mi pregunta es doble: estoy en un juzgado mixto, y me presentan una jura de cuentas derivada de unas Diligencias previas/P. Abreviado:
1º) Es competente el Juzgado de Instrucción o en su caso el J. Penal/A.P que conoció?
2º) Si es de nuestro juzgado, ¿lo reparto a la sección penal o lo dejo en manos de la civil? para evitar por un lado cargar de trabajo a civil si es algo que se suele tramitar en la sección penal (vamos, que qué hacéis vosotros....)
gracias
jura de cuentas penal
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
aL PRIMERO.
Para saber como lo reparte vete a las normas de reparto. No obstante lo mas logico es que lo vea el Juzgado que tramito el procedimiento principal.
Yo lo tramitaria como un procedimiento civil. No solo proque especificamente viene recogido en la LEC sino porque ademas al estar en un mixto lo mas normal es que tus funcionarios de penal no tengan ni idea del 34 LEC y su tramitacion
Para saber como lo reparte vete a las normas de reparto. No obstante lo mas logico es que lo vea el Juzgado que tramito el procedimiento principal.
Yo lo tramitaria como un procedimiento civil. No solo proque especificamente viene recogido en la LEC sino porque ademas al estar en un mixto lo mas normal es que tus funcionarios de penal no tengan ni idea del 34 LEC y su tramitacion