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DESH
Publicado: Vie 04 Jun 2010 11:30 am
por MARA
En un desahucio se dicta sentencia por la que se acuerda el lanzamiento y en cuanto a las rentas se estiman en parte.El letrado va a recurrir en apelacion por las rentas que no se le estiman ¿ puede pedir la ejecucion provisional por el lanzamiento?
Publicado: Dom 06 Jun 2010 8:21 pm
por Carlos Valiña
Yo entiendo que si sin mayor problema.
Cuestion distinta es que al hilo del recurso del actor, el demandado pueda recurrir la sentencia tambien, de manera que lo prudente es esperar un poco para agotar ese tramite e ir donde el lanzado con toda autoridad.
Si el demandado no recurre, la sentencia es inatacable en cuanto al lanzamiento y se puede ejecutar en ese punto sin problemas.
Si la recurriera, tendria que mirarme mas el problema, pero mucho me temo que tambien, aunque la ejecucion provisional en cuestiones que no sean de dinero y aun en estas, puede ser un semillero de follones, y si el caso no estaba muy claro....y el demandado puede ganar... puede traer cuenta demorar un poco la cosa, cosa que no siempre podra hacerse porque el Juez acuerde ejecutar provisionalmente, o porque la cuestion pueda demorar mucho y si las sentencias como quiero recordar son ejecutables...
Espero te sirva.
Saludos.
Publicado: Lun 07 Jun 2010 11:43 pm
por Invitado
Carlos, habitualmente contestas con buenos argumentos, pero en esta ocasión te has hecho un lío, dicho con todo el respeto que me mereces.
Contestando a Mara,
La ejecución provisional de pronunciamientos diferenciados de la sentencia es posible,
"Artículo 526. LEC Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes."
Fíjate que la ley habla de "pronunciamientos". Por lo tanto, es posible ejecutar sólo una parte de la sentencia y recurrir la otra.
En lo que atañe a si las sentencias que llevan aparejado el lanzamiento es posible su ejecución provisional, la respuesta es también afirmativa:
Artículo 525.LEC Sentencias no provisionalmente ejecutables.
1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
1.
Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
2.
Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
3.
Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
3. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Como ves este artículo no impide la ejecución de este tipo de sentencias, sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a la misma por los medios que le conceden los arts.528 y ss.
Por si te quedas más tranquila, te diré que en este punto la uniformidad de las Audiencias es abrumadora y pacífica.
Saludos
Publicado: Mar 08 Jun 2010 12:11 am
por invitado91
La ejecución definitiva y la provisional en nuestra ley son basicamente iguales, salvo la peculiaridad de que en el segundo caso el fallo de la segunda instancia puede alterar lo provisionalmente ejecutado , y habrá que dar marcha atrás.
En el caso expuesto, si el pronunciamiento cuya ejecución se pretende es firme, por no haber sido recurrido, entiendo que lo que procede es una ejecución definitiva, y ello porque el fallo de segunda instancia nunca alterará lo que ya se hubiere ejecutado , con lo cual no tiene sentido la ejecución provisional.
Saludos
Apelación del demandado
Publicado: Mar 08 Jun 2010 12:41 am
por PipelineR
Pues no creo que Carlos vaya desencaminado en cuanto al semillero... de problemas. Hay dos opciones:
a) Si el demandado no recurre, el pronunciamiento acerca del lanzamiento será ejecutable, como se ha dicho por invitado91, definitivamente pues no se ha discutido el lanzamiento en apelación.
b) Pero si el demandado ha apelado la situación es completamente diferente pues, siendo condena no dineraria y el ejecutado alega lo previsto en el 528.2.2:"Si la sentencia fuese de condena no dineraria, resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada." podría suspenderse la ejecución (530.2): "Si la oposición se hubiese formulado en caso de ejecución provisional de condena no dineraria, cuando el tribunal estimare que, de revocarse posteriormente la condena, sería imposible o extremadamente difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o garantizar el resarcimiento mediante la caución que el solicitante se mostrase dispuesto a prestar, dictará auto dejando en suspenso la ejecución, pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas y se adoptarán las que procedieren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700".
Esta es la razón por la que nadie pide ejecución provisional si el demandado ha recurrido, es mucho menos problemático esperar a que la Audiencia resuelva.
DEHS
Publicado: Mar 08 Jun 2010 12:20 pm
por MARA
muuuuuuuuuuchas gracias a todos