2010 2:16 am
por invitadoooo
GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS.
A falta de leer el contrato que supongo que será contrato tipo en el que la inmobiliaria habrá salvado su responsabilidad, deciros que igual es una burrada, pero yo estoy más con Magistrado y creo que es posible reclamar el doble de la cantidad por aquello de la oferta y aceptación y porque ambas partes ya habían firmado unilateralmente con la inmobiliaria sus respectivos contratos obligándose.
Para Pipe, no es cuestión de Secretario, por supuesto. Es una consulta personal porque les ha pasado a mis cuñados y me lo han consultado.
Para Carlos...discutible lo del perjuicio. El vendedor ha encontrado otro comprador que le paga 40000 euros mas por el piso. La inmobiliaria tiene sus clausulas y nunca perderá dinero. Pero a los compradores, miscuñados leshan hecho una faena grande, porque ya estaban mirando muebles, pidiendo presupuestos de cocina etc..dado qeu el mes que viene ya se instalan en esta ciudad por motivos laborales, tienen dos niños peqeuños y ahora se encuantran sin piso y con laurgencia de encontrar algo ya.
EnSemana Santa me enseñaran el contrato. Ya os comentaré qué dice exacatamente y en que acaba todo esto.
saludos.
Las inmobiliarias
Publicado: Vie 26 Mar 2010 3:34 am
por PipelineR
Te daré mi opinión, de hace 5 años (como pasa el tiempo), de cuando estudié el tema para un asunto como letrado (si encuentro las referencias jurisprudenciales las pondré luego):
Algunas inmobiliarias firman un documento con su cliente (vendedor) en el que le autorizan a recoger las arras del posible comprador. Ahora bien, el derecho del comprador de que le devuelvan las arras duplicadas si el contrato no se celebrase por su culpa o del vendedor de quedarse con las arras si no se celebrase por culpa del comprador NACE CUANDO EL VENDEDOR ACEPTA LAS ARRAS RECOGIDAS POR LA INMOBILIARIA. Ojo con esto, hay una Sentencia del TS de 1.996 que así lo afirma puesto que la inmobiliaria no tiene poder notarial alguno para obligarse en nombre del cliente, diga lo que diga el contrato que le han hecho firmar.
Lo que suele suceder es que en el transcurso de las gestiones de venta del piso por la inmobiliaria el vendedor se encuentra con un amigo o conocido que le ofrece más dinero por el piso, y en éstas el de la inmobiliaria ya ha encontrado comprador y recogido las arras y empieza a presionar al vendedor para que las coja, amenazándole incluso. El vendedor no tiene obligación alguna de tomarlas porque la inmobiliaria actúa como mero comisionista, no como representante pues no tiene poder notarial.
Se ha dictado una sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona en la que imputaban a una famosa inmobiliaria "D.P." porque recogieron las arras en nombre del vendedor, pero éste se arrepintió de la venta y no las quiso recoger, pero lo grave es que la inmobiliaria se hacía la loca y no le devolvía las arras al comprador pese a que éste solicitó su devolución mientras presionaban al vendedor. Se libraron del delito de apropiación indebida que se les imputaba porque finalmente depositaron notarialmente las arras a favor del comprador.