Hola Paco, me alegro de que aceptes la sugerencia. Me parece que el tema de si los sindicatosde Secretarios pueden o no tener la condicion de mas representativos podemos seguirlo aqui, ya que practicamente protagoniza todo el titulo.
El tema de los estatutos de vuestro sindicato, el nombre y demas, yo creo que merece tema aparte. Puedes encabezarlo dejando un enlace al tema donde se ha discutido sobre sindicato si o no y de que clase para que no se pierda el hilo, pero tambien puedes ponerloa alli, y mantenemos vivo el tema aquel en bloque, como tu lo veas mejor.
Dicho esto volvamos al tema en liza, sobre si podemos o no adquirir la condicion de mas representativo:
Empiezo por el final, (es que es la parte mas facil jeje) yo habia visto efectivamente eso de "personal al servicio de la administracoin de justicia" y no tenia claro que en la nueva ley sigamos ostentando tal caracter, porque no me acuerdo de si lo decia o no.
Visto que no lo dice, igual y por pura chiripa nos vamos a encontrar con un beneficio no previsto por nadie al meternos en el libro quinto, el de que no estariamos en la junta de personal del "personal al servicio de la administracion de justicia" y con un problema el de que no estando prevista en la ley la nuestra, no estariamos en ninguna.
A mi me pareceria correcto pedir que se modifique la ley, pero creo que la batalla esta en que se siga el tramite que he señalado para que previo informe del Consejo de Estado, el Gobierno cree nuestra propia Junta de personal y para eso seria ideal aprovechar las enmiendas al Reglamento de Secretarios y que eso fuera ya metido en nuestro mismo reglamento. Yo lo pediria hoy mismo.
Vuelvo al punto 5 del art. 7:
5. De conformidad con los principios de esta Ley, y previo informe favorable del Consejo Superior de la Función Publica, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer Juntas de Personal para colectivos determinados en razón a su numero o peculiaridades para una mejor adecuación entre las estructuras administrativas y la representación del personal.
Precisamente por no tener cabida en esa junta de personal al servicio es evidente que necesitamos otra, porque no podemos quedarnos huerfanos.
De hecho el propio reglamento que tenemos en borrador, a la hora de referirse a lla decision de los puestos de Secretarios por concurso de meritos especificos, preve un organo con presencia de representantes del Ministerio y de tres Secretarios nombrados por las organizaciones sindicales. Este es el texto al art. 108:
Artículo 108.- Comisiones de Valoración.
1.- La evaluación de méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia y estará integrada por:
El Secretario General de la Administración de Justicia, que la presidirá, , y dos funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A, de los cuales uno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.
Dos Secretarios Judiciales, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas. Los expertos que, en calidad de asesores, pueda solicitar la Comisión de Valoración, designados por la autoridad convocante, que actuarán con voz pero sin voto.
Luego vamos a necesitar sindicatos representativos y para ello el ministerio nos tiene que conseguir que tengamos junta propia porque si no los van a nombrar comisiones y ugt y eso no es serio.
La UPSJ, logicamente ha visto el peligro y presenta enmienda a ese punto:
Además, la propuesta de estos funcionarios del Cuerpo de Secretarios ha de partir de las propias Asociaciones, y no de las organizaciones sindicales, por las que, la casi totalidad de los Secretarios Judiciales no nos sentimos representados.
Pero esa enmienda no creo que prospere, porque una cosa es un organo consultivo como el Consejo del SEcretariado que salvo que yo me equiivoque en mucho ni pincha ni corta, yotra cosa es un organo decisorio, como este, y una de las consecuencias de la administrativizacion y asimnilacion a los funcionarios, es que habremos de pasar por los mismos esquemas de estos, y la administracion no va a consentir que en un organo "decisorio" esten unos "representantes" de asociaciones, que no han pasado por un proceso electoral general con todas las garantias como rige en toda la administracion publica. La enmienda esta muerta.
