Hola a todos,
en un procedimiento de ejecución se ha embargado una "marca", se ha peritado, se ha practiado justiprecio y demás requisitos de la subasta.
Hasta ahora a la "marca" se le ha dado tratamiento de "bien mueble" en relación con el tipo, edictos etc.
A menos de 24 horas de la subasta ahora me surge la duda de si es correcto darle el tratamiento de un bien mueble por "analogía".
El artículo 636 permite la subasta de "derechos" pero no he visto que se remita a la subasta de bienes muebles o inmuebles...
Perdonad la urgencia y MUCHAS GRACIAS.
URGENTE !! ¿Subasta de derechos?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
Entiendo que la marca tiene un régimen de publicidad análogo al de los inmuebles, incluso para la adquisíción del derecho de propiedad sobre ella es necesario la inscripción en el registro correspondiente, artículo 2 de la Ley de Marcas, por tanto creo que hay que aplicar las normas relativas a los inmuebles para su subasta, artículo 655 L.E.C.
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Invitado