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Archivo Ejecucion

Publicado: Mar 25 May 2010 9:18 pm
por Juanjo
Cuando se paga integramente el principal, suelo acompañar a la Dil ordenacion que pongo que se de traslado a la parte ejecutante para que en el plazo de XX dias inste lo que a su derecho convenga con apercibimiento de archivo. Normalmente en ese tiempo me piden la tasacion de costas y presentan liquidacion de intereses
¿pero y sino lo presentan? Si pasa por ejemplo un mes y no piden nada...tengo que tener la ejecucion abierta hasta que las pidan? Hay algun art. que faculte a archivar y en su caso devolver el sobrante al ejecutado sino instan la tasacion de costas?, ¿en que plazo de puede hacer?

Alguien que me aclare esos extremos porque tenemos muchas ejecuciones abiertas y no damos a basto
Gracias por adelantado

Publicado: Mar 25 May 2010 10:25 pm
por esq
Pues no sé qué decirte la verdad, yo suelo hacer ese requerimiento dos veces, si a la primera no me hacen caso, y hasta ahora siempre me han contestado. Lo que hago es hacer constar siempre si hay sobrante en la cuenta, para que se "animen" a decir algo.
A ver si alguien nos aclara qué resolución se puede poner para no tener indefinidamente abierta la ejecución.

Publicado: Jue 27 May 2010 1:27 am
por Carmenchu
ES un tema muy interesante, yo tambien estoy interesada en que se hace en esos casos

Publicado: Jue 27 May 2010 6:41 pm
por lujaroj
Lo que yo hago:

pagado el principal y consignada la cantidad por la que se despachó ejecución en concepto de intereses y costas sin perjuicio de su liquidación, se concede a la parte beneficiaria el plazo de 10 días para que interese TC y liquidación intereses bajo apercibimiento de que caso negativo se devolverán las cantidades consignadas en tales conceptos.

Entiendo que no se puede REQUERIR porque es un derecho de la parte, no una obligación, pero también entiendo que si no lo pide en un plazo razonable, yo devuelvo el dinero a su propietario, sin perjuicio de que pueda instarlo cuando a su derecho convenga.

Saludos, Luis