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Sobre requerimientos y embargos en cambiario

Publicado: Vie 21 May 2010 3:27 pm
por Invitado
Tengo una duda sobre si la forma en que yo interpreto el art. 821 LEC es la correcta.

El requerimiento es sólo por la cantidad que figure en el documento cambiario, y en su caso, gastos de devolución.

El embargo es por esa misma cantidad, y además intereses, gastos y costas.

¿Sería mejor que requiriese por la cantidad total, dado que aunque pague tras el requerimiento se le impondrán las costas?

Saludos.