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emplazar a un europeo

Publicado: Sab 03 Abr 2010 6:31 pm
por invitada
Para emplazar para queu conteste a la demanda a un ciudadano que reside en un país europeo, ¿es suficiente enviarla por correo con acuse de recibo internacional?

Si la demanda hay que traducirla a un idioma europeo ¿cómo puedo hacerlo, a través del servicio de traducción de la comunidad autónoma? ¿o puedo pedir a la parte que me aporte la demanda con su traducción?

Muchas gracias

Publicado: Sab 03 Abr 2010 6:38 pm
por Invitado
Yohe tenido que emplaza en Inglaterra. me he metido en el Atlas judicial Europeo y buscando el país y la ciudad te sale la autoridad de enlace a quien deberás remitir la cédula y demanda. Asímismo te aparecen los formularios para la transmisión de documentos y al final te ofrece la posibilidad de traducir dichos formularios aparte de enviarlos en español, se pueden traducir automáticamente según las posibilidades que te ofrecen. Si hay que traducir la demanday documentos ,debe aportar la traducción la parte y si tiene justicia gratuita debe traducirlos el intérprete adscrito a los juzgados. Luego mandas todo por acuse de recibo internacional.

Publicado: Lun 05 Abr 2010 3:30 pm
por invitada
muchas gracias

El demandado tiene nombre español, yo creo que le puedo mandar directamente la demanda en español, no creo que alegue desconocimiento del idioma... es por intentar ganar tiempo, porque no han aportado la demanda traducida. Crees que es obligación de ellos el aportarla traducida, o deberíamos hacerlo nosotros de oficio, porque a fin de cuentas la están presentando ante autoridad española?

Muchas gracias otra vez

Traducciones

Publicado: Lun 05 Abr 2010 4:33 pm
por PipelineR
Que el Reglamento comunitario imponga a la autoridad remitente la obligación de enviar la petición traducida (automática con el programa) entiendo que no implica que el Estado requirente deba traducir toda documentación aportada en un proceso civil en el que rige el principio de rogación, debiendo aportar la documentación traducida por intérprete jurado la parte que tenga interes en ello porque sepa que el requerido no sabe español. En todo caso el requerido podrá rechazar la notificación si alega no hablar español. Otra cosa es penal, donde se manda al Servicio de Traducción de la CCAA transferida o al departamento equivalente en el MJ en las no transferidas.

Publicado: Lun 05 Abr 2010 6:24 pm
por cannomor
en el convenio se dice claramente en qué idioma/s cada Estado acepta los documentos, así que si el español figura, pues no problem, que no hay que complicarse tanto. De todos modos, los documentos del Juzgado se traducen por medio de la aplicación del prontuario, que es muy fácil

Publicado: Lun 05 Abr 2010 10:33 pm
por invitada
El documento del juzgado, es decir, el emplazamiento por 20 días para contestar a la demanda, tengo claro que lo traduzco por medio del prontuario.
Mi duda es si la demanda como tal se la tendría que mandar yo traducida, porque la traducción por medio del prontuario será solamente lo referente al órgano que lo acuerda, que le damos 20 días para que comparezca etc pero no dirá nada del fondo de la demanda, sino que la demanda la mando como un "documento adjunto" al del juzgado, no?

gracias

DOCUMENTO ADJUNTO

Publicado: Lun 05 Abr 2010 11:24 pm
por secretariadis
la demanda y lo que tengas que notificar va como documento adjunto ahora bien lo mismo debe ir traducida si el destinatario no sabe español