De manera Paco que aqui tienes citado el articulo de la ley que permite que por simple Real dEcreto se cree nuestra junta de personal, el articulo que dice que ya no estamos en la del resto del personal al servicio de la administracin de justicia y el articulo del propio reglamento que exige que sean las organizaciones sindicales mas representativas las que negocien por nosotros, y no podemos hacerlo si no tenemos junta de personal propia. La peticion es clara y justificada. Vuestro sindicato debe aprovechar la ocasion de que pase junto con el reglamento sino sera mas dificil.
(((Que nadie se piense al oirme decir esto que soy un entusiasta de la idea del Sindicato. La formula del Colegio era mejor si se hubiera mantenido en su concepcion inicial, como hay un Colegio Notarial o tenian uno los Registradores de la Propiedad, tras la nueva ley y la administrativizacion y nuestra igualacion en derechos y deberes a los funcionarios, y no reconocersenos el derecho de Coelgiacion, esa baza se ha perdido y mas vale adaptarse a la nueva situacion y tratar de poner un portero en la porteria que seguir jugando sin el.)))
Vamos con el "hueso" de invitado.
Mal que pese tengo que darle la razon en que a lo mas que podemos llegar es a la representatividad "limitada" del art. 7.2 LOLS:
"Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representantivas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c) d) e) y g) del número 3 del artículo 6º, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso".
Quiza convendria por tanto que el Sindicato de Secretarios y todo elque tuviera un poco de sentido comun, enmendra ese art. 108 en el sentido de poner organizaciones sindicales "representativas" de los secretarios, o "mas representativas de los secretarios" o tendremos a un Secretario de Comisiones y otro de UGT codecidiendo quien tiene mas meritos para un puesto de secretario coordinador o en el Consejo o vaya usted a saber donde.
(Esta nueva ley organica es genial, fijaos las dinamicas que esta poniendo en marcha...)
La opcion de Paco Cabo del 6.2 b es muy lista, confederarse con un Sindicato de los grandes y asi pasas a ser automaticamente mas representativo, lo malo es que esa confederacion marcaria toda tu linea de actuacion, pero como recurso a la desesperada para llegar a esa comision y sobre todo a la mesa sectorial, si falla todo lo demas, es para pensarselo.
Volvamos al invitado hueso que me esta haciendo pasar las de cain, con ese estilo preciso y algo ¿desengañado? que le caracteriza:
Afirma que el 10% se tiene que calcular sobre todos los delegados de Justicia, del sector justicia, y tiene razon. Esto dice el articulo que el cita:
31.2 párrafo segundo de la Ley 9/87: "En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también presentes los Sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes para Delegados y Juntas de Personal".
Pero hay dos opciones, la primera que el sector en cuestion como hemos visto es personal al servicio de la administracion de justicia y nosotros ya no lo somos (ahora estamos al servicio de todos), y en consecuencia no entramos en ese grupo a efectos de computo y la segunda que como no tenemos mesa, propia, habra de estarse a la solucoin que preve la misma ley 9/87: Al art. 31.1
Por decisión de la Mesa General podrán constituirse otras Mesas sectoriales, en atención al numero y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos.
Ergo habria que dirigir otra peticoin a esta mesa general para que pusiera nuestra propia mesa en cuanto se aprobasen las juntas de personal de Secretarios y explicarle al Ministerio que una cosa conllevaria la otra.
Ahora dadme un relevo y contadme quien diablos forma la mesa general, si hay opciones de sacar ahi eso adelante y si es asi, habria que buscar si se ha hecho antes con otros funcioanrios y cuales.
Puede hacerse.
Otra cosa, aun sin mesa para nosotros, votando todos al mismo sindicato y con el absentismo electoral que vagamente me suena hay entre los funcionarios de justicia, cuando nos vayan moviendo la silla a todos, igual hasta sacabamos ese 10%.
Saludos.