Queja al Defensor del Pueblo
Publicado: Mié 13 Oct 2004 6:40 pm
He aquí lo que se podría llamar muestra de espíritu democrático o "si me fastidio yo que te fastidies tu".
A.F.A.J.
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
Apartado de Correos 7314 de Sevilla
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
La Asociación de Funcionarios de Justicia de Andalucía, a través del presente formula QUEJA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA y la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, por los siguientes motivos:
La resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia (publicada en BOE Nº 303 de 17/12/1996), dicta instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
El artículo 500.4 de la LOPJ 19/2003 (que modifica la LOPJ 6/1985), establece que la distribución de la jornada de trabajo y la fijación de los horarios, se determinará a través de calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
En relación con el horario de trabajo desarrollado en las oficinas judiciales, la Consejería de Justicia y Administración pública de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 19 de julio de 2004, publicada en el BOJA nº 147 de 28-7-2004, ha regulado el control de horario de los Funcionarios de Justicia destinados en esta Comunidad, a través de un procedimiento telemático denominado “sistema Hermes”.
Este sistema de control horario establecido “Hermes”, “será de aplicación exclusiva a los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial (antes denominados Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales), así como a los funcionarios interinos” (art. 1 de la Orden 19/julio de 2004 de la Consejería de Justicia mencionada).
Sin embargo, como V.E. conoce, en los órganos judiciales prestan sus servicios un conjunto de funcionarios públicos, entre los que se encuentran no solo los Cuerpos de Gestión, Tramitación Procesal y Auxilio judicial; sino también Secretarios Judiciales, Jueces y Fiscales.
Que, si bien es cierto que la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía no tiene competencias sobre los Secretarios judiciales, no es menos cierto que el Ministerio de Justicia sí la tiene, estando ambas administraciones obligadas a promover las condiciones efectivas, para que la igualdad de estos trabajadores sean reales y efectivas (Art. 9. 1. De la Constitución); y estando además obligadas a actuar con coordinación y pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, en virtud del art. 103.1. de dicha Carta Magna.
Por este motivo, considera esta Asociación que el establecimiento de un control horario, en exclusiva, a una parte de los trabajadores judiciales (Cuerpos de Gestion, Tramitación y Auxilio judicial), supone una grave discriminación por razón de cargo, que obliga a esta Asociación a la interposición de esta queja ante ese organismo.
Entendemos, como Asociación para la defensa de los derechos de estos trabajadores, que el establecer un control horario, en exclusiva, a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, al no hacerse extensivo al resto de los funcionarios judiciales (Secretarios, Jueces y Fiscales), supone, además, una vulneración del derecho constitucional de igualdad, que propugna el art. 14 de nuestra Constitución (“todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna pora razón de nacimiento, raza….opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”).
La entrada en vigor de dicha Orden, ha provocado un “status privilegiado” dentro de la oficina judicial, al permitir que determinados trabajadores de la misma –Secretarios, Jueces y Fiscales-, estén exentos de control en su horario de trabajo, aun tratándose de Funcionarios Judiciales al igual que los anteriores, después de haber superado una oposición.
La cuestión es aún más grave, por cuanto que la nueva LOPJ 19/2003, en su artículo 444, establece que los funcionarios del Cuerpo de Secretarios judiciales, tendrán iguales derechos y deberes que los establecidos para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal, por lo que no podemos admitir la discriminación producida; estándo estos funcionarios (Secretarios judiciales) sujetos a la misma regulación horaria que los actuales Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial (resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia (publicada en BOE Nº 303 de 17/12/1996).
Por otra parte, es necesario hacer referencia al art. 53.1. de la Constitucion, que establece la obligación de los poderes públicos, entre los que están, por supuesto, la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia, de respetar el contenido esencial de los derechos reconocidos en el Título I (entre los que se encuentra el principio de igualdad del art. 14), y su obligación de regular su ejercicio mediante ley.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las atribuciones que confiere la CE a esa institución en su artículo art 54. , para supervisar la actividad de la Administración en la defensa de los derechos comprendidos en este Titulo (I ), FORMULAMOS ESTA QUEJA, a los fines y efectos que procedan, para que se corrija la discriminación provocada a que hace alusión este escrito, de forma que se obligue a las Administraciones implicadas a adoptar las medidas necesarias para corregirla, salvaguardando el derecho de igualdad efectiva de los trabajadores afectados, reconocido en el art. 14 de la Constitución española.
Sevilla, 8 de octubre de 2004 .
LA JUNTA DIRECTIVA DE AFAJ,
A.F.A.J.
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
Apartado de Correos 7314 de Sevilla
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
La Asociación de Funcionarios de Justicia de Andalucía, a través del presente formula QUEJA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA y la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, por los siguientes motivos:
La resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia (publicada en BOE Nº 303 de 17/12/1996), dicta instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
El artículo 500.4 de la LOPJ 19/2003 (que modifica la LOPJ 6/1985), establece que la distribución de la jornada de trabajo y la fijación de los horarios, se determinará a través de calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
En relación con el horario de trabajo desarrollado en las oficinas judiciales, la Consejería de Justicia y Administración pública de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 19 de julio de 2004, publicada en el BOJA nº 147 de 28-7-2004, ha regulado el control de horario de los Funcionarios de Justicia destinados en esta Comunidad, a través de un procedimiento telemático denominado “sistema Hermes”.
Este sistema de control horario establecido “Hermes”, “será de aplicación exclusiva a los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial (antes denominados Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales), así como a los funcionarios interinos” (art. 1 de la Orden 19/julio de 2004 de la Consejería de Justicia mencionada).
Sin embargo, como V.E. conoce, en los órganos judiciales prestan sus servicios un conjunto de funcionarios públicos, entre los que se encuentran no solo los Cuerpos de Gestión, Tramitación Procesal y Auxilio judicial; sino también Secretarios Judiciales, Jueces y Fiscales.
Que, si bien es cierto que la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía no tiene competencias sobre los Secretarios judiciales, no es menos cierto que el Ministerio de Justicia sí la tiene, estando ambas administraciones obligadas a promover las condiciones efectivas, para que la igualdad de estos trabajadores sean reales y efectivas (Art. 9. 1. De la Constitución); y estando además obligadas a actuar con coordinación y pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, en virtud del art. 103.1. de dicha Carta Magna.
Por este motivo, considera esta Asociación que el establecimiento de un control horario, en exclusiva, a una parte de los trabajadores judiciales (Cuerpos de Gestion, Tramitación y Auxilio judicial), supone una grave discriminación por razón de cargo, que obliga a esta Asociación a la interposición de esta queja ante ese organismo.
Entendemos, como Asociación para la defensa de los derechos de estos trabajadores, que el establecer un control horario, en exclusiva, a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, al no hacerse extensivo al resto de los funcionarios judiciales (Secretarios, Jueces y Fiscales), supone, además, una vulneración del derecho constitucional de igualdad, que propugna el art. 14 de nuestra Constitución (“todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna pora razón de nacimiento, raza….opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”).
La entrada en vigor de dicha Orden, ha provocado un “status privilegiado” dentro de la oficina judicial, al permitir que determinados trabajadores de la misma –Secretarios, Jueces y Fiscales-, estén exentos de control en su horario de trabajo, aun tratándose de Funcionarios Judiciales al igual que los anteriores, después de haber superado una oposición.
La cuestión es aún más grave, por cuanto que la nueva LOPJ 19/2003, en su artículo 444, establece que los funcionarios del Cuerpo de Secretarios judiciales, tendrán iguales derechos y deberes que los establecidos para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal, por lo que no podemos admitir la discriminación producida; estándo estos funcionarios (Secretarios judiciales) sujetos a la misma regulación horaria que los actuales Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial (resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia (publicada en BOE Nº 303 de 17/12/1996).
Por otra parte, es necesario hacer referencia al art. 53.1. de la Constitucion, que establece la obligación de los poderes públicos, entre los que están, por supuesto, la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia, de respetar el contenido esencial de los derechos reconocidos en el Título I (entre los que se encuentra el principio de igualdad del art. 14), y su obligación de regular su ejercicio mediante ley.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las atribuciones que confiere la CE a esa institución en su artículo art 54. , para supervisar la actividad de la Administración en la defensa de los derechos comprendidos en este Titulo (I ), FORMULAMOS ESTA QUEJA, a los fines y efectos que procedan, para que se corrija la discriminación provocada a que hace alusión este escrito, de forma que se obligue a las Administraciones implicadas a adoptar las medidas necesarias para corregirla, salvaguardando el derecho de igualdad efectiva de los trabajadores afectados, reconocido en el art. 14 de la Constitución española.
Sevilla, 8 de octubre de 2004 .
LA JUNTA DIRECTIVA DE AFAJ,